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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 20 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2749

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2022, de la Vicerrectora de Posgrado y Formación Continua de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fue publicado el 29 de septiembre de 2021, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El mismo deroga el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Este Real Decreto es de aplicación a las enseñanzas impartidas por las universidades del sistema universitario español, incluidas las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, e incorpora una serie de modificaciones de aplicación inmediata que es preciso incorporar a la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios de la UPV/EHU, aprobada mediante Resolución de 11 de julio de 2014 (BOPV de 26 de agosto), hasta ahora vigente. Asimismo, incorpora la posibilidad de que las universidades permitan, excepcionalmente, el acceso al alumnado de Grado al que le reste por superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS para obtener el título de grado, mediante procedimientos de matrícula condicionada. Dada la conveniencia de permitir al alumnado que avance en sus estudios de Máster, al mismo tiempo que finaliza sus estudios de Grado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma estatal, parece oportuno modificar también la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios de la UPV/EHU para dar cabida a la referida matrícula condicionada.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante los últimos años aconseja modificar también algunos otros aspectos que afectan a la gestión de los Másteres Universitarios, para dotar a la misma de una mayor flexibilidad y para que responda de una manera más adecuada a las necesidades de la estructura que da soporte a los mismos.

La Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2021, ha acordado aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales.

El consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, acordó aprobar la citada normativa de Gestión de Másteres Universitarios.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: «Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco».

Por todo lo anterior:

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

En Leioa, a 4 de abril de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

PD (Resolución de 28-01-2021, BOPV de 12-02-2021).

La Vicerrectora de Posgrado y Formación Continua,

MONTSERRAT MARITXALAR ANGLADA.

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA
NORMATIVA DE GESTIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
SECCIÓN I
ACCESO, PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Este Capítulo I regula el acceso y admisión a los Másteres Universitarios de la UPV/EHU, así como el proceso de matriculación en los mismos. Los aspectos que requieren desarrollo serán recogidos en las normas elaboradas por la Comisión de Posgrado. De todo ello se dará publicidad en la página web de la universidad con la debida antelación.

Artículo 1.– Requisitos de acceso a los Másteres.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado español u otro título de Máster Universitario español.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español obtenido conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.

c) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior homologado a un título universitario oficial español o declarado equivalente a nivel académico de Grado o de Máster Universitario por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Estar en posesión de un título de Grado o de Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES, que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

e) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo ajeno al EEES que equivalga al título de Grado, sin necesidad de su homologación o declaración de equivalencia, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

En este caso, la persona interesada debe presentar la correspondiente solicitud siguiendo el procedimiento establecido al efecto en la página web de la UPV/EHU, con carácter previo al periodo de preinscripción en estudios de Máster universitario. El título debe estar legalizado e ir acompañado, junto con el resto de documentación solicitada, de la correspondiente traducción oficial a una de las lenguas oficiales de la CAPV. No se exigirá la traducción de la documentación si está en lengua inglesa. La admisión de este alumnado quedará supeditada a su aprobación por la Comisión de Posgrado.

f) El alumnado de Grado al que le reste por superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado podrá solicitar excepcionalmente el acceso y la admisión a los Másteres Universitarios de la UPV/EHU para los que la Comisión de Posgrado haya establecido esta posibilidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, frente a este alumnado, se garantizará la prioridad en la matrícula de quienes dispongan del título universitario oficial de Grado. Aquellas personas que accedan por la vía contemplada en este apartado en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

Artículo 2.– Requisitos de admisión.

1.– Además de cumplir los requisitos de acceso indicados en el artículo anterior, el alumnado que desee ser admitido y formalizar matrícula en los estudios de Máster Universitario de la UPV/EHU deberá cumplir los requisitos específicos establecidos en el correspondiente Máster Universitario y que están publicados en la página web de cada Máster.

En función de la formación previa acreditada por la persona solicitante, se podrá exigir la superación de complementos formativos en algunas disciplinas. La carga en créditos no podrá, en ningún caso, superar el equivalente al veinte por ciento de la carga crediticia total de la titulación. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.

2.– El alumnado admitido en el Máster Universitario de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente normativa deberá formalizar la reserva de plaza en los plazos y condiciones fijadas.

3.– Ningún Máster podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, si existen solicitudes que cumplan los requisitos. Para cubrir estas plazas será necesario que esas solicitudes hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos al efecto, y que la admisión y la matrícula del alumnado pueda realizarse dentro de la primera semana lectiva del correspondiente Máster.

4.– Se reservará, al menos, un 5 % de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Este alumnado deberá acreditar tal condición presentando un certificado expedido por la administración o entidad competente. En el caso de no cubrirse estas plazas, formarán parte de la oferta general del título.

Artículo 3.– Preinscripción y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes de ingreso se realizarán on line a través del aplicativo disponible al efecto.

La información sobre los plazos, el procedimiento y la documentación que debe presentarse para efectuar la preinscripción estará disponible cada curso académico tanto en la página web de la UPV/EHU como en las secretarías establecidas a tal efecto en los Centros correspondientes. La documentación presentada en la fase de preinscripción será la valorada en el proceso de admisión a los Másteres.

2.– El alumnado podrá solicitar en una única preinscripción tantas opciones de estudios diferentes en los que desee matricularse como se determine para cada curso académico. Una vez finalizado el plazo de preinscripción, en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada, respetándose en todo momento el orden de la prioridad establecida en la misma por la persona interesada.

Artículo 4.– Alumnado preseleccionado y alumnado excluido para el acceso a los Másteres.

Finalizado el plazo de preinscripción, y conforme a la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de los Másteres Universitarios, la Comisión Académica de cada Máster analizará las solicitudes de preinscripción recibidas para el ingreso en su Máster, a fin de comprobar si cumplen los requisitos de acceso y los específicos de admisión al Máster.

Las solicitudes de quienes cumplan los requisitos para el acceso al Máster, así como los específicos de admisión, y las solicitudes de quienes estén en condiciones de cumplirlos a lo largo del curso académico previo al del comienzo del Máster, serán las solicitudes preseleccionadas para el proceso de admisión. Todas estas solicitudes serán evaluadas, conforme a la documentación aportada por la persona solicitante dentro del plazo de preinscripción, en función de los criterios de valoración de méritos establecidos en el correspondiente Máster. Esta valoración será la empleada para realizar la admisión a cada Máster.

Dado que la situación académica de las personas solicitantes condiciona su orden de prioridad en el proceso de admisión, estas deberán actualizar su expediente y notificar cualquier circunstancia que modifique su situación académica (superación de asignaturas o de TFG, obtención del título, o cualquiera otra circunstancia que afecte a los requisitos específicos de admisión o a los relativos al acceso y a la admisión).

Las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos para el acceso al Máster y/o los específicos de admisión, ni estén en condiciones de cumplirlos a lo largo del curso académico previo al del comienzo del Máster, serán excluidas. Frente a esta exclusión, la persona interesada podrá interponer reclamación ante la Comisión Académica del Máster dentro del plazo de 4 días laborales.

Artículo 5.– Proceso de admisión.

1.– Se establecen tres fases de admisión. En cada fase de admisión, el Vicerrectorado competente en materia de Posgrado ordenará las solicitudes preseleccionadas respetando las preferencias señaladas por la persona interesada y garantizando la prioridad de matrícula de quienes acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, así como de las personas a las que únicamente les reste realizar y superar la defensa del trabajo fin de grado para finalizar el mismo en el curso previo al del ingreso en el Máster.

Respetando tal prioridad, las solicitudes preseleccionadas se ordenarán teniendo en cuenta las valoraciones efectuadas por las comisiones académicas de los Másteres en aplicación de los criterios de valoración fijados.

2.– Tras efectuar la ordenación de solicitudes, las personas que resulten admitidas en cada fase podrán reservar plaza, abonando el importe fijado como adelanto de matrícula. El importe abonado como reserva de plaza se descontará posteriormente del importe total de la matrícula y, en caso de no realizar el pago indicado, se perderá la reserva de la plaza asignada. Si se hubiera reservado plaza y no se formalizara la matrícula no se devolverá el importe abonado, salvo que la razón de la no formalización de la matrícula sea que finalmente no se cumplen los requisitos de acceso y/o admisión. El procedimiento para formalizar el pago, así como su cuantía, se fijarán por la Comisión de Posgrado.

No deberán abonar el importe fijado para reservar la plaza las personas que sean beneficiarias de las exenciones previstas en la Orden de Precios vigente, y en los porcentajes correspondientes a su condición.

La reserva de plaza debe realizarse obligatoriamente para poder efectuar la matrícula.

Las personas que hayan reservado plaza y cumplan las condiciones para obtener el título, o estén únicamente pendientes de defender su TFG en el curso previo al del inicio del Máster, podrán formalizar su matrícula en los plazos y en la forma que se determine para cada curso académico y que se harán públicos en la web de la UPV/EHU.

3.– Una vez finalizadas las ordenaciones de las tres fases, si quedasen plazas libres en un Máster, las personas interesadas podrán presentar solicitud dirigiéndose directamente a la secretaría del Centro responsable del Máster. Estas solicitudes deberán ser valoradas con iguales criterios que los empleados en las fases de ordenación señaladas en los apartados anteriores.

SECCIÓN II
MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

El alumnado admitido en los Másteres Universitarios se matriculará de la totalidad de las asignaturas que desee cursar en ese año académico, en las fechas establecidas en el calendario aprobado por la Comisión de Posgrado. El número mínimo de créditos a matricular por el alumnado será el establecido por cada Máster Universitario en la memoria justificativa de dicho Máster.

Artículo 6.– Procedimiento de matrícula.

La tramitación del proceso de matrícula se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Vicerrectorado competente en materia de Posgrado. En este proceso la documentación a presentar por cada estudiante será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por cada Centro responsable.

La Comisión de Posgrado aprobará cada curso académico un doble listado. En una lista figurarán los Másteres que aceptan o pueden aceptar matrículas condicionadas a las que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Y en la otra lista figurarán aquellos Másteres que no aceptan la posibilidad de matrícula condicionada.

Al alumnado menor de 28 años se le cobrará directamente el Seguro Escolar. El alumnado mayor de 28 años deberá suscribir obligatoriamente un seguro. La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para las personas que lo necesiten. La contratación de este seguro se realizará directamente con la compañía correspondiente.

La modificación de la matrícula requerirá solicitud motivada y deberá ser autorizada por el tutor/a y por la persona responsable del Máster Universitario. En caso de que no sea aceptada se podrá realizar reclamación ante la Comisión Académica del Máster y, en última instancia, ante el Decano o Decana o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster. Esta modificación se realizará siempre antes del 31 de diciembre de cada curso académico, siempre y cuando las asignaturas para las que se solicite dicha modificación no hayan comenzado su impartición.

Artículo 7.– Fechas de matrícula.

El calendario con los plazos y fechas para efectuar la preinscripción y la matrícula será aprobado para cada curso académico por la Comisión de Posgrado a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado.

Aquellos Másteres que en los últimos dos años hayan tenido una matrícula menor de 10 estudiantes podrán ser excluidos de la oferta de la UPV/EHU. En los Másteres interuniversitarios, esta cifra se refiere a alumnos del Máster en el conjunto de la red.

Artículo 8.– Importe y forma de pago.

1.– El alumnado abonará a la Universidad los importes que, para cada curso académico, establezca el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Universidades. La matrícula no se hará efectiva hasta que se haya efectuado el pago, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes respecto a reducciones, exenciones o pago en plazos.

2.– Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3.– Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios.

4.– En los pagos por ampliación excepcional de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

5.– Las personas que por solicitar la concesión de una beca no hayan abonado el precio de matrícula, estarán supeditadas a lo dispuesto en la Orden del Gobierno Vasco en la que se regula los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

6.– El seguro escolar, el carnet de estudiante y demás tasas administrativas han de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

7.– El reconocimiento de créditos se efectuará según lo establecido en el Capítulo II de la presente normativa. En todos los casos implicará el abono de los precios correspondientes a estos créditos, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

8.– El alumnado que no haya abonado las cantidades correspondientes a su matrícula, tendrá consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificación. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizarán nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago.

9.– Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios de las asignaturas de matrícula.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

Artículo 9.– Clases de Matrícula y Exenciones de Precios Públicos.

El importe que debe abonar cada estudiante dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con la Orden de Precios Públicos establecida para cada curso por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Universidades.

El alumnado de la UPV/EHU que en el último curso de sus estudios de Grado haya obtenido alguna matrícula de honor y que, en el curso inmediatamente siguiente, se matricule en algún máster oficial en la UPV/EHU, verá reducido el importe de su matrícula en el coste del número de créditos igual a los créditos en los que haya obtenido dicha Matrícula de Honor en el último curso de Grado. Esta misma reducción será aplicada a aquel alumnado que curse un Máster Universitario en más de un curso académico.

Artículo 10.– Anulación de matrícula.

1.– Las matrículas presentadas serán admitidas en el momento de su cobro. No obstante, si con anterioridad a la finalización del curso se constata que se ha efectuado la matrícula careciendo de los requisitos de acceso y admisión, la matrícula se dejará sin efecto mediante Resolución del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado, a propuesta del Centro al que esté adscrito el Máster, procediéndose a la devolución de los precios públicos abonados.

2.– De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la CAPV, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados, salvo en aquellos casos indicados en el artículo 11.

3.– La denegación de la matrícula del alumnado por parte de la Universidad habrá de ser motivada, procediéndose en este caso a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada. Contra la resolución del Centro que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Sr. Rector o Sra. Rectora de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Las anulaciones de matrícula se clasifican en los siguientes supuestos:

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado o interesada, debiéndose realizar dicha petición antes del 31 de diciembre de cada año, reintegrándose los importes abonados por el alumnado únicamente en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la presente normativa.

El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva inscripción si desea volver a iniciar dichos estudios.

Artículo 11.– Devolución de tasas y precios públicos.

En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

1.– Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.

2.– Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al alumnado.

3.– Cuando se hayan abonado cantidades por personas que están exentas por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiarias de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.

4.– Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el alumnado las hubiera abonado previamente.

5.– Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso; en este caso se devolverán los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados, reconocidos o convalidados.

6.– En cualquier momento del curso, si concurren circunstancia excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que impidan al alumnado continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción de la persona estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse la solicitud de devolución en el registro de la Universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional. En este caso, únicamente se anularán las asignaturas no evaluadas.

Artículo 12.– Seguro Escolar.

1.– El abono del Seguro Escolar es obligatorio para el alumnado que se matricule en cualquier estudio oficial de postgrado de la UPV/EHU. La edad límite para la aplicación del seguro escolar es de 28 años.

2.– También queda amparado por el Seguro Escolar el alumnado extranjero de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa.

Artículo 13.– Seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

La UPV/EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre al alumnado matriculado en los Másteres de la UPV/EHU, en territorio estatal.

CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 14.– Definición.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica.

Artículo 15.– Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el alumnado deberá cursar solo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 16.– Criterios generales.

La unidad de reconocimiento será la asignatura, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados. A este efecto es imprescindible que el alumnado aporte la información suficiente sobre las competencias perseguidas por el Plan de Estudios cursado cuyos créditos se pretenden reconocer conforme al artículo 16 de esta Normativa. Los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por las comisiones Académicas de los Másteres habrán de referirse a la similitud de competencias y contenidos alcanzados en el conjunto de créditos valorados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas. No es posible el reconocimiento parcial de una asignatura. Podrán reconocerse asignaturas obligatorias, optativas o prácticas externas, siempre que su naturaleza, objetivos y competencias sean semejantes.

No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a trabajos de fin de Grado o de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

Para aquellos Másteres con directrices propias se aplicará lo establecido en dichas directrices respecto a los reconocimientos de asignaturas.

Además de los reconocimientos completos de asignaturas, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El volumen de créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. Estos créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del alumnado.

Como excepción a lo establecido en el párrafo precedente, podrá superarse este porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los créditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, a condición de que el correspondiente título no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.

La Comisión Académica del Máster otorgará un valor en créditos reconocidos a la formación no universitaria presentada por el alumnado teniendo en cuenta los contenidos y el nivel de competencias alcanzados en el conjunto de créditos valorados. Estos créditos figurarán en el expediente del alumnado como créditos reconocidos. Por este procedimiento podrá reconocerse un máximo del 15 % de los créditos de la titulación.

Artículo 17.– Procedimiento de Reconocimiento.

1.– Para comenzar el proceso de reconocimiento, la persona interesada debe estar matriculada en el máster en el que quiera que se le reconozcan los cursos o trabajos realizados en Instituciones oficiales o con reconocido prestigio. Una vez matriculada deberá seguir el siguiente proceso:

Tramitación:

El alumnado solicitará a la Comisión Académica del Máster la aprobación de reconocimiento estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

– Certificación académica personal compulsada o copia y original para su cotejo.

– Programa de la asignatura o del curso, o detalle de la actividad de postgrado realizado.

A la vista de las solicitudes de reconocimiento la Comisión Académica del Máster propondrá a la Comisión de Reconocimientos del Centro responsable del máster, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a dicha comisión los expedientes completos.

La Comisión de Reconocimientos del Centro resolverá y notificará los reconocimientos a la Comisión Académica del Máster y al alumnado. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

Contra las Resoluciones de la Comisión de Reconocimientos de cada Centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

– El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas ordinarias de las que proceden.

– Las asignaturas del plan de estudios que se reconocen.

– El número de créditos que procede reconocer por experiencia laboral y profesional y por cursos de enseñanzas propias o de formación permanente de la Universidad.

– El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con motivación de las causas de su denegación.

Los créditos superados por el alumnado mediante el reconocimiento, figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios, así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos, y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Institución en que se cursó.

Tasas de créditos reconocidos:

El alumnado abonará a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Artículo 18.– Transferencia de créditos.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del alumnado de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

1.– Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2.– Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que el alumnado inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acredite.

3.– Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse por traslado de estudios, recogiéndose en el expediente todos aquellos créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del alumnado en los términos establecidos en el artículo 16.

CAPÍTULO III
DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 19.– Evaluación y Sistema de Calificaciones.

1.– El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se expresará con calificaciones numéricas en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

a) 0,0 a 4,9 Suspenso (SS).

b) 5,0 a 6,9 Aprobado (AP).

c) 7,0 a 8,9 Notable (NT).

d) 9,0 a 10 Sobresaliente (SB).

Asimismo, se podrán conceder matrículas de honor por asignatura, a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

Los criterios para la evaluación de las asignaturas serán los que aparecen en la memoria justificativa de los Másteres, y que son los aprobados para la verificación de dicho Máster.

2.– Las calificaciones que se indiquen en las actas de las asignaturas serán firmadas obligatoriamente por un profesor o profesora responsable de la misma y por la persona responsable del Máster bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

3.– Las calificaciones se harán públicas a través de la aplicación informática establecida a tal efecto por la Universidad y en el lugar establecido por cada Máster, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados en el artículo 19 de la presente normativa.

4.– En aquellos Másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas serán de aplicación las siguientes condiciones:

– El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura.

– El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica que no se contabilizará la misma.

– La Comisión Académica del Máster deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.

– Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

– En todos los Centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que las personas docentes asignadas, en la medida de lo posible, no hayan sido las que han corregido en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

– Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector o Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector o Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

– Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Para la superación de las materias establecidas en el resto de los Másteres habrá cuatro convocatorias de evaluación para cada asignatura (dos por curso académico). Aquellas asignaturas con calificación de No presentado serán contabilizadas a efectos de convocatorias consumidas.

Esta situación no será de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

– Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

– Otras situaciones de fuerza mayor.

5.– Una vez cumplimentadas las actas, serán remitidas a la Secretaría del Centro responsable del Máster en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

Artículo 20.– Revisión de Calificaciones.

El procedimiento para la revisión de las calificaciones comenzará, en primera instancia, presentando la correspondiente reclamación ante el profesor o la profesora que ha impartido la asignatura o actividad académica. En segunda instancia actuará la Comisión Académica del Máster.

La reclamación será resuelta y notificada al alumnado en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Comisión Académica del Máster el alumnado podrá formular recurso administrativo ante el Decano o Decana o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster. Contra la Resolución del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO IV
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE POSTGRADO Y DE CERTIFICADOS
SECCIÓN I
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 21.– Norma general.

Los Títulos de Máster Universitarios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o Rectora, en modelo normalizado, y causarán constancia en el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Artículo 22.– Procedimiento.

1.– La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se podrá presentar en la Secretaría del Centro responsable del Máster, entregando la siguiente documentación:

– Instancia en modelo normalizado.

– Fotocopia del DNI/Pasaporte.

– Justificante de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para el alumnado con derecho a exención de tasas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.

– Fotocopia compulsada del título con el que accedió al Máster Universitario, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de que no se presentara esta documentación al realizar la matrícula del Máster. El alumnado que haya obtenido dicho título en la UPV/EHU no debe presentar esta documentación.

La Secretaría del Centro responsable del Máster expedirá la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Oficial de Máster Universitario, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca.

Entrega de Títulos.

1.– El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por la persona interesada en la Secretaría del Centro responsable del Máster. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, se podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona interesada podrá solicitar por escrito a la Secretaría del Centro responsable del Máster la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

2.– El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados.

SECCIÓN II
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 23.– Solicitud de Certificados.

La expedición de los certificados correspondientes a cursos y seminarios realizados deberá solicitarse en la Secretaría del Centro responsable del Máster entregando la documentación que será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las Secretarías establecidas a tal efecto por el Centro responsable del máster.

SECCIÓN III
PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 24.– Precios públicos por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y de títulos oficiales de posgrado serán las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas por la UPV/EHU al realizar la solicitud.

CAPÍTULO V
GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 25.– Tramitación de la apertura de la Orgánica.

1.– La Sección de Máster y Doctorado, cuando tenga constancia de que el Máster Universitario va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una Orgánica para gestionar los gastos del Máster de que se trate.

Dicha Orgánica dependerá de la Orgánica que corresponda al Centro de adscripción de la titulación.

2.– Las personas responsables de dichas orgánicas serán las que se determinen en la normativa económica de la UPV/EHU.

SECCIÓN I
GESTIÓN DE INGRESOS

Artículo 26.– Gestión del presupuesto de ingresos.

Cada orgánica de Máster Universitario recibirá una asignación presupuestaria en base a unos parámetros establecidos con los que se harán frente a los gastos del Máster. Las subvenciones que se vayan consiguiendo en convocatorias externas a lo largo del ejercicio se asignarán y pasarán a formar parte del presupuesto de ingresos del Máster.

Artículo 27.– Gestión del cobro de subvenciones.

Cuando el profesorado responsable del Máster establezca un convenio de subvención con alguna entidad pública o privada, solicitará a esta entidad el ingreso de este importe en la cuenta de presupuestos generales de la UPV/EHU y, posteriormente, lo comunicará al Centro responsable del Máster, aportando la documentación formal por la que se le concede la subvención. El Centro responsable del Máster, una vez analizada la documentación la remitirá al Servicio de Contabilidad para que proceda a su correspondiente contabilización y asignación presupuestaria.

SECCIÓN II
GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 28.– Gestión del presupuesto de gastos.

El presupuesto correspondiente a la orgánica del Máster Universitario será gestionado por las personas responsables del mismo.

Los gastos que genere la impartición de los Másteres Universitarios deben ser cubiertos en su totalidad con las asignaciones presupuestarias recibidas por el propio Máster en su presupuesto. Su gestión quedará sometida a las normas presupuestarias generales de la Universidad y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los gastos se imputarán al concepto que corresponda de acuerdo con el plan de cuentas vigente en la Universidad.

b) Los límites máximos de los importes previstos a pagar serán los siguientes:

1.– Por impartición de docencia en el Máster por parte del personal docente ajeno a la UPV/EHU: hasta 125 euros/hora.

2.– En cuanto a la justificación de viajes, alojamiento y manutención, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión Presupuestaria vigente en cada momento en la UPV/EHU.

3.– El material inventariable adquirido se contabilizará contra el concepto de gasto de capital que corresponda, pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad, y deberá ser incluido en el inventario oficial, de acuerdo con la normativa específica vigente al respecto.

CAPÍTULO VI
VIGENCIA Y DELEGACIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta normativa se aplicará para todos los Másteres Universitarios organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficiales interuniversitarios de organización conjunta, además de esta normativa, habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cualquier modificación de las propuestas de Máster Universitarios deberá ser autorizada expresamente por la Comisión de Posgrado y seguir los trámites que se establezcan al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2022/2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y para que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector competente en Estudios de Posgrado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector competente en Estudios de Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la Comisión de Posgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.


Análisis documental