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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, jueves 28 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3432

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 30 de junio de 2022, en relación con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2022.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I.– De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por la Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1, 10, 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en considerar que la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi se interpretará y aplicará por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los siguientes criterios y, en concreto:

a) En relación con el artículo 1.2 ambas partes coinciden en considerar que la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará en el ejercicio de sus competencias dicho precepto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia (en particular, las SSTC 38/2002, 31/2010, 103/1989, 158/1986, 8/2013, 87/2013 y 3/2014).

Asimismo, ambas partes coinciden en considerar que el artículo 1.2 debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

b) Respecto al artículo 73.1.d), ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará y aplicará de conformidad con lo que disponga la legislación comunitaria y estatal en materia de comercio exterior, que es competencia exclusiva del Estado, así como de conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En especial, para las especies silvestres de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en los artículos 68 y 69 de la Ley 9/2021, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica.

c) En cuanto a la disposición adicional cuarta, ambas partes coinciden en considerar que la misma se interpretará y aplicará por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal y en los términos del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/1993 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (Reglamento REACH), que es de aplicación directa en todo el territorio y que puede suponer la derogación sobrevenida de cualquier disposición normativa contraria al mismo.

II.– En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ministra de Política Territorial,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental