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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 18 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
262

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorización administrativa para el almacenamiento de GLP en depósitos fijos y red de distribución de gas propano canalizado (GLP), en el término municipal de Ibarrangelu (Bizkaia).

N.º expediente: 48-CG-Y-2021-00005.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 7 de octubre de 2021, Ned Suministro GLP, S.A.U. solicitó autorización administrativa para el almacenamiento de GLP en Depósitos fijos y red de distribución de gas propano canalizado (GLP), en el término municipal de Ibarrangelu (Bizkaia), ámbito geográfico en el que no se distribuye hasta la fecha dicho tipo de gas combustible.

2.– A los efectos previstos en el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización y de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo y con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, se sometió a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, la correspondiente solicitud, publicándose el anuncio en el BOB de fecha 4 de noviembre de 2021 y en el BOPV de fecha 5 de noviembre de 2021.

3.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado alegaciones ni solicitudes de autorización adicionales en concurrencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización y de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo y con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

2.– El Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establece que las solicitudes de autorización en un nuevo ámbito geográfico se someterán al procedimiento de concurrencia.

3.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

4.– El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV de 5 de marzo de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En consecuencia,

ACUERDA:

Resolver la concurrencia para el almacenamiento de GLP en Depósitos fijos y red de distribución de gas propano canalizado (GLP), en el término municipal de Ibarrangelu (Bizkaia) a favor de Ned Suministro GLP, S.A.U.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 76/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1.– En el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Ned Suministro GLP, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 76/2020, de 9 de junio, constituirá una fianza de 9.004,90 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

2.– En el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concurrencia, se tramitará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto en favor de Ned Suministro GLP, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 76/2020, de 9 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 10 de enero de 2022.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental