Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias

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Descripción


Objeto

1. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y diciembre de 2017, orientadas a:

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

Dotación presupuestaria

300.000 €

Prestación económica

Límite prestación

Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las asociaciones.

 

Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a. Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfechas por las actuaciones objeto de subvención.

b. Gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos de mora y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

c. Otros gastos que, a juicio de la comisión de valoración, no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.


 

El importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 100% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.

Forma de pago:

Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:

a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.a).

b) Un 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la asociación beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Todo pago irá precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

A quién va dirigido


Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


ALAVA/ARABA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157

BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031577

GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717

Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0088704

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mis Gestiones".

 

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Plazo de presentación: 31 de enero de 2018

A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar un Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, una Memoria de gastos del año 2016 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan, concepto, importe, así como la documentación acreditativa del gasto y de la realización de la actividad subvencionada.Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites