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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, jueves 6 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2568

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Sakondu» 2021 y se ordena su publicación.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Sakondu» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Sakondu» 2021 y se ordena su publicación, que figura como Anexo a la presente.

En Bilbao, a 20 de abril de 2021.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2021, DE LA DIRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA De DESARROLLO EMPRESARIAL DE 31 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «SAKONDU» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que apoyen a las empresas vascas altamente internacionalizadas, pero con presencia limitada en determinados mercados, a incrementar su presencia en el exterior.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Sakondu» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– Facultar a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.

Tercero.– Contra el presente acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS SAKONDU 2021

El Programa de Gobierno de la XII Legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.

Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero; el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».

El programa Sakondu es la herramienta que da apoyo en forma de subvenciones a fondo perdido para aliviar los gastos necesarios en materia de consultoría estratégica y operacional, así como otros gastos de promoción y de adecuación organizativa de las empresas para acometer el acceso a los mercados exteriores donde tengan una posición débil. De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en las legislaturas anteriores consistente en facilitar un apoyo a las iniciativas de promoción de las empresas regulares en la exportación que buscan diversificar los mercados de destino de sus productos y/o servicios.

El presente programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2021.

Artículo 1.– Objeto.

El programa Sakondu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII Legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollen, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan poca o ninguna presencia.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente programa está sometido a los principios del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las ayudas del programa Sakondu se tramitarán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos exigidos. En coherencia, las ayudas se resolverán de forma individual y ordenada a partir del momento en que las correspondientes solicitudes hayan sido completadas con toda la documentación requerida en estas bases.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 800.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria implicará la terminación del procedimiento de ayudas y, por tanto, la inadmisibilidad de las solicitudes que pudieran presentarse posteriormente a la publicación de dicho agotamiento de fondos. En el caso de las anteriormente presentadas que se encuentren pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación, habrán de ser desestimadas por tal motivo, mediante la resolución correspondiente. La declaración del agotamiento de fondos se realizará mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, publicada en su página web www.spri.eus/Sakondu y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Empresas Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán ser beneficiarias del programa las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 25 % del total exportado el año 2020.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Únicamente realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros.

b) Únicamente promuevan operaciones de comercio intracomunitario de proximidad.

c) Asimismo, no podrán resultar beneficiarias del programa Sakondu:

1) Las empresas que incurran en los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en relación con ellos, en particular:

– No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con el Gobierno Vasco, así como cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2) Las empresas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3) Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

d) Asimismo, no serán atendidas solicitudes en los casos en los que la empresa, y/o sus representantes legales hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria,

e) Finalmente, quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014)

Artículo 5.– Acciones y gastos subvencionables.

1.– En el marco del programa Sakondu Las acciones y los gastos correspondientes estarán referidos a mercados cuya facturación es inferior al 25 % del total exportado el año 2020. A ese respecto, las acciones de las empresas que son susceptibles de apoyo se dividen en:

a) Acciones de promoción y adecuación de las empresas para la internacionalización:

1) Elaboración de una estrategia de internacionalización realizada por consultora externa.

2) Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:

– Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.

– Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

3) Gastos asociados a las Ferias:

– Participación en ferias internacionales como expositor, siempre y cuando la empresa no participe con otra administración, asociación o clúster en el mismo evento recibiendo apoyo económico o sujeto a precio público. En este caso, será subvencionable el alquiler del espacio, la decoración del stand y una bolsa de viaje por feria según Anexo 3.

– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales como visitante: se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción y una bolsa de viaje según Anexo 3.

Dado el carácter internacional de estos eventos no se exigirá que se celebren en el país de destino en el que se realizan el resto de acciones, pero será necesario justificar la influencia de los mismos en el país de destino.

– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online: se considerarán como susceptibles de apoyo la cuota de inscripción y otros gastos necesarios.

4) Viajes:

– Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viajes calculadas según destino de acuerdo a lo definido en el Anexo 3.

– Misiones inversas, invitaciones a empresas potenciales clientes.

5) Gastos de comunicación y marketing:

– Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.

– Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional. Queda excluido el simple mantenimiento.

– Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.

– Presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.

– Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.

– Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados en el contexto de la nueva situación derivada de la crisis sanitaria de 2020.

6) Informes de sostenibilidad que analicen el impacto de la empresa en el país destino atendiendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 realizados por consultora externa.

7) Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud: estudio de viabilidad de los potenciales proyectos de implantación, gastos de constitución, consultorías para la realización de planes de negocio, due diligence y auditorias asociadas y otros gastos corrientes de establecimiento durante el primer año.

8) Talento: selección de personal destinado a operaciones exteriores.

b) Acciones soportadas en consultoría operacional o estratégica para facilitar la introducción y la operativa en los mercados de interés.

En estos casos y en los países donde BasqueTrade & Investment – Agencia Vasca de Internacionalización ofrece dichos servicios de consultoría a través de las oficinas de su Red exterior, el apoyo público se ofertará preferentemente como servicio. A tal efecto, las solicitudes de prestación de servicios deberán remitirse a la dirección de correo electrónico «info@basquetrade.eusinfo@basquetrade.eus».

En consecuencia, únicamente podrán presentarse al programa Sakondu acciones clasificadas bajo estas categorías definidas en el Anexo 2 como de consultoría operacional o estratégica en el caso de que BasqueTrade & Investment – Agencia Vasca de Internacionalización, en razón de la planificación de sus recursos, haya denegado expresamente, de manera motivada y por escrito ofrecer el servicio a la empresa, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del Programa en el BOPV.

2.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

3.– No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.

4.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto tasa o contribución.

5.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6.– La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7.– Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.

Artículo 6.– Solicitudes de ayuda.

Las empresas solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Sakondu una única solicitud y un máximo de dos países.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración.

– Criterio 1. Estrategia de Internacionalización: se tendrá en cuenta la calidad de la estrategia de internacionalización en la cual se enmarcan las iniciativas para las cuales se solicita la subvención. En la valoración de este criterio se realizará un análisis de conjunto a partir de las puntuaciones parciales en los siguientes apartados contenidos en el Anexo 5; a saber: Capacidad, Mercados, Formas de entrada, Producto / servicio, Política de promoción, Calidad y Factibilidad del proyecto, Impacto sobre la empresa e Impacto sobre el entorno.

– Criterio 2. Impacto sobre el Entorno: se tendrá en cuenta el impacto sobre la competitividad general del territorio con efecto positivo sobre la creación de empleo en la CAE.

– Criterio 3. Cooperación/Pertenencia a asociación y/o clúster. Se tendrá en cuenta la pertenencia a asociación/clúster o cualquier otro tipo de colaboración para la internacionalización.

– Criterio 4. Compromiso Social y Sostenibilidad. Como muestra del compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se tendrá en cuenta que la empresa solicitante disponga de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, mencionados en el Anexo 4, así como el compromiso demostrado con los objetivos de la Agenda 2030.

El Anexo 1 de las presentes bases recoge la tabla de distribución de puntos de acuerdo a la ponderación de cada uno de los 4 criterios descritos.

Artículo 8.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en las presentes bases y en los anexos correspondientes. A ese respecto:

– En las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos (ambos incluidos), se asignará un porcentaje de ayuda del 40 % sobre el presupuesto aprobado.

– En las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 79 (ambos incluidos) puntos se asignará un porcentaje de ayuda del 45 % sobre el presupuesto aprobado.

– En las solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 80 puntos, se asignará un porcentaje de ayuda del 50 % sobre el presupuesto aprobado.

– Las solicitudes que no alcancen 50 puntos no obtendrán el apoyo público del programa Sakondu y serán desestimadas mediante resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI.

2.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 45.000 euros por empresa.

3.– El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 6. El importe por bolsa se detalla en el Anexo 3.

En el caso de participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos, así como asistencia a congresos y foros especializados y ferias como visitantes, únicamente se podrá solicitar una bolsa de viaje que no computará en el límite de bolsas mencionado en el párrafo anterior.

4.– Invitaciones a potenciales clientes: por cada invitación el límite en los gastos de alojamiento y transporte será de 1.000 euros, con un máximo de 6 invitaciones por empresa.

