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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 12 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1621

RESOLUCIÓN 964/2022, de 25 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo/a del grupo profesional de Técnicos/as Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo/a del grupo profesional de Técnicos/as Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV y V de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 3 de mayo hasta las 14:00 horas del día 2 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del grupo profesional de Técnicos/as Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Técnico/a Gestión Administrativa o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo, las personas aspirantes que participen en esta categoría deberán acreditar los conocimientos de informática correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo C2 (antiguo grupo D): 15 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.

La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

El Anexo V incluye el programa sobre el que versará la prueba y la bibliografía para la preparación de la misma con las adaptaciones para las personas participantes con discapacidad intelectual admitidas en el cupo de discapacidad intelectual en el presente proceso selectivo. A través de la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud se publicará la presente Resolución mediante el sistema de lectura fácil. Así mismo, para las personas con discapacidad intelectual admitidas en este cupo la prueba, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas en el plazo máximo que se fije, estará adaptada al sistema de lectura fácil.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación referida en el apartado 2.a) de las presentes bases.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

a) Convocatoria de turno de promoción interna: 50 destinos.

Acceso general: 47.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.

– Cupo discapacidad intelectual: 3.

– Cupo otra discapacidad: 0.

b) Convocatoria de turno libre: 303 destinos.

Acceso general: 282.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 21.

– Cupo discapacidad intelectual: 17.

– Cupo otra discapacidad: 4.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la categoría objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Auxiliar Administrativo/a en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,21 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,12 puntos/mes.

c) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,21 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico/a Gestión Administrativa o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, ética, formación política, educación física e idioma):

– Por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,4 puntos.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,50 puntos.

– 10 a 19 horas: 1 punto.

– 20 a 29 horas: 2 puntos.

– 30 a 49 horas: 3 puntos.

– 50 a 99 horas: 4 puntos.

– 100 a 199 horas: 5 puntos.

– 200 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Se considerarán, entre otros, cursos específicos relacionados con la categoría del destino solicitado, los siguientes:

– Cursos SAP de Recursos Humanos, Gestión Económica y Gestión SDH.

– Cursos de Salud Laboral, Ergonomía, Higiene Postural, Gestión del stress, Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

– Calidad en los servicios, atención al usuario, atención telefónica, imagen institucional en áreas de atención al paciente.

– Gestión por procesos.

– Habilidades y competencias, automotivación y trabajo en equipo.

– Aplicaciones informáticas de gestión.

– Archivo y documentación, archivo de historias clínicas.

– Organización del trabajo administrativo, Osabide global.

e) Actividades docentes:

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia: 2 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster: 1 punto.

– Por cada mesa redonda: 1 punto.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

h) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).

3) Euskera:

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
TEMARIO

1.– El Estatuto de Autonomía de Euskadi. El Título Preliminar. El Parlamento vasco. El Gobierno vasco y el Lehendakari.

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto de la ley. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver.

4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recursos Administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

6.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

7.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derecho de las personas.

8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información clínica. Derecho a la intimidad.

9.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.

10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Relación de empleo estatutaria. Clasificación.

12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización rectora. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI).

13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. Definición de historia clínica. Documentación clínica. Acceso y usos de la historia clínica. Derechos y obligaciones en relación con la documentación clínica. Derechos de las y los pacientes, consentimiento informado. Rectificación, cancelación y oposición en la historia clínica.

14.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

15.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

16.– Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 16 de junio): Objeto. Ámbito personal. Derechos Sociales. Jornada: anual ordinaria, jornada y descansos diarios, semanal, alternativos, carácter de los periodos de descanso, calendario laboral, carteleras de trabajo, compensación por horas en exceso. Vacaciones. Licencias y Permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.

17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto-Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad. Retribuciones. Régimen disciplinario.

18.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema sanitario de Euskadi: Objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención Sanitaria.

19.– Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Normativa. Objeto, ámbito de aplicación y definición. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

20.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.

21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

24.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

25.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.

BIBLIOGRAFÍA

1.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32 y 33).

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar (artículos 1 y 2) Título I (artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capítulo I del Título II (artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21 y 22).

4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capítulo II del Título II (artículos 29, 30, 31, 32 y 33). Capítulo I del Título III (artículos 34, 35 y 36) Capítulo II del Título III (artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46) Capítulo III del Título III (artículos 47, 48, 49, 50 y 51).

5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capítulo II del Título V (artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126).

6.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo II del Título Preliminar (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11, 12 y 13). Capítulo V del Título preliminar (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46).

7.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: Título I (artículos: 1, 2 y 3). Título II (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10). Título III (artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18).

8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Capítulo I (artículos 1, 2 y 3). Capítulo II (artículos 4, 5 y 6). Capítulo III (artículo 7).

9.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).

10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7). Título II (artículos 8, 9,10, 11, 12 y 13).

11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: Título I (artículos 1, 2, 3 y 4). Título II (capítulo primero: artículos 5, 6, 7, 8 y 9, capítulo segundo: artículos 10 y 11). Título III (capítulo tercero: artículos 25 y 26 y normas primera y segunda del artículo 28).

12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15 y 16. Relación de organizaciones de servicios sanitarios y Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI): distintos Acuerdos por los que se modifican sus denominaciones, creación y ámbito.

13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: artículos 1, 2, 3, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

14.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).

15.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

16.– Acuerdo regulador de condiciones de trabajo en Osakidetza-Servicio vasco de salud: artículos 1 y 2, Título II, Título III, Título IV, Título V y Título IX. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 16 de junio).

17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud: Capítulo I: artículos 1 y 2. Capítulo V: artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Capítulo VI: artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35. Capítulo VII: artículos 36, 37, 38 y 39. Capítulo IX: 41, 42, 43, 44 y 45. Capítulo XII: artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75.

18.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

19.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: Capítulo I: artículos 1, 2, 3 y 4. Capítulo II: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

20.– Manual informativo: riesgos generales para los trabajadores de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Manual informativo de prevención de riesgos laborales en atención primaria. Manual informativo: riesgos laborales de los puestos de trabajo que manejen ordenador. Carpeta roja de prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

24.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/doc_sosa_soziosanitario_estrat/es_def/adjuntos/estrategia_sociosanitaria_es_web.pdf

25.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf

ANEXO V
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
(CUPO-DISCAPACIDAD INTELECTUAL)
TEMARIO

1.– El Estatuto de Autonomía de Euskadi. El Título Preliminar. El Parlamento vasco. El Gobierno vasco y el Lehendakari.

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto de la ley. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver.

4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recursos Administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

6.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

7.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derecho de las personas.

8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información clínica. Derecho a la intimidad.

9.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.

10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Relación de empleo estatutaria. Clasificación.

12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización rectora. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI).

13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. Definición de historia clínica. Documentación clínica. Acceso y usos de la historia clínica. Derechos y obligaciones en relación con la documentación clínica. Derechos de las y los pacientes, consentimiento informado. Rectificación, cancelación y oposición en la historia clínica.

14.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

15.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

16.– Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 16 de junio): Objeto. Ámbito personal. Derechos Sociales. Jornada: anual ordinaria, jornada y descansos diarios, semanal, alternativos, carácter de los periodos de descanso, calendario laboral, carteleras de trabajo, compensación por horas en exceso. Vacaciones. Licencias y Permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.

17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto-Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad. Retribuciones. Régimen disciplinario.

18.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema sanitario de Euskadi: Objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención Sanitaria.

19.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Normativa. Objeto, ámbito de aplicación y definición. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

20.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.

21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024: Elementos Instrumentales.

22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020: 3. Principios que inspiran el plan y 5. Áreas Prioritarias-Objetivos-Acciones-Indicadores.

23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20: Análisis de situación. Objetivos de la estrategia. Aspectos de comunicación y coordinación para la mejora de la seguridad del paciente.

24.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024): 3. Misión, visión y valores, 4. Líneas transversales y 5. Áreas de actuación y proyectos.

25.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.

BIBLIOGRAFÍA

1.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículos 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32 y 33).

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar (artículos 1 y 2) Título I (artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capítulo I del Título II (artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21 y 22).

4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capítulo II del Título II (artículos 29, 30, 31, 32 y 33). Capítulo I del Título III (artículos 34, 35 y 36) Capítulo II del Título III (artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46) Capítulo III del Título III (artículos 47, 48, 49, 50 y 51).

5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capítulo II del Título V (artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126).

6.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo II del Título Preliminar (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11, 12 y 13). Capítulo V del Título preliminar (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46).

7.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: Título I (artículos: 1, 2 y 3). Título II (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10). Título III (artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17 y 18).

8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Capítulo I (artículos 1, 2 y 3). Capítulo II (artículos 4, 5 y 6). Capítulo III (artículo 7).

9.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).

10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7). Título II (artículos 8, 9,10, 11, 12 y 13).

11.– La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: Título I (artículos 1, 2, 3 y 4). Título II (capítulo primero: artículos 5, 6, 7, 8 y 9, capítulo segundo: artículos 10 y 11). Título III (capítulo tercero: artículos 25 y 26 y normas primera y segunda del artículo 28).

12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15 y 16. Relación de organizaciones de servicios sanitarios y Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI): distintos Acuerdos por la que modifican sus denominaciones, creación y ámbito.

13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: artículos 1, 2, 3, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31.

14.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).

15.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

16.– Acuerdo regulador de condiciones de trabajo en Osakidetza-Servicio vasco de salud: artículos 1 y 2, Título II, Título III, Título IV, Título V y Título IX. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 16 de junio).

17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud: Capítulo I: artículos 1 y 2. Capítulo V: artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Capítulo VI: artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35. Capítulo VII: artículos 36, 37, 38 y 39. Capítulo IX: 41, 42, 43, 44 y 45. Capítulo XII: artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75.

18.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

19.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: Capítulo I: artículos 1, 2, 3 y 4. Capítulo II: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

20.– Manual informativo: riesgos generales para los trabajadores de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Manual informativo de prevención de riesgos laborales en atención primaria. Manual informativo: riesgos laborales de los puestos de trabajo que manejen ordenador. Carpeta roja de prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024: Elementos Instrumentales.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020: 3. Principios que inspiran el plan y 5. Áreas Prioritarias-Objetivos-Acciones-Indicadores.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20: Análisis de situación. Objetivos de la estrategia. Aspectos de comunicación y coordinación para la mejora de la seguridad del paciente.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

24.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024): 3. Misión, visión y valores, 4. Líneas transversales y 5. Áreas de actuación y proyectos.

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/doc_sosa_soziosanitario_estrat/es_def/adjuntos/estrategia_sociosanitaria_es_web.pdf

25.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf


Análisis documental