Departamento de Trabajo y Empleo

Ayudas Formación en la Economía Social 2023

[FR_2023]

Descripción


Objeto

Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.

1.- Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

b) En el ámbito universitario, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas.

c) En el ámbito de la formación profesional, el diseño de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares.

2.- Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.

b) la celebración de jornadas periódicas.

c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. Asimismo, aquellos eventos y actividades directamente relacionadas con el nombramiento de Donostia como capital española de la Economía Social.

d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.

3.- Actividades de investigación en la Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. En todo caso, se considerarán como tales las que traten la economía social en relación con los siguientes temas:

a. Medio ambiente y economía social.

b. Financiación del emprendizaje en economía social.

c. Protección complementaria para los colectivos de la economía social.

d. Publicaciones universitarias especializadas en la economía social.

Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.

Dotación presupuestaria

820.000 euros

Prestación económica

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.- La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.

b) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b1): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b2): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b3): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

e) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.d): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

f) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.3.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

g) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.3.b.1): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

h) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.3.b.2): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 25.000 euros por entidad beneficiaria.

i) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.3.b.3): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 25.000 euros por entidad beneficiaria.

j) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.3.b.4): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

3.- Podrán ser subvencionables los gastos imputables al personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

Forma de pago:

1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo o diferido. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se adjunta un modelo de justificación de gastos e ingresos, que a su vez estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/0055219.

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en el apartado 2.a) del apartado anterior, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

e) En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar declarada de utilidad pública

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0055220

Solicitud y aportación de documentación


Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento exclusivamente mediante el canal electrónico.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites