QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO?
En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2009, pueden votar por correo las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.
También pueden votar por correo quienes, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de votación.
Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se puede votar personalmente.
¿QUÉ SE HACE PARA VOTAR POR CORREO?
La solicitud se debe formular personalmente por las electoras o electores interesados, que deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud del voto por correo que se encuentra en todas las Oficinas de Correos de España.
La solicitud cumplimentada y firmada deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.
Se puede solicitar el voto por correo desde el 6 de enero al 19 de febrero, ambos inclusive.
No obstante, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 9 al 22 de febrero, al domicilio indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo y a su nombre, la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se le indican a continuación:
Para enviar el voto por correo Vd. debe tener en cuenta lo siguiente: