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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 23 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3580

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, promovido por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 23 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo solicitó la emisión del informe de impacto ambiental relativo al proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental relativo al proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, promovido por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene como objeto la ejecución de un nuevo vial que dé continuidad a la calle Bekoibarra hasta su conexión con la calle Aldape, tal y como está previsto en el PGOU de Gernika-Lumo. El nuevo vial permitirá conectar la zona industrial de Bekoibarra con el caso urbano y con la zona industrial de Txaporta.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción del vial de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El vial propuesto tiene una longitud de 347,39 m, con una sección tipo compuesta por calzada de 6,70 m de ancho y aceras de 2,00 m de ancho. Discurre paralelo a la margen izquierda del río Oka y aprovecha, parcialmente, una antigua calzada, que se encuentra muy deteriorada y se interrumpe sin ofrecer continuidad al esquema viario.

Toda la zona de actuación se encuentra en zona inundable y dentro de la zona de flujo preferente, forma parte del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) del Oka (Código ES017-BIZ-OKA-01) y como tal cuenta con un programa de medidas para paliar dicho riesgo. Las medidas adoptadas por el proyecto de construcción del vial para mitigar los efectos de las inundaciones son análogas a las consideradas en el Anejo 2. Programa de Medidas del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2015-2021, en lo que se refieren al ámbito de afección del proyecto.

Estas medidas consisten en:

– En la margen izquierda del río, junto a la calle Bekoibarra, se ejecuta un murete de hormigón de 1,00 m de altura, a lo largo de toda la longitud del vial y situado en el borde exterior de la acera. En las zonas de acceso al río se proyectan dos pasos, uno en cada extremo del murete, dotados de barreras anti-inundación móviles, de manera que se pueda proceder al cierre de los huecos en los momentos en que se puedan prever avenidas, durante los cuales se deberá emplear la acera de la margen derecha del vial.

– Los desagües de aguas pluviales del vial incorporan clapetas para impedir la entrada de agua en situación de crecida.

– En la margen derecha (calle Uharte), las medidas previstas para evitar inundaciones son de tres tipos: recrecido del muro existente, colocación de barrera anti-inundación en tramo inicial con acera en vuelo y construcción de una mota de tierras en la zona de aparcamiento situado al final de la calle Uharte, en el término municipal de Ajangiz.

La duración prevista para la ejecución de las obras es de 8 meses y los excedentes de movimientos de tierras se estiman en 5.643 m3.

El proyecto incorpora medidas de restauración de la zona situada entre el cauce del río Oka y el vial, sin alterar el trazado del cauce y respetando un retranqueo de 4 m de manera que no se afecte a la vegetación de ribera existente. Las actuaciones de revegetación se realizarán también en la mota de tierras localizada junto al aparcamiento de vehículos de la calle Uharte.

2.– Ubicación del proyecto.

La totalidad del ámbito donde se va a llevar a cabo el proyecto se encuentra en un estado muy degradado, conformado por un descampado con vertidos junto a la empresa LOSAL, una explanada de la misma empresa, los accesos provisionales a la EBAR de Gernika y un vial sin salida junto a la antigua empresa DALIA (en estado de semi-ruina). La urbanización actual presenta altos niveles de deterioro.

El trazado del vial es párelo al río Oka; el estado ecológico del rio Oka en este ámbito es deficiente, tanto en lo que se refiere a la calidad de las aguas como al estado y estructura de la vegetación de ribera. El río se encuentra canalizado, confinado entre muros de hormigón. Se localizan algunas zonas en las que perdura la aliseda hábitat prioritario 91E0* (bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior). La superficie ocupada por esta formación es muy reducida y su estado de conservación inadecuado a excepción de una formación de aliseda situada a 40 m de distancia del trazado. El resto de la vegetación, presente en el ámbito del proyecto y su entorno, se corresponde con vegetación ruderal, especies invasoras (Cortaderia selloana, Buddleja davidii y Arundo donax), especies de jardinería y algunos ejemplares arbóreos y arbustivos aislados de bajo interés naturalístico (plátanos, sauces, etc.).

Según el vigente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Decreto 139/2016, de 27 de septiembre), el ámbito del proyecto se identifica como Área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico Municipal (OPUM). Los suelos sobre los que se ubicará la mota de protección frente a inundaciones se localizan en áreas núcleo de protección «N4, Área de la Red Fluvial de Urdaibai» y «B4.1 Área de Protección de la Red Fluvial»; sin embargo, la mota se ejecutará en una zona degradada y ocupada actualmente como aparcamiento, con vegetación ruderal.

El vial se localiza fuera del dominio público marítimo terrestre y, parcialmente, dentro de la zona de servidumbre de protección.

El nuevo vial se ubica dentro del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica de Gernika. Este perímetro de protección fue declarado como tal mediante Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas y tiene como objetivo la protección de las captaciones de Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A. Se trata de captaciones de agua subterránea que constituyen una de las más importantes fuentes de abastecimiento de la comarca de Gernika-Bermeo. El proyecto se localiza en la denominada zona 2 o zona de protección física, que tiene por objeto impedir que se produzcan invasiones físicas incontroladas del acuífero, proteger al acuífero jurásico de la entrada de contaminantes desde el exterior y garantizar la cantidad del recurso en las captaciones.

Las obras afectan parcialmente a tres parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (códigos 48046-00152, 48046-00150 y 48046-00202). Asimismo, la construcción del nuevo vial afecta a una cuarta parcela que, si bien no se encuentra inventariada, ha sido objeto de investigaciones de la calidad del suelo (parcela de Girberger S.L.). De acuerdo al proyecto técnico se ha realizado una Investigación Exploratoria de la Calidad del Suelo y un Plan de Excavación; parte de los materiales de excavación se podrán gestionar en vertederos de inertes y el resto en vertedero de residuos no peligrosos.

Otros aspectos destacables del medio son:

– El proyecto se localiza aguas arriba de la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) ES0000144 «Ría de Urdaibai» y de la ZEC (Zona de especial Conservación) ES2130007 «Zonas litorales y Marismas de Urdaibai» espacios integrantes de la Red Natura 2000.

– El río y estuario del Oka forman parte del Área de Interés Especial definida para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo al Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el THB, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).

– Aguas arriba del ámbito de afección del proyecto se ha citado la presencia de la libélula Oxygastra curtisii, especie protegida por el Plan de Gestión y Uso de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos a los movimientos de tierras en parcelas incluidas en el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes del suelo, a la posible afección a la calidad de las aguas superficiales por emisión de escorrentías cargadas con sólidos en suspensión, especialmente en los puntos más cercanos al cauce fluvial y a la afección a las aguas subterráneas por posibles aportes contaminantes al acuífero de Gernika.

Una vez ejecutado el vial, se establece un nuevo punto de vertido único de las aguas pluviales al río Oka, previo paso por una arqueta desarenadora/desengrasadora.

Durante la fase de funcionamiento, se considera que podría haber un ligero aumento del ruido debido al tráfico que circule por la nueva calzada, aunque no se considera significativo, por la escasa longitud del vial y por su localización junto a una zona industrial.

El documento ambiental descarta que el proyecto incida negativamente en los espacios de la Red Natura 2000 situados aguas abajo de la zona de actuación, así como en los espacios núcleo definidos por el Plan Rector de Uso y Gestión de la de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. El proyecto no afectará al área de distribución conocida de la libélula Oxygastra curtissii.

El principal riesgo es el relacionado con la inundabilidad del ámbito. El proyecto incorpora actuaciones tendentes a minorar este riesgo, que son compatibles con las medidas estructurales definidas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2015-2021.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– De acuerdo al artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– La superficie de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

– Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.

Medidas destinadas a la protección de las aguas.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre de protección y con relación a la autorización de vertido de las aguas pluviales deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Todas las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto deberán desarrollarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas, por la que se acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia).

– Durante la fase de construcción se adoptarán medidas pertinentes para proteger la captación de aguas existente en la parcela de la empresa Losal. La captación deberá ser sellada, de manera que se evite la entrada de posibles aguas contaminadas al acuífero cuaternario de Gernika.

– En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos al cauce del río Oka se instalarán las barreras de contención de sedimentos previstas en el documento ambiental.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Las instalaciones auxiliares de obra, se deberán ubicar fuera de la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, en áreas que no se vean afectadas en caso de avenida, respetando la vegetación de ribera existente.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido al terreno de las lechadas del lavado de las canaletas de las cubas de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado siguiente de esta Resolución.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

– El proyecto se desarrolla sobre una serie de emplazamientos incluidos en la Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, concretamente sobre las parcelas con códigos 48046-00152, 48046-00150 y 48046-00202. Asimismo, la construcción del nuevo vial afecta a una cuarta parcela que, si bien no se encuentra inventariada, ha sido objeto de investigaciones de la calidad del suelo (parcela de Girberger S.L.).

– A este respecto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguna de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– En relación con lo anterior, las obras deberán llevarse a cabo en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la Declaración de la calidad del suelo.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el trascurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.).

– La restauración de las márgenes fluviales se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en el documento ambiental.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En el caso de la retirada de los residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, en Gernika-Lumo, promovido por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Gernika-Lumo.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental