Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas

Descripción


Objeto

Subvenciones a proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas en centros penitenciarios vascos; de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y de colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Dotación presupuestaria

6.200.000 euros

Prestación económica

1.- Forma de adjudicación:

  • procedimiento de concurrencia competitiva
  • Criterios de valoración: los indicados en el artículo 15 de la Orden de convocatoria.

2.- Forma de reparto de la dotación: conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Orden de convocatoria.

3.- El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyecto subvencionable:

     a) En los programas relacionados en el apartado a) del artículo 2 el importe máximo será de 400.000 euros por anualidad.

     b) En los programas relacionados en los apartados b), c) y f) del artículo 2 el importe máximo será de 250.000 euros por anualidad.

     c) En los programas relacionados en el apartado d) del artículo 2 el importe máximo será de 350.000 euros por anualidad.

     d) En los programas relacionados en el apartado e) del artículo 2 el importe máximo será de 170.000 euros por anualidad.

     e) En los programas relacionados en el apartado g), h) e i) del artículo 2 el importe máximo será de 100.000 euros por anualidad.

4.- Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superor a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional.

5.- Límite temporal: los proyectos deberán iniciarse en 2022 y realizarse entre los ejercicios 2022 y 2023.

 

 

 

 

 

Forma de pago:

Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de convocatoria:

- Si el programa subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2022, se efectuará un pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención con la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación. El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21, antes del 31 de enero de 2023.

- Si el programa subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2022 y 2023 la dstribución de los pagos atenderá al ritmo de ejecución del proyecto presentado, conforme a lo que determine la resolución de concesión. En su defecto se efectuará del siguiente modo:

     a) Un primer pago con la notifcación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la subvención con cargo al crédito de pago para el 2022, siempre que esté prevista la ejecución del 50% del proyecto en 2022. En otro caso, el pago anticipado a abonar con cargo al crédito de pago para el 2022 se corresponderá con el porcentaje de ejecución previsto para 2022 en el proyecto presentado.

     b) Un segundo pago correspondiente al diez por ciento (10%) antes del 31 de enero de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21.

     c) Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) antes del 1 de julio de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21.

     d) Un cuarto pago antes del 31 de enero de 2024, una vez finalizada la actividad subvencionada, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago anual en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hacen referencia dichos párrafos.


A quién va dirigido


Entidades sin animo de lucro

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Acreditar poder suficiente de representación

  • Entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda, con sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • No estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

  • Los proyectos deben reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden de convocatoria.

  • Deben indicarse los gastos e ingresos del proyecto. Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superior a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0040812

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites