Ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo 2016

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Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo cuyo desarrollo se inicie durante el año 2016, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, con dos modalidades:

a) Modalidad comisionada, en la que Osalan propone una serie de temas de investigación que se especifican en el anexo I de la presente resolución. A esta modalidad podrán optar:

1. Organizaciones públicas o privadas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, administraciones públicas, servicios de prevención y otras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Profesionales que, desarrollando su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi, acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación en prevención de riesgos laborales y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.

b) Modalidad Saf€ra, para entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan presentado solicitud en la convocatoria Saf€ra 2016, cuyo tema es: “Desarrollo de Competencias Profesionales y Aprendizaje desde la Experiencia”.

Dotación presupuestaria

750.000 euros

Prestación económica

Se destina un total de 750.000 euros, 250.000 euros como crédito de pago para 2016, 250.000 euros como crédito de compromiso para 2017 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2018.

Del total de 750.000 euros del presupuesto se destinarán 150.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 600.000 euros para los proyectos de investigación comisionada.

Las cuantías podrían variar en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la directora general de Osalan.

El importe de las ayudas para proyectos de investigación comisionada, que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 80.000 euros por proyecto. Para los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, la ayuda máxima por proyecto y año de duración será de 50.000 euros.

La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco de Saf€ra podrá ser utilizada para subvencionar proyectos de investigación comisionada, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes, o si finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado. Igualmente, si la cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación comisionada no se adjudica en su totalidad podrá destinarse a proyectos Saf€ra aprobados para los que no ha alcanzado el presupuesto destinado inicialmente para la subvención de dichos proyectos.

Forma de pago:

Se realizará un pago anticipado una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida en el caso de los proyectos cuya duración máxima sea de un año y del 40% en el caso de los proyectos que superen el año de duración. En este caso se realizará un segundo pago del 30% al presentar la memoria científica de seguimiento que se materializará en el ejercicio 2017.

El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez realizada la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, previa presentación, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, en el plazo máximo de 20 días hábiles una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:

• Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo.

• Resumen de la memoria científica.

• Memoria económica con la presentación delos justificantes de los gastos a través de facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en la memoria económica.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Empresas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

Administraciones públicas

Asociaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

Fundaciones

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Certificado de Servicio de Prevención Ajeno

  • Escrito compromiso entidades colaboradoras

  • Que no ha sido condenada o sancionada por delitos o infracciones administrativas muy graves, contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

Organismos


Organismo que convoca

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Información de contacto


OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

José Antonio Biain Santiago

Teléfono: 944.032.187

E-mail: osalantpr25ba@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0048503

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la resolución de la convocatoria surta efectos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites