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Guía práctica de las elecciones

VOTO POR CORREO DE RESIDENTES EN EL PAÍS VASCO ENFERMOS O INCAPACITADOS

¿QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO?

Para el caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector o electora por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona electora y sin que en el mismo pueda incluirse a más electorado, ni una misma persona puede representar a más de un elector o electora. (Estos documentos son gratuitos).

¿QUÉ HACEN PARA VOTAR POR CORREO LAS PERSONAS ENFERMAS O INCAPACITADAS?

  1. Acudir al notario para obtener un poder notarial
  2. Por medio de una persona autorizada presentar en la notaria la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):

    • DNI de la persona imposibilitada (no vale fotocopia)
    • DNI de la persona que representa al imposibilitado (no vale fotocopia)
    • Certificado médico oficial que acredite que la persona imposibilitada (nombre y dos apellidos) no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para el voto por correo.
    • Impreso de solicitud del voto por correo debidamente rellenado con todos los datos de la persona imposibilitada y los de su representante, indicando en la solicitud el domicilio de la persona representante (y no el del imposibilitado) para que se le envíe la documentación para votar por correo. Este impreso ha de ser firmado por la persona representante.

    Una vez el notario tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora, para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.

  3. Presentar el impreso de solicitud del voto por correo en una oficina de correos
  4. La persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI.

  5. Plazo para solicitar el voto por correo
  6. El plazo para solicitar este voto por correo es del 6 al 19 de enero (ambos inclusive).

  7. Realización del voto por correo
  8. La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 9 al 22 de febrero, al domicilio indicado por la persona representante en la solicitud del voto por correo y a su nombre, la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:

    • Certificado de inscripción en el censo electoral.
    • Sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
    • Sobre con el membrete "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco", para introducir la papeleta de votación al "Parlamento Vasco".
    • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas al "Parlamento Vasco".
    • Una hoja de instrucciones.

    Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en la letra D del apartado 2.2 anterior.

  9. Envío del voto por correo
  10. Para enviar el voto por correo Vd. debe tener en cuenta lo siguiente:

    • No olvide introducir en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral el certificado de inscripción en el censo electoral.
    • Dicho sobre no necesita franqueo, pero debe ser enviado por correo certificado y urgente.
    • El último día para el envío de este sobre es el 26 de febrero 2009, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09, sin embargo, para asegurar su recepción, remítalo Vd. a la mayor brevedad posible.
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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