Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, jueves 28 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3425

DECRETO 88/2022, de 12 de julio, de sustitución de sanciones por incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

En virtud de lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias (en adelante Ley 1/2016) las bases para llevar a cabo las políticas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Euskadi se implantaron por medio de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias. Esta ley, aludía a que la política preventiva debe englobar un conjunto de actuaciones desde diversas instancias (salud, educación, interior, juventud, justicia, servicios sociales, etc.), orientadas, según un enfoque pedagógico, inherente a la ley.

Este enfoque pedagógico y educativo, además de estar presente en todas las modificaciones legales realizadas hasta la actualidad, incluida la Ley 1/2016, también ha sido capaz de adaptarse a los nuevos retos y necesidades surgidas con el paso del tiempo. La actual ley pretende abordar el fenómeno de las adicciones y de las drogodependencias mediante un abordaje multidisciplinar e integral de las mismas, poniendo un especial ahínco en la educación para la salud, en la protección de las personas menores de edad y de los colectivos sociales más vulnerables, así como en la atención a la perspectiva de género.

Entre las novedades recogidas en el texto de la citada ley, está la prohibición del consumo de alcohol por parte de personas menores de edad, el nuevo régimen sancionador y la posibilidad –en el ámbito de dicho régimen sancionador–, de sustituir las sanciones por otro tipo de medidas alternativas de carácter pedagógico y educativo.

La Ley 1/2016 contempla en el título séptimo el régimen de infracciones y sanciones previstas, donde se menciona expresamente la imputación de la responsabilidad administrativa por dichas infracciones (artículo 88), la graduación de las sanciones (artículo 91), y también, la posibilidad de sustitución de las mismas (artículo 93).

La responsabilidad administrativa por la comisión de alguna infracción tipificada en la Ley 1/2016 será imputada a la persona física o jurídica que realice dicha infracción. En el supuesto de que dicha responsabilidad recaiga en una persona menor de edad, el artículo 88 posibilita la sustitución de la sanción de la multa por las medidas recogidas en la citada ley, siempre y cuando tengan el consentimiento de las personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales.

El VII. Plan sobre Adicciones de Euskadi contempla en el EJE 2, relativo a la reducción de la oferta, como objetivo general el limitar el acceso a sustancias y actividades susceptibles de generar adicciones, reducir la tolerancia social frente a su consumo e impulsar el cumplimiento eficaz de la normativa vigente. Entre sus objetivos, destaca el control de las actividades relacionadas con la promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias legales que pueden causar adicción. Una de las acciones previstas para alcanzar dichos objetivos, hace referencia a la necesidad de potenciar las medidas alternativas a las sanciones –tanto en el caso de sustancias denominadas legales, como de las denominadas ilegales–, para fomentar que las personas se responsabilicen de los propios actos.

Las medidas alternativas a la sanción previstas en la Ley 1/2016 suponen un recurso destacado en la filosofía pedagógica prevista en esta ley, porque no se utiliza esta normativa exclusivamente con afán recaudatorio, sino como una herramienta de carácter educativo, preventivo y de toma de conciencia social sobre la necesidad de poner unos límites, especialmente si la persona infractora es menor de edad, para que pueda tener recursos suficientes a la hora de afrontar situaciones de riesgo o daño que pueden afectar a su salud, bienestar y otras condiciones de vida.

Para la elaboración del presente texto, se han tenido en cuenta las diversas experiencias de buenas prácticas y evidencias científicas desarrolladas por las diversas instituciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi –especialmente en el ámbito municipal–, así como por algunas de las entidades que, desde el sector social, prestan servicios profesionales en torno a la prevención y a la sustitución de sanciones.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2022,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen de sustitución de sanciones previsto en el artículo 93 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias estableciendo para ello las medidas alternativas, y el procedimiento dirigido a su aplicación.

Artículo 2.– Supuestos de aplicación.

1.– El presente Decreto se aplicará a personas con residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones leves o graves recogidas en la Ley 1/2016.

2.– Las medidas alternativas previstas en el presente Decreto serán de aplicación preferente en el caso de que las personas infractoras sean menores de edad o personas de hasta 25 años.

3.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las personas que en virtud del artículo 87 de la Ley 1/2016 sean consideradas reincidentes, a excepción de las personas menores de edad o personas de hasta 25 años, en cuyo caso un informe de un psicólogo o psicóloga con formación en trastornos adictivos o médico indique que el consumo o policonsumo presente alto riesgo para su salud o dependencia y que precisen programas de tratamiento.

Artículo 3.– Disponibilidad de recursos y principio de colaboración institucional.

1.– La sustitución de la sanción por medidas alternativas no es un derecho subjetivo de la persona infractora, sino que estará condicionada a la existencia de dichos programas y la disponibilidad de plazas.

2.– No obstante, las administraciones competentes y las instituciones o entidades que desarrollen su actividad en el respectivo ámbito territorial, establecerán mecanismos de colaboración y cooperación mediante los cuales se pueda canalizar la realización de las medidas alternativas.

3.– De conformidad con el mismo principio, se procurará que la persona sancionada cumpla las medidas alternativas en una localidad próxima a la de su residencia, independientemente del lugar donde se hubiera cometido la infracción.

4.– Las Administraciones Públicas competentes publicitarán los programas de medidas alternativas existentes e informarán a las personas sancionadas de su existencia.

CAPÍTULO II
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS SANCIONES

Artículo 4.– Características de las medidas alternativas.

Las medidas alternativas se atendrán, en todo caso, a las siguientes características:

a) Voluntariedad. Constituirá requisito indispensable la previa solicitud expresa de la persona infractora y el conocimiento y la aceptación de sus personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho en el caso de que se trate de personas menores de edad.

b) Consentimiento personal. La persona infractora debe consentir expresamente la realización de la medida concreta propuesta y, en el caso de personas menores de edad, es necesario además la autorización de sus personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho.

c) Proporcionalidad con la infracción cometida.

d) Relacionada, en la medida de lo posible, con el comportamiento objeto de sanción.

e) Flexibilidad. La ejecución de las medidas alternativas deberá ser compatible, en la medida de lo posible, con las actividades y obligaciones escolares, laborales y familiares de las personas infractoras, especialmente cuando estas sean menores de edad.

f) Obligación personal. La medida alternativa ha de realizarse por la misma persona responsable de la infracción.

g) Gratuidad. En ningún caso las medidas alternativas tendrán carácter retribuido.

h) Enfoque garantista con la dignidad y los derechos de la persona acogida a la medida.

i) Se considerará la equidad en el diseño e implementación de las medidas, atendiendo especialmente a la perspectiva de género.

Artículo 5.– Tipos de medidas alternativas.

Los órganos a los que la Ley 1/2016 atribuye en su artículo 95 la competencia para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves, podrán disponer la sustitución de estas, por las siguientes medidas alternativas:

a) Trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Se trata de actividades públicas, con interés social y valor educativo tendentes a servir de reparación para la comunidad perjudicada por la infracción cometida.

b) Programa preventivo de carácter formativo o informativo. Consiste en la realización de una actividad educativa que tiene como objetivo principal la sensibilización y la concienciación sobre los riesgos y daños del consumo de sustancias y otras conductas adictivas, sus causas y consecuencias y la reflexión sobre la conducta objeto de sanción.

c) Programa de tratamiento. Medida alternativa para personas que tienen un patrón de consumo o policonsumo que evidencia la existencia de dependencia o comportamientos problemáticos derivados de estos tipos de consumos o policonsumos.

Artículo 6.– Objetivos.

Los objetivos que se persiguen con las medidas alternativas, cuyas características regula el presente Decreto, son los siguientes:

a) Prevenir y reducir las conductas de riesgo relacionadas con el consumo de sustancias que puedan generar dependencia.

b) Contribuir a aumentar la percepción social del riesgo asociado al consumo de sustancias, tanto a nivel general de la sociedad vasca como especialmente en la juventud.

c) Detectar situaciones de riesgo y derivar a otros recursos sociosanitarios en caso de ser necesario.

d) Singularizar e individualizar la medida sustitutiva, en pro de lograr una mayor efectividad preventiva.

e) Orientar preferentemente hacia un carácter educativo y reparador de la medida alternativa para fomentar una actitud responsable y contribuir a incrementar los factores de protección.

f) Implicar a las personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho en el modelaje y reconducción de la conducta de sus personas representadas menores de edad, ofreciéndoles la información, el apoyo y la ayuda que, para eso, sean necesarios.

Artículo 7.– Criterios para la determinación de la duración de las medidas alternativas.

1.– La determinación de las horas a dedicar a las distintas medidas alternativas se fijará en función de si la persona infractora es mayor o menor de edad, y de la gravedad de la sanción correspondiente a la infracción cometida de acuerdo a lo previsto en el anexo del decreto.

2.– La duración de los programas de tratamiento será determinada por el recurso en el que la persona infractora vaya a realizar la medida.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN POR MEDIDAS ALTERNATIVAS

Artículo 8.– Procedimiento de la sustitución.

1.– En los casos en que, de acuerdo a lo establecido en este decreto, proceda la sustitución de la sanción, se hará expresa mención de tal circunstancia en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, a fin de que la persona infractora o su representante legal puedan solicitar su aplicación.

2.– En el plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador, la persona infractora o su representante legal podrá solicitar la sustitución de la sanción ante el órgano que incoa el expediente sancionador. En la solicitud debe constar el consentimiento voluntario de la persona infractora, así como, la autorización de sus personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho en el caso de que la persona infractora sea menor de edad. Igualmente se podrán hacer constar aquellas circunstancias laborales, familiares o personales que sean de interés para la imposición de la medida.

3.– El órgano competente para la imposición de la sanción resolverá sobre la procedencia de la sustitución e impondrá la sanción que proceda con la suspensión de su ejecución, así como del plazo de prescripción. Dicha suspensión quedará supeditada al cumplimiento por parte de la persona infractora de la correspondiente medida sustitutoria. En la citada resolución, el órgano competente comunicará a la persona solicitante cuál es el servicio de la Administración Pública o entidad responsable de la tutela de la sustitución.

Artículo 9.– Entrevista.

1.– El servicio de la Administración Pública o entidad responsable de la tutela de la sustitución citará a la persona infractora a una entrevista personal. En el caso de que la persona infractora sea menor de edad, a la entrevista también deberán asistir sus personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho.

2.– La entrevista tendrá una función informativa, motivacional, de valoración, orientación y de compromiso. Deberá formularse la sanción y la sustitución de esta, como una oportunidad de reflexión y aprendizaje que requiere el apoyo y la colaboración de todas y todos.

3.– Se deberán evaluar los factores de riesgo y protección frente al consumo de la persona evaluada pudiendo, si se detecta un patrón de consumo que evidencia la existencia de dependencia, proponer la derivación de la persona a un programa de tratamiento.

4.– En el caso de personas menores de edad se podrá ofertar a las personas progenitoras, o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho recursos formativos y de apoyo existentes que ayuden a comprender, mejorar e intervenir correctamente en problemas relacionados con la educación de sus hijos o hijas.

5.– Finalizada la entrevista, la Administración Pública o entidad responsable de la tutela realizará un informe en el que se concretará la medida alternativa que se considera más adecuada para llevar a cabo la sustitución de la sanción.

Artículo 10.– Plan de realización.

1.– Una vez realizada la entrevista, se elaborará el plan de realización, en el que se reflejará el compromiso de la persona infractora de llevar a término la medida alternativa concreta, las tareas o actividades en las que consistirá la realización de la medida alternativa, el recurso en el que se llevará a cabo, la persona que se responsabilizará de su control y seguimiento, el horario, el calendario, y el resto de condiciones para su cumplimiento.

2.– El plan de realización requiere el consentimiento expreso y por escrito de la persona infractora, y en el caso de que la persona infractora sea menor de edad, además, el de sus personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho.

Artículo 11.– Resolución del expediente de sustitución.

1.– La medida alternativa establecida en sustitución de la sanción se debe cumplir de acuerdo al plan de realización aceptado por la persona infractora y su persona progenitora o tutora, acogedora y guardadora legal o, de hecho, en el caso de que la persona infractora sea menor de edad.

2.– Realizada la actividad o programa de sustitución, el servicio de la Administración Pública o entidad encargada de la tutela emitirá informe sobre el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas y lo remitirá al órgano competente.

3.– El órgano competente dictará resolución motivada que decidirá sobre todas las cuestiones derivadas del procedimiento. Cuando se determine que la persona infractora ha cumplido satisfactoriamente su compromiso de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, resolverá la remisión de la sanción impuesta. Por el contrario, cuando se determine el incumplimiento total o parcial de la medida alternativa acordada, resolverá su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de adicciones para dictar disposiciones administrativas generales en materias propias de su departamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO
DURACIÓN MÍNIMA DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental