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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, viernes 25 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5102

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento del Departamento de Periodismo.

Con fecha 9 de julio de 2020 se aprobó por el Consejo de Gobierno la creación del Departamento de Periodismo tras la fusión de los Departamentos de Periodismo y Periodismo II junto con su reglamento interno provisional.

En dicho acuerdo, en el punto cuarto, se instaba a los departamentos afectados a iniciar los procesos electorales correspondientes a sus respectivas Direcciones y Consejos de departamento y, una vez finalizados, proceder a ratificar sus respectivos reglamentos provisionales, o a iniciar los trámites dirigidos a su modificación, comunicándolo en ambos casos a la Secretaría General.

En sesión de 16 de junio de 2022 el Consejo del Departamento de Periodismo aprobó un nuevo reglamento que cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios departamentos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el Reglamento del Departamento de Periodismo, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento del Departamento de Periodismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 15 de noviembre de 2022.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISMO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Periodismo se encuentra en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Periodismo no cuenta con secciones departamentales, sin perjuicio de lo contemplado en la Disposición Transitoria del presente Reglamento.

Artículo 3.– Concordancia con la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Periodismo cuenta con una Comisión Permanente regulada conforme se establece supletoriamente en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 22.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– Los acuerdos se adoptarán de forma general por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto para modificar el Reglamento del Departamento, en cuyo caso se precisará de mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En consecuencia, de forma general, en caso de que existiera una única propuesta, esta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos.

Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y comunicada al Director o Directora o al Secretario o Secretaría Académica del Departamento con una antelación mínima de 24 horas del comienzo de la sesión del órgano colegiado. La misma se incorporará como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Se dará publicidad de la relación de acuerdos adoptados mediante certificado de la Secretaría que se emitirá en el plazo máximo de tres días hábiles y que se remitirá mediante correo electrónico a todo el personal adscrito al Departamento. Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del Departamento, donde deberá permanecer como mínimo un mes, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de diez días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva la sustitución, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría o la Presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con el apartado 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, tanto el Departamento de Periodismo como el de Periodismo II se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento en el que quedarán automáticamente extinguidas.


Análisis documental