Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV

[FEMP]

Descripción


Objeto

Apoyar económicamente al sector pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Las ayudas se agrupas en tres áreas:

A. Pesca sostenible

1. Innovación.

2. Servicios de asesoramiento.

3. Asociaciones entre investigadores y pescadores.

4. Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social.

5. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

6. Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales.

7. Paralización temporal de actividades pesqueras.

8. Paralización definitiva de actividades pesqueras.

9. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

10. Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos.

11. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Recogida de residuos del mar.

12. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles.

13. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos.

14. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

15. Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas.

16. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

B. Planes y medidas de producción y comercialización

1. Planes y medidas de producción y comercialización.

2. Medidas de comercialización.

C. Acuicultura sostenible

1. Innovación.

2. Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas.

3. Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia de los recursos, reducción del uso de aguas y químicos, sistemas de recirculación.

4. Inversiones productivas en acuicultura: incremento de la eficiencia energética y energía renovable.

5. Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.

6. Promoción del capital humano y del trabajo en red.

7. Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.

8. Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible.

9. Medidas de salud y bienestar animal.

Dotación presupuestaria

9.860.000 €

Prestación económica

Durante el ejercicio 2017 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 9.860.000 euros. De dichos fondos 6.803.400 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y 3.056.600 euros corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, 5.360.000 euros son créditos de pago del ejercicio 2017, 1.500.000 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2018 y 3.000.000 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2019.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMP)

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Requisitos:

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas , y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

Karmele Arbaiza

Teléfono: 94 4031462

Email: k-arbaiza@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Solicitud y aportación de documentación



La solicitud de ayudas al sector pesquero de la CAE se tramita a través del canal presencial. Para acceder a la solicitud y conocer la documentación que junto a ella debe aportar debe pinchar sobre el icono de la derecha "Canal Presencial".

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites