Departamento de Trabajo y Empleo

Ayudas Emprender en Economía Social: Constitución y Promoción 2023

[EMC_2023]

Descripción


Objeto

Actividades subvencionables

1.– La constitución de empresas de economía social. A los efectos de esta Orden, se entenderán como empresas de economía social, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como las cooperativas que siendo de otra clase, se constituyan con socios de trabajo.

También se considerarán como constitución de empresas de economía social, los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de economía social; así como la constitución de cooperativas agrarias y alimentarias.

2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

3.– La realización, durante el año 2023 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:

a) Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

b) Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Entidades beneficiarias:

1.- Para las actividades del artículo 22.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

2.- Para las actividades del artículo 22.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).

3.- Para las actividades del artículo 22.3: consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

Para acceder a estas ayudas las Cooperativas y Sociedades Laborales deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Dotación presupuestaria

2.420.000 euro

Prestación económica

La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:

a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre el 1de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, incluidas ambas fechas.

Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.

b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los supuestos que se encuentran detallados en la Orden reguladora (Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad, Discapacitads con una minusvalía reconocida comom mínimo del 45%, etc, etc).

 c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.

 d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.

Forma de pago:

Las subvenciones se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

a) Un primer pago del 75% del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 25% previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora.  

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217907

Solicitud y aportación de documentación


Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites