Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Mec 2017. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales

[MEC_2017]

Turismo, Comercio y Consumo

RESUMEN
Objeto

Modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
  • Empresario individual o autónomo
Requisitos y méritos
  • Requisitos: información detallada
    • PYMEs (pequeñas y medianas empresas)información detallada.
      • Estar legalmente constituida
      • Tener suficiente poder de representación. En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
    • Empresario individual o autónomo.
      • Identidad de la persona física.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
    • No se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • El establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
    • Cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
    • Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiendo por tal según la norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Dotación presupuestaria
3.750.000 €
Prestación económica

Subvención a fondo perdido del 20 % para inversiones comprendidas en el grupo 1 ó del 15 %, para las del grupo 2.

Activos grupo 1)

  • aplicaciones informáticas ( software)
  • equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresora,…)
  • terminales punto de venta
  • lectores de códigos
  • sistemas de etiquetaje
  • agendas electrónicas
  • balanzas electrónicas

Activos grupo 2)

  • Mobiliario
  • Reformas de los locales de venta
  • Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto,…
  • Rotulaciones tanto internas como externas
  • Reformas de escaparates
  • Equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial

Estos porcentajes pueden incrementarse en 2 puntos si la empresa está reconocida como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 (básica) o de participación en el programa “Saltokitik Enpresara”, en 3 puntos si posee certificación de excelencia superior a la citada anteriormente. El incremento será de 5 puntos si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el censo que al efecto existe en las Cámaras de Comercio; si el titular o personal empleado está en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial, inviertan en software de gestión o haya participado en un programa de Transmisión Empresarial.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 25% de la inversión total admitida.

Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.

Organismo que convoca
  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00h del día 17 de julio de 2017. 

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes. 

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

 Consultas sobre:

  • Posible representación del interesado por un tercero.
  • Documentación exigida
  • Procedimiento de teletramitación
  • Los contenidos de la Orden de Ayudas

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

Tfno.: 945 01 70 54

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Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

Tfno. 943 02 25 65

 

Código
1010104