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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 23 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1356

ORDEN de 11 de marzo de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se delega en los Directores y Directoras de los Centros Penitenciarios el ejercicio de competencias relativas al otorgamiento de las ayudas contempladas para personas internas, liberadas condicionales y sus familias.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución en Euskadi de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria y la dirección, organización e inspección de tales instituciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.14 y 12.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. El traspaso de funciones y servicios se ha hecho efectivo el 1 de octubre de 2021 en virtud de lo dispuesto el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio.

Corresponde al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales dicha área de gestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

La ejecución de la legislación penitenciaria abarca, entre otras cuestiones, la gestión de las prestaciones de la acción social penitenciaria. El artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que la administración penitenciaria, a través de sus órganos, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria. Y el artículo 227 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se dirigirá a la «solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos».

A lo largo de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento de desarrollo se concretan las ayudas que se han de prestar a las personas internas y a sus familias: ayudas a la excarcelación; ayudas para el retorno al lugar social de origen; ayudas para dotarles de la documentación oficial; ayudas al transporte para realizar gestiones o asistir a actividades de tratamiento; ayudas para gastos funerarios; ayudas para salidas programadas, terapéuticas o rehabilitadoras; recompensas por actos meritorios; ayudas para comunicaciones telefónicas, etc.

La Orden del Ministerio del Interior 3688/2007, complementa la regulación legal de las citadas ayudas con el establecimiento de ciertas reglas procedimentales al determinar los trámites a desarrollar para la concesión de cada tipo de ayuda.

En ausencia de normativa propia relativa al procedimiento de concesión, y teniendo en cuenta que se trata de ayudas que están contempladas en la ley y el reglamento penitenciario, que son de aplicación directa, es preciso reconocer la aplicabilidad supletoria de lo dispuesto en la citada Orden Ministerial en tanto no exista normativa interna propia que regule tales procedimientos y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución.

Con fechas 16 y 22 de septiembre de 2021, por sendas resoluciones de los Directores de Servicios y de Justicia, respectivamente, se delegaban competencias en los Directores de los Centros Penitenciarios, sin que figurase expresamente la relativa a la gestión de estas ayudas, que hasta el traspaso eran gestionadas por ellos.

El artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, atribuye a Gobierno y titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos, capacidad que se puede desconcentrar en las estructuras orgánicas o en las bases reguladoras de las ayudas.

Así, se encuentra en tramitación una modificación del Decreto de Estructura del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que desconcentraría tal facultad en la Dirección de Justicia.

No obstante, entre tanto, y a fin de garantizar la seguridad jurídica en la gestión de estas ayudas, resulta aconsejable que se deleguen por la persona titular del departamento a las direcciones de los centros penitenciarios las atribuciones relacionadas con la gestión de citadas ayudas, para dar continuidad a la actividad que venían realizando. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha ayudas, en ausencia de normativa autonómica propia, se regirán supletoriamente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución, por lo dispuesto en la Orden INT/3688/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en los Directores y Directoras de los centros penitenciarios de Euskadi las siguientes facultades en relación a las ayudas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas y a las ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para las personas internas:

a) Concesión y modificación de las citadas ayudas.

b) Incoación y resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes a tales ayudas.

Segundo.– La tramitación y concesión de las ayudas, en ausencia de normativa autonómica específica atenderá a lo establecido en la Orden INT/3688/2007, de 30 de noviembre, en lo relativo a los conceptos de ayudas, requisitos para solicitar las mismas, cuantías de tales ayudas, e instrucción del procedimiento de concesión. Las referencias de dicha Orden Ministerial al centro directivo estatal, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o la Subdirección General de Servicios Penitenciarios se entenderán hechas a la Dirección de Justicia.

Tercero.– La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la citada delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante, e indicarán expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2022.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental