Normativa

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DECRETO 106/2015, de 16 de junio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 114
  • Nº orden: 2732
  • Nº disposición: 106
  • Fecha de disposición: 16/06/2015
  • Fecha de publicación: 19/06/2015

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y cuyos órganos rectores son el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2007, en su apartado 2 prevé que «el nombramiento de las miembros y los miembros de los órganos rectores de Instituto Vasco Etxepare y la constitución de dichos órganos deberán producirse con anterioridad al inicio de las actividades».

El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone, asimismo, que estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El artículo 7.2.d) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute prevé que también formarán parte del Patronato de dicho Instituto, cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco.

Asimismo, los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, prevén que los cinco vocales designados a propuesta del Parlamento Vasco, tienen la condición de vocales no natos del Patronato y que dichos vocales no natos son nombrados para un período de cuatro años renovables una sola vez consecutiva y que, una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores.

En sesión de 19 de mayo de 2008, la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento Vasco realizó las pertinentes cinco designaciones.

Una vez transcurridos los plazos para los que fueron nombrados, y en atención a lo previsto en los artículos 7.2.d) y 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, este Departamento se dirige al Parlamento Vasco para que lleve a cabo la propuesta de designación que le corresponde de los cinco vocales del patronato de dicho Instituto en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura.

En sesión de 3 de junio de 2015, la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento Vasco realizó las pertinentes cinco designaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo prescrito en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, que regula la composición del Patronato y Consejo de Dirección de dicha institución, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2015,

D. Luis M.ª Mujika Urdangarín.

D. Iñaki Arteta Orbea.

Dña. Alma Fernández Alonso.

D. Adolfo Arejita Oñarte-Etxeberria.

D. José Luis Lizundia Askondo.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.