5.– Cuando se planteen dudas en la descripción de las acciones de la solicitud y su correspondencia con los tipos de gastos contemplados en el artículo 5, los servicios técnicos de BasqueTrade & Investment – Agencia Vasca de Internacionalización podrán reasignar las acciones de la solicitud y ajustarlas al tipo de gasto correspondiente.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones no podrá, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados y/o públicos, superar el coste de la acción subvencionada, en cuyo caso se minorará en la cantidad correspondiente el exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.

2.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetas a precios públicos.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de octubre de 2021 o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 3. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 29 de octubre de 2021.

2.– Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y todos los trámites posteriores derivados de esta convocatoria de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección www.spri.eus/Sakondu www.spri/zabaldu

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la misma, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 11.– Contenido de las solicitud y documentación adjunta.

1.– Las empresas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Cuestionario normalizado para la valoración del proyecto, definido conforme a las directrices del Consorcio Vasco de Internacionalización (ver Anexo 5).

c) Escrituras y/o poder de representación de la empresa.

d) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

e) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

f) Declaración responsable donde acredite su condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036 – 0041.

g) Aquellas solicitudes que incluyan prestaciones de servicios referidas en el artículo 5 apartado B que no puedan ser atendidas por la correspondiente oficina de la Red exterior de BasqueTrade & Investment (Agencia vasca de Internacionalización) deberán de informar mediante declaración responsable de dicha circunstancia.

h) Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

i) En el caso de que se solicite ayuda para Implantaciones y se exija que la implantación se constituya en el año 2021 deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la implantación en el referido ejercicio.

2.– Asimismo, para poder materializar la correcta valoración del proyecto de internacionalización de la empresa, deberá aportarse las certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso, así como la certificación pertinente que acredite la modalidad de colaboración o pertenencia a asociación y/o clúster.

3.– En cualquier caso, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

Artículo 12.– Subsanaciones.

En caso de que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.

1.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará de manera ordenada a partir del momento en el que el expediente esté completo.

2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que emitirá los correspondientes informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:

a) Para la concesión de la ayuda, analizar la documentación técnica remitida y preparar el correspondiente informe técnico.

b) Para la liquidación de la ayuda:

– Controlar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

– Elaborar informes de las inspecciones realizadas.

– Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.

3.– Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y calificación de la Estrategia de Internacionalización, los gastos elegibles aprobados y la puntuación obtenida de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de las presentes bases.

4.– En base a en los informes técnicos descritos en el apartado anterior, el servicio de apoyo de la Dirección de Internacionalización de SPRI, elaborará las correspondientes propuestas de resolución.

5.– A la vista de las propuestas soportadas por los informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las ayudas conforme al orden de su presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

6.– La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Entidad beneficiaria.

– Acciones contempladas y puntuación obtenida como resultado de la valoración.

– Presupuesto de gastos presentados y aprobados.

– Cuantía de la subvención.

– Relación de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

– Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

7.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI le será notificada telemáticamente al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde el momento en el que el expediente esté completo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de las presentes bases. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

9.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.– Abono y justificación de la ayuda.

1.– Con carácter general, el abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

– 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 15 de estas bases.

– Liquidación del 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en la dirección www.spri/zabaldu con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2022. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2022.

4.– Dicha documentación deberá contemplar:

– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

– Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.

– Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago.

– En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte o facturas de alojamiento, con acreditación de su efectivo coste, como comprobante del desplazamiento.

5.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en conocimiento a la misma dándose un plazo de 10 días para su subsanación.

6.– La resolución respecto de la liquidación presentada se adoptará por la Dirección de Internacionalización y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración.

g) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) En cualquiera de los soportes promocionales que sean objeto del apoyo público del programa Sakondu, deberá publicitarse de manera adecuada el origen de la subvención otorgada mediante el Programa.

i) Igualmente, en el caso de recibir apoyo para la participación en ferias, será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo SPRI y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados.

j) Hacer un uso no sexista del lenguaje en documentos e imágenes producidos durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si en la justificación de los proyectos presentados se produjese una desviación a la baja inferior al 30 % respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

3.– Una desviación a la baja igual o superior al 30 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este segundo supuesto, se procederá a la disminución de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el apartado anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

Segunda.– De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri)

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera.– Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental