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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, miércoles 17 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
888

ORDEN de 19 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación Gainberri.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 16 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Fundación Gainberri. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Fundación Gainberri tiene como fines de interés general realizar actividades educativas, vinculadas al mundo del deporte, tanto en planes de estudios reglados por las administraciones competentes en el País Vasco y en España, como en planes de estudios propios creados por la misma institución.

En este sentido, la Fundación GainberriI podrá desarrollar e impulsar líneas de colaboración con centros o institutos educativos y universidades, de ámbito público o privado, así como establecer colaboraciones con instituciones y organismos, nacionales o internacionales, vinculadas al mundo del deporte.

Cuarto.– Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Aldapa Garmendiola, 2 de Tolosa (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil (60.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

Sexto.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de ocho personas.

Cargos natos:

– La Superiora General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María.

– La Secretaria General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María.

– La Superiora de la Comunidad de Tolosa de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María.

Cargos electos:

– Hasta cuatro patronos más, nombrados tres por la persona fundadora, entre las personas físicas o jurídicas, [...], y otra nombrada por la persona fundadora entre las personas físicas miembro de la Comunidad de Tolosa de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María.

Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración indefinida.

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidenta: la Superiora General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María, doña María Pilar Lascorz Echeverria.

– Vicepresidente: don Gorka Insausti Martín. Cargo electo.

– Secretaria: la Secretaria General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María, doña Rosa María Vivar Aparicio.

– Tesorera: doña Marta Batista Alsina. Cargo electo.

– Vocal: la Superiora de la Comunidad de Tolosa de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María, doña María Ángeles Izaguirre Arrue.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-462, de la constitución de la Fundación Gainberri, de Tolosa, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 16 de septiembre de 2020, ante la Notario de Tolosa, doña María Valentina Montero Vilar, número 771 de su protocolo. Escritura subsanada por la Escritura de subsanación otorgada el día 11 de enero de 2021 ante el Notario de Cervera (Lleida), don Jordi Pané Foix (número 12 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental