Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca 2020
[Proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, en adelante GALP.
Dotación presupuestaria
2.500.000 €Prestación económica
Línea de ayudas 2020 (€) 2022 (€) Total (€) Ayudas para inversiones productivas
650.000
1.350.000
2.000.000
Ayudas para la creación de empleo
250.000
250.000
Ayudas para inversiones no productivas
100.000
150.000
250.000
Total
1.000.000
1.500.000
2.500.000
Línea de ayudas | 2020 (€) | 2022 (€) | Total (€) |
---|---|---|---|
Ayudas para inversiones productivas | 650.000 | 1.350.000 | 2.000.000 |
Ayudas para la creación de empleo | 250.000 |
| 250.000 |
Ayudas para inversiones no productivas | 100.000 | 150.000 | 250.000 |
Total | 1.000.000 | 1.500.000 | 2.500.000 |
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020
Beneficiarios de las ayudas para proyectos de inversión productiva
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos.
Beneficiarios de las ayudas para proyectos de creación de empleo
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Beneficiarios de las ayudas para proyectos de inversión no productiva
Podrán ser personas beneficiarias los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Organizaciones de Productores y sus asociaciones.
d) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
e) Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el anexo II, o que sin cumplir este último requisito dispongan de establecimientos abiertos al público o delegaciones en los citados municipios, y que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
i. Fomentar las actividades náuticas.
ii. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
iii. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
iv. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
v. Formación y capacitación de personas.
vi. Promoción turística.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo cofinanciador
- Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
Información de contacto
Ainhoa Albizu (Itsas Garapen Elkartea, FLAG)
Teléfono: 688 62 80 94
E-mail: idazkaritza@itsasgarapen.eus
Código
1051704Solicitud y aportación de documentación
¡¡¡ATENCIÓN MODIFICACIÓN PLAZOS!!!
En base al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la fecha fin de plazo para presentar solicitudes de ayuda será el 30 de junio de 2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde que surta efectos la publicación de la Orden en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas