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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, martes 17 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4929

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2020-2021.

Por Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaria General de Acción Exterior, se convocaron ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2020-2021, convocadas al amparo del Decreto 47/2019, de 26 de marzo (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019).

El artículo 9 de la referida Resolución de convocatoria determina que el proyecto deberá iniciarse en 2020 y deberá ejecutarse en los doce meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 28 de febrero de 2020.

Con posterioridad, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogándose hasta el 21 de junio de 2020.

Las restricciones a la libre circulación de personas, así como las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, han incidido directamente en el objeto de la convocatoria que comporta la realización de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de la Región Estratégica de Quebec. Todo ello ha tenido incidencia en la planificación de los proyectos presentados en el marco de la convocatoria de ayudas de referencia.

Por Resolución de 8 de julio de 2020, de la Directora de Relaciones Exteriores (BOPV n.º 142 de 21 de julio de 2020) se ha resuelto la convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2020-2021.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Consecuentemente, el plazo previsto en el artículo 9 de la Resolución de convocatoria podrá ser ampliado, como máximo, por 6 meses más.

Las particularidades de cada uno de los proyectos presentados impiden aprobar una ampliación del plazo idéntico para todos los casos, de tal manera que cada beneficiara deberá solicitar la ampliación de plazo que considere oportuna para la ejecución del proyecto, justificándolo convenientemente en su solicitud, sin que puedan sobrepasar el plazo máximo expuesto en el párrafo anterior. Tales solicitudes serán analizadas y, en su caso, aprobadas y debidamente notificadas a las entidades interesadas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el artículo 9 de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocaron ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2020-2021, para ampliar por un máximo de 6 meses el plazo de ejecución de los proyectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9.– Plazo de ejecución de los proyectos.

La ejecución del proyecto deberá iniciarse en 2020, y deberá ejecutarse en los doce meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.

El plazo para la ejecución del proyecto podrá ampliarse por un máximo de 6 meses adicionales, previa solicitud de aquellas entidades beneficiarias que justifiquen su necesidad para la ejecución del proyecto.»

Segundo.– Conceder un plazo de 10 días para que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de ampliación de plazo, reformulen el calendario de los proyectos presentados para su ejecución y justifiquen su necesidad para la ejecución del proyecto. Ello no supondrá, en ningún caso, la modificación de las cuantías adjudicadas por Resolución de 8 de julio de 2020, de la Directora de Relaciones Exteriores.

Tercero.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento y surtirá efectos a partir del día siguiente al que conste su correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2020.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.


Análisis documental