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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 7 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5132

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Gimnasia.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Gimnasia inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 15 de mayo de 1987 con el número 138.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Gimnasia, celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria del artículo 26 de los Estatutos de la Federación Vasca de Gimnasia, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26.

1.– La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta como mínimo por:

a) Un presidente o presidenta, que lo será asimismo de la Federación.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta, que asumirá las funciones de la presidenta/e en caso de ausencia temporal o cese de este.

c) Tesorero o tesorera.

d) Vocales. Habrá un vocal por cada uno de los comités que se constituyan en el seno de la federación por disciplina deportiva.

e) Habrá tres vocales en representación de los clubes y agrupaciones deportivas, a razón de:

• Un o una vocal por las entidades con deporte federado.

• Un o una vocal por las entidades con deporte escolar.

• Un o una vocal por las entidades con deporte recreativo.

f) Un o una vocal en representación de los deportistas.

g) Un o una vocal en representación de las y los técnicos.

h) Un o una vocal en representación de las y los jueces.

2.– Los presidentes o presidentas de las Federaciones Territoriales forman parte de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho.

3.– La Junta Directiva estará asistida por el secretario o la secretaria de la Federación, con voz, pero sin voto.

4.– Los cargos de vicepresidente/a y tesorero/a pueden ser ejercidos por la misma persona.

5.– Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto los de la presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente, secretaria o secretario y el de la tesorera o tesorero, que podrán ser retribuidos.

6.– Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a esta con voz, pero sin voto».

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2021.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental