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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 26 de mayo de 2023


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2486

ANUNCIO de 9 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por el que se somete a información pública el expediente de solicitud de autorización ambiental integrada presentado por la empresa Merlin Logística, S.L. para la actividad de centro de procesamiento de datos, en Ribabellosa (Álava).

La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su anejo 1.A.

La finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

El artículo 44 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, ordena la revisión de oficio de las autorizaciones ambientales integradas como consecuencia de la publicación de las conclusiones de las mejores técnicas disponible que sean de aplicación a la instalación o actividad autorizada.

El artículo 36 de La Ley 10/2021, de 9 de diciembre establece un período de información pública por un plazo no inferior a treinta días.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D y de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria contempla un trámite de información pública a realizar por parte del órgano sustantivo durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

Por otro lado, el artículo 23.a) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, determina que cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada o al de autorización ambiental única, los procedimientos administrativos correspondientes a ambos regímenes y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán.

Procede en el caso de la actividad de centro de procesamiento de datos realizar un único y común periodo de información pública del proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la obtención de la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Por lo expuesto, procede someter a información pública por un período de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en orden a la presentación de cuantas alegaciones u observaciones se estimen oportunas, el expediente AAI00453_SOL_2023_001.

El expediente de la instalación sujeta a este trámite de información pública se hallará a disposición del público en tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental