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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, jueves 11 de noviembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5748

RESOLUCIÓN 259/2021, de 27 de octubre, de la Directora de Política Financiera, por la que se aprueba la liquidación de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV y su inscripción y baja en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Visto el expediente de aprobación de la liquidación de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV, y de inscripción y baja en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En la asamblea general extraordinaria de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV, celebrada el 19 de junio de 2018, se comunicó a los socios de la entidad la disolución de la misma por revocación de la autorización concedida al amparo de las causas establecidas en la ley. Como consecuencia de la disolución de la entidad, se abrió el periodo de liquidación de la misma.

En la referida asamblea general extraordinaria se acordó nombrar como liquidadores a AADA Auditores, Asesores y Consultores Legales, S.L., nombramiento que fue aceptado.

Asimismo, en la asamblea general extraordinaria se comunicó que todos los socios de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV se integraban en Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, a partir del 1 de julio de 2018, mediante una póliza colectiva de adhesión voluntaria, como asegurados directos, quedando en consecuencia la entidad sin socios a partir de esa fecha.

Segundo.– Mediante Resolución 72/2018, de 20 de junio, del Director de Política Financiera, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi la disolución de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV entrando en liquidación.

2.– Inscribir en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi el nombramiento como liquidadores de AADA Auditores, Asesores y Consultores Legales, S.L., con las funciones establecidas en el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, y en los artículos 24 a 27 del Reglamento de EPSV, aprobado mediante el Decreto 203/2015, de 27 de octubre.

3.– Aprobar la integración de todos los socios de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV en el Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, a partir del 1 de julio de 2018, mediante una póliza colectiva de adhesión voluntaria, como asegurados directos, quedando en consecuencia la entidad sin socios a partir de esa fecha.

4.– Finalizada la liquidación y distribuido el patrimonio conforme a lo estipulado legalmente, los liquidadores deberán remitir a la Dirección de Política Financiera la documentación relativa a la aprobación del balance final y las operaciones de aquella para proceder a autorizar la baja de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Tercero.– AADA Auditores, Asesores y Consultores Legales, S.L., en su condición de liquidadores de la entidad, ha emitido, el 17 de septiembre de 2021, el Informe final de liquidación, en el que se recoge que, como consecuencia de todas las actuaciones encuadradas en el proceso de liquidación, la entidad ha quedado sin activos que realizar.

Cuarto.– Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV queda sin patrimonio y sin socios y beneficiarios, y no existe ninguna obligación ni prestación por parte de la Entidad pendiente de pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para dictar esta resolución viene atribuida al Departamento de Economía y Hacienda por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, y, en concreto, a la directora de Política Financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto 69/2021.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido de oficio, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, para la liquidación de una entidad de previsión social voluntaria, así como su inscripción y baja en el Registro de EPSV de Euskadi.

Vistos el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la liquidación de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV.

Segundo.– Inscribir la liquidación de Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Tercero.– Dar de baja a Previsión Quirúrgica Mutualista EPSV en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su oportuno conocimiento y efectos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2021.

La Directora de Política Financiera,

ARANTZA LARRAURI ARANGUREN.


Análisis documental