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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, martes 17 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4930

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2019-2020.

Por Resolución de 10 de julio de 2019, de la Secretaria General de Acción Exterior, se convocaron ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2019-2020, al amparo del Decreto 47/2019, de 26 de marzo (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019).

El artículo 9 de la referida Resolución de convocatoria, determina que el proyecto deberá iniciarse en 2019, y deberá ejecutarse en los doce meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda. La convocatoria de ayudas se resolvió mediante Resolución de 22 de octubre de 2019, (BOPV n.º. 205 de 28 de octubre de 2019), de la Directora de Relaciones Exteriores.

Con posterioridad, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogándose hasta el 21 de junio de 2020.

El artículo 54.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que, en los procedimientos de concesión de ayudas como las referidas, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se puedan modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Las restricciones a la libre circulación de personas, así como las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, han incidido directamente en el objeto de la convocatoria, que comporta la realización de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de la Región Estratégica de Quebec. Todo ello ha motivado la imposibilidad de llevar a cabo los proyectos en los mismos términos que se habían planteado.

Por tanto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es preciso modificar la convocatoria para ampliar el plazo de ejecución de los proyectos beneficiarios por la situación derivada del COVID-19. Este plazo ampliado comprenderá, como máximo, 12 meses más y no supondrá, en ningún caso, la modificación de las cuantías adjudicadas por Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Directora de Relaciones Exteriores.

Las particularidades de cada uno de los proyectos que resultaron beneficiarios de la convocatoria impiden aprobar un plazo idéntico para todos los casos, de tal manera que cada beneficiara deberá solicitar la ampliación de plazo que considere oportuna para la ejecución del proyecto, justificándolo convenientemente en su solicitud, sin que puedan sobrepasar el plazo máximo expuesto en el párrafo anterior. Tales solicitudes serán analizadas y, en su caso, aprobadas y debidamente comunicadas a las entidades beneficiarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el artículo 9 de la Resolución de 10 de julio de 2019, (BOPV n.º. 137 de 19 de julio de 2019), de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocaron ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2019-2020, para ampliar por un máximo de 12 meses el plazo de ejecución de los proyectos beneficiarios contenidos en la Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Directora de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9.– Plazo de ejecución de los proyectos.

La ejecución del proyecto deberá iniciarse en 2019, y deberá ejecutarse en los doce meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.

El plazo para la ejecución del proyecto podrá ampliarse por un máximo de 12 meses adicionales, previa solicitud de aquellas entidades beneficiarias que justifiquen su necesidad para la ejecución del proyecto».

Segundo.– Conceder un plazo de 10 días para que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de ampliación de plazo, reformulen el calendario de los proyectos presentados para su ejecución y justifiquen su necesidad para la ejecución del proyecto. Ello no supondrá, en ningún caso, la modificación de las cuantías adjudicadas por Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Directora de Relaciones Exteriores.

Tercero.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento y surtirá efectos a partir del día siguiente al que conste su correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2020.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.


Análisis documental