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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, lunes 6 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4654

ORDEN de 28 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2021).

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración.

Por consiguiente, el Departamento de Educación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que se ubican centros docentes titularidad de la Administración educativa, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2021).

2.– A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas:

a) Las contempladas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento.

b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad, y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Las que contemplen la creación o reforma de aulas.

3.– A efectos de esta Orden, se considera suministro e instalación de carpas susceptibles de ser financiadas aquellas justificadas en las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19 que se realice en patios u otros espacios libres ubicados en el recinto escolar, e incluye tanto la instalación como la adquisición de la carpa en propiedad o en arrendamiento. El período subvencionable por la instalación de carpas en ambas modalidades abarca desde julio de 2021 hasta julio de 2022, ambos meses incluidos.

4.– No podrán acogerse a esta convocatoria las obras que contasen ya con ayuda aceptada por no haber sido renunciada en plazo, al amparo de convocatorias de Udalaguntza de los diez últimos años del Departamento de Educación, salvo que el Ayuntamiento hubiese renunciado posteriormente y justificadamente a ella y reintegrado su importe.

5.– Las obras deben iniciarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

6.– Aquellos Ayuntamientos, en cuyos centros se concedió subvención en la convocatoria anterior, para el suministro e instalación de carpas en régimen de compra, deben presentar declaración responsable, justificar y razonar adecuadamente, la necesidad de incorporar una nueva carpa en el mismo régimen y centro.

En relación con el indicado plazo de finalización de las obras, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, el Viceconsejero de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Se destinan al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden diez millones y quinientos mil (10.500.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria para el año 2022 establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras o suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras y suministros e instalaciones sean de las comprendidas en el artículo 1.

Artículo 4.– Cuantía subvencionable.

1.– Para las obras, la subvención del Departamento de Educación cubrirá el 60 % del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.

Para el suministro e instalación de carpas motivada por la epidemia COVID-19, la subvención del Departamento de Educación cubrirá el 90 % del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración. El presupuesto aprobado incluirá únicamente los conceptos y el límite señalado en el artículo 1.3.

2.– El importe máximo concedido a cada solicitud no podrá ser superior a 360.000 euros, por lo que a aquellas solicitudes cuyo presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración sea superior a 600.000, se les reconocerá la ayuda teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente establecida.

3.– En el presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.

Asimismo tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

Artículo 5.– Requisitos de la entidad solicitante.

Serán requisitos para obtener la subvención, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

a) Ser propietario del inmueble.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.

La acreditación de los requisitos señalados en el artículo anterior se realizará de la siguiente forma:

a) La titularidad se acreditará mediante certificación, con relación al inventario de la corporación, debidamente expedida por la Secretaria o Secretario.

b) El requisito de no encontrarse cumpliendo sanción se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

c) El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/udalaguntza/y22-izapide/es).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de euskadi.eus (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/udalaguntza/y22-izapide/es).

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Aquellos Ayuntamientos que deseen solicitar financiación para más de un centro educativo, deberán presentar la documentación de forma individualizada por cada uno de ellos.

5.– En el caso de que se vayan a ejecutar varias obras o actuaciones comprendidas en el artículo 1, en un mismo centro educativo, se presentarán tantas solicitudes como actuaciones.

6.– Las solicitudes que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Se distinguirán dos tipos de obras de acuerdo a la necesidad de presentar o no proyecto de ejecución, según se recoge en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

– Para las obras que no requieran proyecto: memoria explicativa y presupuesto general de contrata (IVA incluido) detallado, firmados por técnico o técnica competente. En el caso de obras ya finalizadas se podrá presentar la factura o la Certificación Final de las obras ejecutadas

– Para las obras que requieran proyecto: proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional. En el caso de obras ya finalizadas además se presentará la certificación final de las obras a efectos de fijar la cuantía subvencionable.

También se podrá presentar proyecto básico, firmado por técnico o técnica competente. En este caso el o la solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la Resolución.

En el caso de que la o el arquitecto redactor de un proyecto se encuentre vinculado con el Ayuntamiento bajo relación de empleo, quedará exento del requisito del visado colegial.

b) Para la instalación de carpas, se adjuntarán memoria explicativa, planos y presupuesto general de contrata (IVA incluido) detallado, firmados por técnico o técnica competente.

c) En todo caso se deberá adjuntar:

– Los documentos mencionados en el artículo 6.

– El acuerdo del órgano municipal competente aprobando el proyecto o presupuesto presentado.

– Declaración responsable relativa a la solicitud o a la percepción de otras fuentes de financiación para la misma obra conforme al formulario de otras fuentes de financiación disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/udalaguntza/y22-izapide/es)

– Formulario normalizado «Hoja de datos» disponible en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/udalaguntza/y22-izapide/es)

– Declaración responsable adquisición 2.ª carpa en régimen de compra en el mismo centro en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/udalaguntza/y22-izapide/es)

Artículo 9.– Valoración de las solicitudes.

1.– La valoración definitiva de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, que actuará como presidente.

– El/la director/a de Centros y Planificación.

– Las/os Delegadas/os Territoriales de Educación.

– Un/a Técnico/a de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías que actuará como Secretaria/o, con voz pero sin voto.

2.– Las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales de Educación, elevarán a la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto a los correspondientes informes, debidamente sellados y firmados por el/la Jefe/a Responsable de Servicio y el/la Delegado/a Territorial, en los que se especificará el tipo de actuación a realizar de acuerdo con el artículo 1. En dichos informes se deberá razonar la urgencia de las actuaciones previstas y la tipología de las mismas, plasmada en ficha única y unificada, según los siguientes tipos de actuaciones y urgencias:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

La Comisión de Valoración estudiará dichos informes remitidos por las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales y en base a la tipología de la actuación y a la urgencia de su ejecución, otorgará una puntuación entre «3» y «28» puntos a cada obra, estableciendo el orden de prioridades.

3.– En el caso de que la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria resultase insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se establecerá por la Comisión de Valoración un orden de prioridades en razón de las valoraciones del punto 2, proponiéndose la adjudicación en orden descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestado y consignado en el artículo 2.

4.– En el caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate por el orden de prioridad que se relacionan, los siguientes:

1) Nivel de urgencia de la actuación a realizar.

2) Menor número de actuaciones subvencionadas en la presente convocatoria.

3) Menor importe económico de las actuaciones a subvencionar.

Artículo 10.– Compatibilidad.

La financiación objeto de esta convocatoria será compatible con la obtención de cualquier otra fuente de financiación. En el caso de que las actuaciones objeto de esta convocatoria sean subvencionadas por las distintas Administraciones en un importe superior a su coste de ejecución, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la financiación concedida de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 11.– Obligaciones de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Será responsabilidad del Ayuntamiento, la redacción del proyecto completo, la adjudicación de las obras y la dirección facultativa de las mismas, incluyendo el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en las construcciones. Dicha responsabilidad estará referida a la contratación e instalación de las carpas en el caso de que esta sea la actuación subvencionada.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, a través de Mi Carpeta, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la ayuda económica para el concreto destino para el que ha sido otorgada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda económica otorgada con cargo a esta convocatoria.

e) Facilitar al Departamento de Educación la instalación de un cartel descriptivo de la obra, según modelo adjunto e imprimido en formato A3.

f) Comunicar la solicitud, y en su caso, de obtención de ayudas para la realización de las mismas obras.

g) Garantizar la improcedencia de cambio de destino durante al menos el plazo mínimo que el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones establece en 5 años.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Administración y Servicios, quien dictará la resolución que pone fin al procedimiento convocado, dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente en www.euskadi.eus/y22-ediktu/es. Asimismo, las subvenciones concedidas serán publicadas, a efectos meramente informativos, en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En el caso de que no se notifique, en la forma y plazo señalados, la resolución que pone fin al procedimiento, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– La concesión y el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Contra la resolución finalizadora del procedimiento convocado las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 13.– Régimen de abono de la ayuda concedida y obligación de justificación.

1.– El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:

a) El 15 % a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.

b) El 85 % restante tras la justificación de la inversión realizada mediante la presentación, a través de Mi Carpeta https://www.euskadi.eus/micarpeta, de la siguiente documentación:

– En relación con las obras: certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra, con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente.

– En relación con el suministro e instalación de carpas: certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra, con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente. En caso de que hayan sido arrendadas, documentación acreditativa de las rentas abonadas por el arrendamiento y contrato de arrendamiento.

– Declaración relativa, a la percepción o no de otras fuentes de financiación obtenidas para el mismo fin, tal y como se prevé en el artículo 10 de esta Orden, cuantificándose en su caso. Dicha declaración se realizará mediante cumplimentación del formulario de otras fuentes de financiación, disponible en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/udalaguntza/y22-izapide/es)

2.– La expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2023. En relación con las carpas, la expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del período lectivo de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de agosto de 2022.

La documentación justificativa será presentada por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de euskadi.eus, a través de Mi Carpeta https://www.euskadi.eus/micarpeta

Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 31 de marzo de 2023.

3.– Si como consecuencia de la justificación presentada por el Ayuntamiento se comprobase que el costo final efectivo de las actuaciones subvencionadas, por todos los conceptos, fuese menor que el presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración, sobre el que se calculó la misma, se procederá a modificar su importe de modo que la ayuda efectiva finalmente resultante no supere, respecto del presupuesto aprobado, el porcentaje expresado en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14.– Comprobaciones.

El Departamento de Educación podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la financiación asignada.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la financiación, dará lugar, de conformidad con el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Principios Ordenadores Hacienda General País Vasco, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, previo apercibimiento de esta Administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos los aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
TITULARIDAD DEL EDIFICIO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE NECESIDAD 2.ª CARPA EN RÉGIMEN DE COMPRA EN EL MISMO CENTRO CONVOCATORIA ANTERIOR
(Véase el .PDF)
cartel descriptivo de la obra
(Véase el .PDF)

Análisis documental