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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 30 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE TOLOSA
5145

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 224/2020 relativo a acción de usucapión frente a herencia yacente.

CÉDULA DE CITACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: D.ª Ana Garmendia Gutierrez.

Lugar: Tolosa.

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La procuradora Sra. Ros Noriega, en nombre y representación de Jose Antonio Ceberio Artola y Maria Artola Artola ha presentado con fecha doce de agosto de dos mil veinte demanda de juicio verbal sobre adjudicacion de la cosa común por usucapión referida a la mitad de la finca indivisa cuyos datos y decripción son los siguientes:

Datos registrales de la finca:

Tomo 129.

Libro 7 de Lizartza.

Folio 58.

Finca 267.

Cru 20005000962673.

Titular: Jose Agustin Aramburu Landa, es dueño de la mitad indivisa en plena propiedad de la finca por compraventa, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Alegia, don Florencio Sarasola, el dos de enero de mil ochocientos ochenta y dos, que motivó la inscripción cuatro de fecha doce de enero de mil ochocientos ochenta y dos.

Descripción: rústica. Terreno robledal en el término de Iruarraizaga, en jurisdicción de Lizartza de setenta y tres áreas, confinante por Este con una regata, por Sur con camino carretil y terreno de Guibelalde, hoy Dionisio Olaechea, por este, con terrenos de los herederos de José Mendía y por Norte, con terrenos comunes del lugar de Gaztelu.

Señala como parte demandada la Herencia Yacente de D. Jose Agustin Aramburu Landa, desconociéndose los herederos.

Segundo.– Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 730,00 euros según el precio propuesto para la compraventa de la finca que asciende a 0,10 euros el metro cuadrado, por 73 áreas, esto es, 7.300 metros cuadrados, resultando un total de 730 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Este Juzgado resulta territorialmente competente por aplicación del artículo 52de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 730,00 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.– Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda presentada por la procuradora Sra. Ros Noriega, en nombre y representación de Jose Antonio Ceberio Artola y Maria Artola Artola, frente a herencia yacente de D. Jose Agustin Aramburu Landa, sobre adjudicación de la cosa común por usucapión que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.– Dese traslado de la demanda a la parte demandada. Desconociéndose quiénes pueden ser los herederos, procédase a notificar por medio de Edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lizartza, por plazo de diez días, indicando que quién estuviera interesado en este procedimiento tendrá que comparecer ante este Juzgado a fin de acreditar dicha condición y poder ser emplazado.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

– Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

– Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador.

– Que la parte actora comparecerá asistida de abogado y procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de Tres Días desde que se le notifique la demanda.

– Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días.

– Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo, también, en el plazo de tres días.

– Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

3.– Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

De esta resolución doy cuenta a S. S.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de D. Jose Agustin Aramburu Landa, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Tolosa, a 19 de noviembre de 2020.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental