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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 6 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5103

DECRETO 216/2021, de 28 de septiembre, por el que se reconoce la utilidad pública a la Asociación Religioso-Cultural-Recreativa Kresala.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Religioso-Cultural-Recreativa Kresala ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, en el ámbito del desarrollo de la personalidad mediante la promoción cultural, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación Religioso-Cultural-Recreativa Kresala consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco el 21 de enero de 1967 con el número AS.R.P.G.00346.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Religioso-Cultural-Recreativa Kresala, realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es contribuir al desarrollo de la persona humana en sus aspectos más trascendentales, siendo su carácter principalmente religioso y cultural.

Sus actividades son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 2021.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación Religioso-Cultural-Recreativa Kresala, inscrita con el número de registro AS.R.P.G.00346, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental