HEZIBI-Empresas 2019. Orden conjunta de 3 de octubre de 2012 de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
[HEZIBI-empresa]
- Organismo:
- Empleo y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Dotación presupuestaria
2.300.000Prestación económica
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 2.300.000 euros, de los cuales 690.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019 y 1.610.000 euros al crédito de compromiso de 2020.
2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Forma de pago:
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- un 30% en el momento de la concesión
- y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio, a la finalización del contrato, previa presentación de las correspondientes memorias justificativas. En el caso de contratos de duración superior a 1 año, el 70% se abonará en el siguiente ejercicio, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato.
En cada caso, la continuidad y finalización del contrato será comprobado de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 2.300.000 euros, de los cuales 690.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019 y 1.610.000 euros al crédito de compromiso de 2020.
2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- un 30% en el momento de la concesión
- y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio, a la finalización del contrato, previa presentación de las correspondientes memorias justificativas. En el caso de contratos de duración superior a 1 año, el 70% se abonará en el siguiente ejercicio, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato.
En cada caso, la continuidad y finalización del contrato será comprobado de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A quién va dirigido
Las empresas, personas físicas o jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
- Fotocopia del NIF o NIE
-
Ser de titularidad jurídica privada
Resolución correspondiente
-
Contar con un centro de trabajo radicado en la CAPV
Tarjeta de identificación fiscal
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de Profesionalidad)
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
-
Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
Requisitos para suscribir un contrato de formación y aprendizaje según lo dispuesto en el articulo 2 de la ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma laboral
- Resolución de aprobación correspondiente
-
Empresas
Igualmente las empresas, individualmente o agrupadas para este fin, podrán generar y solicitar directamente proyectos de formación y trabajo en alternancia cuando dispongan de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados a los requerimientos exigidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y puedan ser acreditados como entidad impartidora de la formación sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Memoria
-
Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del Servicio Público de Empleo
Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es ,
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 ( Información general. Para realizar otros servicios contacte con info.lanbide@lanbide.net)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general. Para realizar otros servicios contacte con info.lanbide@lanbide.net)
- TH Álava-Araba: Ana Barreno (945062398)
- TH Bizkaia: Ana Riejos, Carmen Mateos (944985700)
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943596206)
Código
103811Solicitud y aportación de documentación
Fecha inicio: el día inicio de la relación laboral
Fecha fin: transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es ,
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
-
Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
Requisitos para suscribir un contrato de formación y aprendizaje según lo dispuesto en el articulo 2 de la ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma laboral
- Resolución de aprobación correspondiente
-
Empresas
Igualmente las empresas, individualmente o agrupadas para este fin, podrán generar y solicitar directamente proyectos de formación y trabajo en alternancia cuando dispongan de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados a los requerimientos exigidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y puedan ser acreditados como entidad impartidora de la formación sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Memoria
-
Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del Servicio Público de Empleo
Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es ,
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
- Fotocopia del NIF o NIE
-
Ser de titularidad jurídica privada
Resolución correspondiente
-
Contar con un centro de trabajo radicado en la CAPV
Tarjeta de identificación fiscal
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de Profesionalidad)
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor.
La gestión de las subvenciones correspondientes al programa HEZIBI se realiza a través de el aplicativo de Formación de Lanbide LAN-F. Todo tipo de gestión relativo a este programa se realizará a través de este aplicativo, por lo que será necesario el registro de la Empresa en el sistema para que LANBIDE le asigne unas claves y así poder acceder y gestionar las correspondientes actuaciones a través de la aplicación LAN_F.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.
- Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema”
Accediendo al sistema, se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
1. Fotocopia NIF del usuario
2. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
3. Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
- “Entrada al sistema”
Accediendo al sistema, En la pantalla de inicio deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)