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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 30 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6037

ORDEN de 23 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para los centros docentes de la CAPV con concierto educativo en vigor en el curso 2021-2022, para la adquisición de ordenadores portátiles para el alumnado.

El nuevo contexto de aprendizaje postpandémico está forzando a la comunidad educativa a garantizar que los estudiantes tengan la misma igualdad de oportunidades para acceder a las tecnologías, y ello obliga a acelerar el proceso de innovación e incorporación de las herramientas digitales para seguir transmitiendo el aprendizaje.

La digitalización es un factor determinante a la hora de cerrar brechas y apostar por la cohesión social, haciendo posible un escenario en el que el alumnado tenga un acceso garantizado a contenidos educativos adecuados y ajustados a sus necesidades independientemente de su realidad social o del lugar en el que viva.

Asimismo, la tecnología digital enriquece el aprendizaje en una variedad de formas y ofrece oportunidades para ello, que deben ser accesibles para todos, y permite al mismo tiempo el acceso a una gran cantidad de información y de recursos. Sin embargo, los avances en la integración de la tecnología en la educación siguen siendo limitados. Una de las piezas clave de la educación digital consiste en garantizar la igualdad y la calidad del acceso y las infraestructuras.

Asimismo, el proceso de transformación digital de la educación requiere la generalización del empleo de recursos on line, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración y de dispositivos y conexiones a Internet por parte tanto de personal docente como del alumnado, y está demandando hacer un uso intensivo de las TIC, tanto en el aula, como en los formatos no presenciales.

En este contexto, el Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2021 aprobó la puesta en marcha de un Programa Extraordinario de Inversiones con un importe de 250 millones euros, en el que se incluye la dotación de crédito necesario para subvencionar a los Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo vigente, los gastos derivados de la adquisición de ordenadores para el alumnado.

El Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco que está elaborando el Departamento de Educación plantea la incorporación de las tecnologías digitales en todos los niveles educativos, aprovechando su potencial para mejorar y diversificar las prácticas de enseñanza y aprendizaje, y desarrollar competencias digitales.

En el marco del desarrollo de dicho Plan, es voluntad del Departamento de Educación dotar a todos los alumnos de 5.º y 6.º de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de un ordenador portátil para su uso educativo.

Teniendo en cuenta que en la CAPV el alumnado se reparte prácticamente al 50 % entre los centros públicos y privados concertados, el Departamento de Educación pretende articular una línea de ayudas a los centros concertados para la compra, en los ejercicios 2021 y 2022, de ordenadores portátiles de características similares a los que se ha dotado a la red pública, de modo que la Digitalización llegue al mayor número de alumnos posibles.

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Educación según el artículo 10 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de la presente Orden de ayudas dirigida a los centros educativos con concierto vigente es contribuir a la financiación de la compra por parte de los centros, en los ejercicios 2021 y 2022, de ordenadores portátiles Chromebook y Windows para su utilización por el alumnado de 5.º y 6.º de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en régimen presencial, con las características que se indican en el Anexo I.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a quince millones trescientos mil euros (15.300.000,00) euros, que se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV distribuidos en las siguientes anualidades:

Año 2021: 6.300.000 euros.

Año 2022: 9.000.000 euros.

2.– Este importe podrá ser incrementado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con carácter previo a la resolución de las mismas, atendiendo al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Serán beneficiarias del presente programa de ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que en el curso académico 2021-2022 tienen concertado en la Comunidad Autónoma del País Vasco alguna de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Además, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención, y se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión como de efectuar los pagos.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía máxima de la subvención por cada dispositivo y tecnología será:

– Chromebook: 300 euros.

– Windows: 445 euros.

2.– La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará atendiendo al número de dispositivos que conste en su solicitud. En todo caso, el número de dispositivos a subvencionar no podrá superar en número de matrículas de los niveles educativos a los que se dirige la presente ayuda.

3.– En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán a los centros que, cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente Orden, así lo soliciten en el tiempo y la forma establecidos en la misma. Asimismo, se subvencionarán todos los dispositivos que consten en la solicitud.

En el supuesto de que con la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender a la a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías calculadas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 4 , dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ello tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se presentará una única solicitud por cada centro escolar privado concertado del que sea titular la persona física o jurídica beneficiaria.

3.– En aquellos supuestos en los que, a través y por indicación del centro educativo, hayan sido las familias quienes hayan adquirido los dispositivos portátiles, el centro podrá ser beneficiario de la presente convocatoria siempre y cuando acredite fehacientemente, junto con la solicitud, el reembolso a las familias de los importes abonados y la titularidad de los dispositivos. Para ello, deberá presentar, junto con la relación de alumnos / n.º factura / transferencia de abono, las facturas individualizadas con su respectivo documento acreditativo del reembolso por parte del centro.

4.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:

– Plantilla cumplimientada de Anexo II, referida a la declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, según el artículo 3, establecidos en la presente convocatoria.

b) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

d) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

– Plantilla cumplimentada del Anexo III, referida al n.º de dispositivos adquiridos o que se vayan a adquirir en los ejercicios 2021 y 2022 distribuidos por tecnología y año, para los que se solicita ayuda.

– Plantilla cumplimentada del Anexo IV junto con las Facturas del gasto en adquisiciones realizadas en el ejercicio 2021.

– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para que la Administración pueda realizar la concesión y el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

5.– Las solicitudes se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1208801, y se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la que conste en el registro electrónico.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-eletronicos

Los trámites posteriores a la solicitud: notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1208801

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo 6, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

Corresponderá al personal de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías del Departamento de Educación el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Artículo 9.– Procedimiento y resolución de adjudicación.

1.– La subvención será concedida a todas las solicitudes que cumplan los requisitos. En caso de que la cuantía total supere la dotación económica de la convocatoria la resolución de concesión prorrateará dicha dotación entre los beneficiarios.

2.– La persona titular de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías resolverá la presente convocatoria dentro del plazo de seis meses a contar desde su publicación en el BOPV. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente en www.euskadi.eus/y22-ediktu/es. Asimismo, será publicada a efectos meramente informativos en el BOPV.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– La Resolución del Director de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 10.– Forma de pago de la subvención.

1.– Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación de su concesión el interesado no la rechaza expresamente.

2.– El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en dos pagos:

a) Un primer pago con cargo al ejercicio 2021, previa justificación del gasto en adquisiciones realizadas en el ejercicio 2021 mediante facturas presentadas junto con la solicitud de ayuda.

b) Un segundo pago con cargo al ejercicio 2022, previa justificación del gasto en adquisiciones del 2022.

Artículo 11.– Justificación.

Entre el 1 y 15 de octubre de 2022 las entidades beneficiarias deberán remitir en la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/ el Anexo IV firmado por la persona titular o representante del centro educativo junto con las facturas justificativas del gasto realizado con cargo al ejercicio 2022.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, por la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.

En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).

En relación a la compatibilidad con la Orden de 8 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por el que se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales para el curso 2021-22 en el marco del proyecto Sare-Hezkuntza, no podrán incluirse en la solicitud de los centros dispositivos para alumnos a los que ya se ha financiado directamente el dispositivo por esta convocatoria.

Artículo 15.– Inspección.

El Departamento de Educación podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, para la mejor toma en conocimiento de las condiciones de esta Convocatoria de subvenciones, debiendo aportar las entidades ebenficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 16.– Incumplimientos.

En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará electrónicamente a través de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/mi carpeta/ salvo que el interesado legítimamente inste otro cauce.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
características de ordenadores portátiles Chromebook y Windows
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUD INICIAL
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
FACTURAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental