¿QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO?
Para el caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector o electora por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona electora y sin que en el mismo pueda incluirse a más electorado, ni una misma persona puede representar a más de un elector o electora. (Estos documentos son gratuitos).
¿QUÉ HACEN PARA VOTAR POR CORREO LAS PERSONAS ENFERMAS O INCAPACITADAS?
Por medio de una persona autorizada presentar en la notaria la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
Una vez el notario tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora, para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.
La persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI.
El plazo para solicitar este voto por correo es del 6 al 19 de enero (ambos inclusive).
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 9 al 22 de febrero, al domicilio indicado por la persona representante en la solicitud del voto por correo y a su nombre, la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en la letra D del apartado 2.2 anterior.
Para enviar el voto por correo Vd. debe tener en cuenta lo siguiente: