Ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo 2016
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- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo cuyo desarrollo se inicie durante el año 2016, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, con dos modalidades:
a) Modalidad comisionada, en la que Osalan propone una serie de temas de investigación que se especifican en el anexo I de la presente resolución. A esta modalidad podrán optar:
1. Organizaciones públicas o privadas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, administraciones públicas, servicios de prevención y otras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Profesionales que, desarrollando su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi, acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación en prevención de riesgos laborales y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.
b) Modalidad Saf€ra, para entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan presentado solicitud en la convocatoria Saf€ra 2016, cuyo tema es: “Desarrollo de Competencias Profesionales y Aprendizaje desde la Experiencia”.
Dotación presupuestaria
750.000 eurosPrestación económica
Se destina un total de 750.000 euros, 250.000 euros como crédito de pago para 2016, 250.000 euros como crédito de compromiso para 2017 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2018.
Del total de 750.000 euros del presupuesto se destinarán 150.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 600.000 euros para los proyectos de investigación comisionada.
Las cuantías podrían variar en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la directora general de Osalan.
El importe de las ayudas para proyectos de investigación comisionada, que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 80.000 euros por proyecto. Para los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, la ayuda máxima por proyecto y año de duración será de 50.000 euros.
La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco de Saf€ra podrá ser utilizada para subvencionar proyectos de investigación comisionada, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes, o si finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado. Igualmente, si la cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación comisionada no se adjudica en su totalidad podrá destinarse a proyectos Saf€ra aprobados para los que no ha alcanzado el presupuesto destinado inicialmente para la subvención de dichos proyectos.
Forma de pago:
Se realizará un pago anticipado una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida en el caso de los proyectos cuya duración máxima sea de un año y del 40% en el caso de los proyectos que superen el año de duración. En este caso se realizará un segundo pago del 30% al presentar la memoria científica de seguimiento que se materializará en el ejercicio 2017.
El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez realizada la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, previa presentación, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, en el plazo máximo de 20 días hábiles una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:
• Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo.
• Resumen de la memoria científica.
• Memoria económica con la presentación delos justificantes de los gastos a través de facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en la memoria económica.
Se destina un total de 750.000 euros, 250.000 euros como crédito de pago para 2016, 250.000 euros como crédito de compromiso para 2017 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2018.
Del total de 750.000 euros del presupuesto se destinarán 150.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 600.000 euros para los proyectos de investigación comisionada.
Las cuantías podrían variar en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la directora general de Osalan.
El importe de las ayudas para proyectos de investigación comisionada, que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 80.000 euros por proyecto. Para los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, la ayuda máxima por proyecto y año de duración será de 50.000 euros.
La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco de Saf€ra podrá ser utilizada para subvencionar proyectos de investigación comisionada, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes, o si finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado. Igualmente, si la cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación comisionada no se adjudica en su totalidad podrá destinarse a proyectos Saf€ra aprobados para los que no ha alcanzado el presupuesto destinado inicialmente para la subvención de dichos proyectos.
Se realizará un pago anticipado una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida en el caso de los proyectos cuya duración máxima sea de un año y del 40% en el caso de los proyectos que superen el año de duración. En este caso se realizará un segundo pago del 30% al presentar la memoria científica de seguimiento que se materializará en el ejercicio 2017.
El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez realizada la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, previa presentación, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, en el plazo máximo de 20 días hábiles una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:
• Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo.
• Resumen de la memoria científica.
• Memoria económica con la presentación delos justificantes de los gastos a través de facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en la memoria económica.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Las personas fisicas solicitantes de subvenciones deben estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Empresas
Requisitos:
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Administraciones públicas
Asociaciones
Requisitos:
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Fundaciones
Requisitos:
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Estar legalmente constituida
Las fundaciones deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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Certificado de Servicio de Prevención Ajeno
En relación con la organización preventiva de la entidad, si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, deberá aporta certificado del servicio de prevención ajeno indicando las especialidades preventivas concertadas y periodo de validez.
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Escrito compromiso entidades colaboradoras
Si es necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades en el proyecto de investigación debe adjuntar un escrito de compromiso de las entidades colaboradoras, según el modelo del anexo VIII de las bases de la convocatoria.
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Que no ha sido condenada o sancionada por delitos o infracciones administrativas muy graves, contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Presupuesto del proyecto con el siguiente nivel de desglose:
Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que deben necesariamente estar relacionados con el proyecto y ser imprescindibles para su consecución, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud:
a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:
1) Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.
2) Material bibliográfico y documental.
3) Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.
4) Contratación de servicios externos.
b) Gastos de Personal:
1) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas.
2) Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar además el correspondiente contrato.
c) Otros gastos:
1) Tales como viajes, reuniones realizadas por el equipo investigador, asistencia a reuniones científicas, etc., siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto.
El presupuesto de los proyectos deberá incluir el desglose del plan o acciones anuales subvencionables.
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Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
La solicitud en el formulario electrónico normalizado debe acompañarse de la siguiente documentación:
En el caso de que la solicitante o el solicitante sea una persona física:
a)Certificado actualizado de empadronamiento con indicación de la fecha.
En el caso de que sea una entidad la solicitante, deberá estar legalmente constituidas y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:
a)Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. Si la entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, el órgano gestor consultará de oficio sus datos.
b)Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de que la entidad o persona física solicitante tenga personal trabajador a su cargo, documento organización preventiva cumplimentado (anexo VI). Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
En el caso de que para la ejecución del proyecto sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (anexo VIII).
Memoria del proyecto de investigación comisionada (anexo II), cumplimentado en todos sus apartados. En los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, solo será necesario indicar el título del proyecto, las personas que figuren como investigadoras principales y realizar un resumen del proyecto de investigación, explicando la estructura general de los trabajos y la metodología general que se va a aplicar para alcanzar los objetivos.
Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (anexo IV).
Presupuesto del proyecto de investigación (anexo V)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
José Antonio Biain Santiago
Teléfono: 944.032.187
E-mail: osalantpr25ba@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048503Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la resolución de la convocatoria surta efectos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
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Este anexo recoge los datos que se deben proporcionar en relación con el presupuesto del proyecto de investigación en prevención de riesgos laborales que se pretende ejecutar.
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Memoria del proyecto de investigación comisionada (anexo II) cumplimentado en todos sus apartados. En los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, solo será necesario indicar el título del proyecto, las personas que figuren como investigadoras principales y realizar un resumen del proyecto de investigación, explicando la estructura general de los trabajos y la metodología general que se va a aplicar para alcanzar los objetivos.
-
En el caso de que la entidad o persona física solicitante tenga personal trabajador a su cargo, documento organización preventiva cumplimentado (anexo VI). Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
-
Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en el modelo normalizado (anexo IV)
-
En el caso de que para la ejecución del proyecto sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (anexo VIII).
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Presupuesto del proyecto de investigación (anexo V).
Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que deben necesariamente estar relacionados con el proyecto y ser imprescindibles para su consecución, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones :
a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:
1)Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.
2)Material bibliográfico y documental.
3)Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.
4)Contratación de servicios externos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Si su residencia está ubicada en los municipios de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián o Vitoria-Gasteiz, con su consentimiento expreso la Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si su residencia estáubicada en otros municipios de la comunidad Autónoma de Euskadi debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF). Debe especificar la fecha de empadronamiento.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su fundación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su fundación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su fundación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Fundaciones que acredita la vigencia de la fundación en el registro (en formato PDF).
Si su fundación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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Certificado de Servicio de Prevención Ajeno
En relación con la organización preventiva de la entidad, si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, deberá aporta certificado del servicio de prevención ajeno indicando las especialidades preventivas concertadas y periodo de validez.
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Escrito compromiso entidades colaboradoras
Si es necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades en el proyecto de investigación debe adjuntar un escrito de compromiso de las entidades colaboradoras, según el modelo del anexo VIII de las bases de la convocatoria.
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Que no ha sido condenada o sancionada por delitos o infracciones administrativas muy graves, contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Presupuesto del proyecto con el siguiente nivel de desglose:
Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que deben necesariamente estar relacionados con el proyecto y ser imprescindibles para su consecución, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud:
a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:
1) Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.
2) Material bibliográfico y documental.
3) Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.
4) Contratación de servicios externos.
b) Gastos de Personal:
1) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas.
2) Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar además el correspondiente contrato.
c) Otros gastos:
1) Tales como viajes, reuniones realizadas por el equipo investigador, asistencia a reuniones científicas, etc., siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto.
El presupuesto de los proyectos deberá incluir el desglose del plan o acciones anuales subvencionables.
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
La solicitud en el formulario electrónico normalizado debe acompañarse de la siguiente documentación:
En el caso de que la solicitante o el solicitante sea una persona física:
a)Certificado actualizado de empadronamiento con indicación de la fecha.
En el caso de que sea una entidad la solicitante, deberá estar legalmente constituidas y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:
a)Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. Si la entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, el órgano gestor consultará de oficio sus datos.
b)Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de que la entidad o persona física solicitante tenga personal trabajador a su cargo, documento organización preventiva cumplimentado (anexo VI). Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
En el caso de que para la ejecución del proyecto sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (anexo VIII).
Memoria del proyecto de investigación comisionada (anexo II), cumplimentado en todos sus apartados. En los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, solo será necesario indicar el título del proyecto, las personas que figuren como investigadoras principales y realizar un resumen del proyecto de investigación, explicando la estructura general de los trabajos y la metodología general que se va a aplicar para alcanzar los objetivos.
Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (anexo IV).
Presupuesto del proyecto de investigación (anexo V)
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Las personas fisicas solicitantes de subvenciones deben estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar legalmente constituida
Las fundaciones deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el trabajo de investigación comisionada, adjuntando los productos resultantes del trabajo de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
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Resumen de la memoria científica de la investigación comisionada, siguiendo el modelo del anexo VII, con un máximo de 30 páginas que Osalan difundirá a través de su página web.
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Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación comisionada aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto de investigación comisionada. Debe incluir también la percepción de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en estas ayudas complementarias.
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Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación comisionado adjudicado, deberá enviarse una memoria científica de seguimiento (anexo III) en el que se detallen los siguientes aspectos: objetivos concretos alcanzados hasta la fecha, estado actual del proyecto en relación al plan de trabajo y listado de los aspectos pendientes de desarrollar hasta la finalización del proyecto.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar la realización del proyecto subvencionado.
finalizado el periodo establecido para la ejecución del proyecto,deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el trabajo de investigación comisionada, adjuntando los productos resultantes del trabajo de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
b) Resumen de la memoria científica de la investigación comisionada, siguiendo el modelo del anexo VII, con un máximo de 30 páginas que Osalan difundirá a través de su página web.
c) Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación comisionada aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto de investigación comisionada. Debe incluir también la percepción de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en estas ayudas complementarias.
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Memoria científica de seguimiento
Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación comisionado adjudicado, deberá enviarse una memoria científica de seguimiento (anexo III) en el que se detallen los siguientes aspectos: objetivos concretos alcanzados hasta la fecha, estado actual del proyecto en relación al plan de trabajo y listado de los aspectos pendientes de desarrollar hasta la finalización del proyecto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Comunicación de modificación
Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
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Haberse producido modificaciones en las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
Las entidades y personas adjudicatarias deberán solicitar a través de Mi carpeta, en la sede electrónica del portal de las administraciones vascas, cualquier modificación del proyecto sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud: cambio de alguna partida presupuestaria, así como modificaciones del plazo de presentación del informe final. En este último caso, deberá comunicarse previamente a la finalización del proyecto. La directora general de Osalan resolverá sobre la modificación solicitada. Esta resolución se notificará a las partes interesadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica.
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Las entidades y personas adjudicatarias deberán solicitar a través de Mi carpeta, en la sede electrónica del portal de las administraciones vascas, cualquier modificación del proyecto sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud: cambio de alguna partida presupuestaria, así como modificaciones del plazo de presentación del informe final. En este último caso, deberá comunicarse previamente a la finalización del proyecto. La directora general de Osalan resolverá sobre la modificación solicitada. Esta resolución se notificará a las partes interesadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas