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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, jueves 28 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3434

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de ayudas a empresas del sector industrial afectadas por los altos precios del gas natural.

El 24 de marzo de 2022 se publicó en el DOUE (2022/C 131 I/01) el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. En el citado Marco Temporal UE, se establece que las ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania o por las sanciones impuestas, o por las contramedidas de represalia adoptadas en respuesta a las sanciones, pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.

El Consejo de Gobierno aprobó el día 12 de abril de 2022 el paquete de medidas para dinamizar la economía, mantener el empleo y apoyar a las personas y familias más vulnerables, y así hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, por valor de 158 M€. Este paquete de medidas se ha materializado mediante la creación de dos fondos específicos, un fondo de rescate social (dotado con 15,1 M€) y un fondo de rescate económico (dotado con 142,9 M€). Dentro del fondo rescate económico, concretamente entre las ayudas complementarias a empresas y micropymes, se contempla la convocatoria de un programa de ayudas a industrias gas intensivas por importe de 5 M€.

El día 13 de junio de 2022 la Comisión Europea ha aprobado (SA.102771) el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. De conformidad con lo dispuesto en este Marco Nacional Temporal, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías y en forma de préstamos subsidiados, sujetas en todo caso al cumplimiento de las restantes condiciones previstas en el citado Marco Nacional Temporal.

El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). A su vez, la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto y en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas a empresas del sector industrial afectadas por los altos precios del gas natural, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa de ayudas a empresas del sector industrial afectadas por los altos precios del gas natural.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 6 de julio de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental