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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 26 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2528

ORDEN de 16 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional, para solicitar autorización y, en su caso, subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2020-2021.

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero (BOPV de 05-03-2008), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose realizar la matrícula por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010 (BOPV de 12-04-2010), por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su artículo 7, dice que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso académico. En el caso de convocatorias dirigidas a centros docentes privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación.

Mediante la presente Orden se convoca a los centros docentes privados concertados para que soliciten autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial durante el curso 2020-2021, y se establecen las condiciones para que los centros que soliciten autorización puedan, asimismo, obtener subvención para la impartición de ciclos formativos en esta modalidad.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar una convocatoria dirigida a los centros docentes privados concertados de la CAPV que impartan enseñanzas de Formación Profesional para que puedan solicitar autorización y, en su caso, subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2020-2021, de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

Artículo 2.– Destinatarios.

Podrán solicitar autorización y, en su caso, subvención para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en el curso 2020-2021 aquellos centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que previamente se encuentren oficialmente autorizados para impartir dichos ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Los centros solicitantes interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/espar/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 4.– Solicitudes y documentación que debe acompañar.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica. Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/espar/y22-izapide/es

2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

4.– La propuesta de oferta parcial la deberá presentar el equipo directivo, sobre la base de los datos aportados por el profesorado implicado en los ciclos formativos a los que se vincule la oferta parcial o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.

5.– El claustro deberá conocer la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y asumir las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro. Asimismo, se requiere un compromiso para adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del centro, en caso de que la autorización sea aprobada. El centro deberá enviar a la Dirección de Planificación y Organización dicho plan antes de dictarse la Resolución correspondiente.

6.– La documentación preceptiva a entregar por la entidad solicitante, junto con la solicitud, será la siguiente:

a) Ficha resumen con las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de las condiciones y la descripción de la oferta de los módulos (solo cuando estos no estén asociados a Unidades de Competencia), y módulos profesionales asociados a unidades de competencia que se desarrollará durante el curso, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Ficha resumen» disponible en euskadi.eus (véase Anexo I).

Solo deberán solicitarse módulos cuando estos no estén asociados a Unidades de Competencia.

b) Además, deberá presentar la Justificación de la Oferta, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Justificación de la Oferta» disponible en euskadi.eus (véase Anexo I).

7.– En el caso de solicitar la subvención, simultáneamente se deberá solicitar la autorización de impartición, mediante la cumplimentación de ambas casillas en la ficha resumen citada.

Artículo 5.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1.– Las solicitudes de autorización y subvención: las solicitudes deberán presentarse en el plazo un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Solicitudes de autorización sin subvención: el plazo concluirá al trigésimo día anterior al inicio del módulo, debiendo, en todo caso, estar concluida su impartición al finalizar el curso escolar.

Artículo 6.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la entidad solicitante firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad solicitante se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 7.– Seguimiento y Evaluación.

1.– Al objeto de garantizar la realización de la oferta parcial de ciclos formativos autorizados y, en su caso, subvencionados, en las condiciones aprobadas, la Dirección de Planificación y Organización realizará un seguimiento de la misma, a través de la Inspección Educativa.

2.– Al finalizar el curso académico, antes del 31 de julio de 2021, los centros remitirán a la Unidad Territorial correspondiente la Memoria Final, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Memoria final» disponible en euskadi.eus (véase Anexo I), así como cualquier otro documento justificativo o informe que le sea recabado por la Unidad Territorial correspondiente.

3.– Sobre la base de la memoria final remitida por los centros y sobre cualquier otro dato o informe que se considere necesario recabar, la Unidad Territorial correspondiente remitirá a la Dirección de Planificación y Organización, la siguiente documentación:

– Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las ofertas autorizadas. En el caso de objetivos no alcanzados, deberán indicarse las causas del incumplimiento.

– Informe estadístico que indique el número de personas participantes (segregadas por sexo) por unidad de competencia y/o módulo formativo, y por centro, así como resultados obtenidos.

4.– En el caso de que a lo largo del periodo de impartición se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualquiera de las ofertas parciales de ciclos formativos de los centros, la Jefatura Territorial de Inspección remitirá a la Dirección de Planificación y Organización el informe correspondiente al objeto de que la citada Dirección pueda adoptar las medidas pertinentes.

Artículo 8.– Datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento, de la convocatoria a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional, para solicitar autorización y, en su caso, subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización de las ofertas formativas asociadas y la gestión del procedimiento.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN OFERTA PARCIAL

Artículo 9.– Requisitos y efectos de la autorización.

1.– Será requisito imprescindible para la autorización de la impartición de un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial el estar autorizado oficialmente a impartir dicho ciclo formativo.

La autorización de impartición de la modalidad de oferta parcial implica que el centro tiene la capacidad e instalaciones suficientes para la impartición de los módulos profesionales asociados a las Unidades de Competencia solicitadas en turnos u horarios no coincidentes con la oferta completa.

2.– Solo se autorizará esta modalidad en ciclos formativos LOE. No obstante, y de forma excepcional, se podrá autorizar la oferta parcial de módulos correspondientes a ciclos LOGSE que han sido sustituidos por los correspondientes ciclos LOE en el curso 2018-2019 (véase Anexo II), siempre que dichos ciclos se hayan impartido en esta modalidad de Oferta Parcial en el centro solicitante en cursos anteriores.

También se podrá autorizar la modalidad de oferta parcial en ciclos LOGSE que no hayan sido sustituidos por los correspondientes ciclos LOE y que se hayan impartido en el centro en la modalidad de Oferta Parcial el curso 2018-2019, siempre en este curso 2018-2019 no se haya finalizado, a través de la oferta parcial, el título del ciclo formativo.

3.– El módulo o módulos impartidos, a través de esta modalidad, en el curso 2020-2021, deberá garantizar la acreditación de al menos una Unidad de Competencia del título LOE, salvo que quede por ofertar un módulo o módulos transversales no asociados a Unidades de Competencia.

4.– La autorización de impartición de las Unidades de Competencia solicitadas por el Centro, conlleva el compromiso de impartición en el curso 2020-2021, de todos y cada uno de los módulos que deben superarse para su acreditación, a excepción de módulos no asociados a Unidades de Competencia.

5.– La autorización para la impartición de esta modalidad de oferta parcial supondrá que estas enseñanzas tendrán efectos académicos para el alumnado que las curse, en términos de certificación, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

6.– La autorización para la impartición de la modalidad de oferta parcial no implica por sí misma la obtención de la subvención.

Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– La autorización se realizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos y la documentación requerida en la presente convocatoria.

2.– Corresponde al Director de Planificación y Organización la resolución del procedimiento de autorización establecido en esta Orden.

La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las entidades solicitantes. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento en que la entidad solicitante firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 25.1.a de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.– En el caso de que se haya solicitado la autorización de impartición y la concesión de una subvención para su financiación, ambos expedientes se resolverán de forma simultánea.

Artículo 11.– Obligaciones de los centros.

1.– La oferta parcial de ciclos formativos de Formación Profesional que se autorice para el curso 2020-2021 deberá ser incluida en el Plan Anual del centro para dicho curso académico.

2.– La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica de la oferta parcial que se autorice y coordinar las actividades incluidas en la misma o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de dicha modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en las que se traten las cuestiones relacionadas con la misma.

3.– Las entidades solicitantes elaborarán una memoria justificativa final acerca del desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en la oferta autorizada. Esta memoria se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mi Carpeta de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/micarpeta antes del 31 de julio de 2021.

En la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/espar/y22-izapide/es, se encuentra disponible un modelo donde se indica la información mínima que ha de contener la memoria justificativa final.

4.– La entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

CAPÍTULO III
SUBVENCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS

Artículo 12.– Requisitos para la concesión de la subvención.

1.– La entidad solicitante de la subvención deberá haber solicitado también autorización para la impartición de los mismos ciclos formativos en oferta parcial para el curso 2020-2021.

2.– A través de la presente convocatoria no se subvencionarán los grupos que no cuenten con un mínimo de 12 alumnos o alumnas.

3.– La entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

4.– No podrán obtener subvención las entidades solicitantes que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o que estén incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La entidad solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las entidades solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas reguladas en esta Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Recursos económicos.

1.– La cantidad total destinada a subvencionar la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial para el curso escolar 2020-2021 es de 526.000,00 euros, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2020.

2.– La cantidad total asignada de 526.000,00 euros, se distribuirá de la siguiente manera:

– 70% para ciclos del ámbito industrial (Anexo III).

– 30% para ciclos enmarcados dentro del ámbito de servicios y otros (Anexo III).

En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada a uno de los ámbitos, dicho excedente incrementará en el otro ámbito de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita la comisión evaluadora.

3.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Procedimiento de concesión de subvención.

1.– La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurso entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos para ser autorizadas y que hayan solicitado subvención y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– La Comisión Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios de valoración recogidos en el presente artículo y realizará la asignación de puntos.

3.– A continuación elaborará dos listados, uno para los ciclos del ámbito industrial y otro para los del ámbito de servicios y otros. Los dos listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida, y se irán adjudicando las subvenciones siguiendo dicho orden hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles o aquellos que resulten de su actualización.

4.– Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios: los datos para la valoración de los puntos a y b, se recogerán en las siguientes direcciones:

http://www.lanbide.euskadi.eus/estudios-estadisticas/

http://www.lanbide.euskadi.eus/estadistica/insercion-laboral-de-los-titulados-en-formacion-profesional-en-2017-promocion-2016/y94-estadist/es/

a) Demanda/Oferta. Relación de la demanda existente en el mercado laboral de la familia profesional solicitada con el número de matrículas registradas en el curso 2019-2020. Puntuación máxima 20 puntos.

20 puntos: Matrículas < demanda

10 puntos: Matrículas = demanda

0 puntos: Matrículas > demanda

b) Empleabilidad. Porcentaje de empleabilidad del ciclo solicitado. Puntuación máxima 10 puntos.

10 puntos: 100%

c) Experiencia. Experiencia del centro en la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial. Máximo 20 puntos.

5 puntos por cada curso impartido en la modalidad de oferta parcial

d) Consolidación. Porcentaje de número de grupos consolidados el curso 2019-2020 para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial. Puntuación máxima 10 puntos.

10 puntos: 100%

7 puntos: 80%<=P<100%

4 puntos: 50%<=P<80%

0 puntos: P<50%

e) Efectividad. Porcentaje de alumnado matriculado que ha superado el curso 2018-2019 alguna Unidad de competencia o módulo y porcentaje de abandonos o bajas habidas. Puntuación máxima 10 puntos.

10 puntos: 100%

7 puntos: 80%<=P<100%

4 puntos: 50%<=P<80%

0 puntos: P<50%

f) Presencia de mujeres. Porcentaje de mujeres matriculadas en el curso 2019-2020 en las distintas unidades de competencia o módulos. Puntuación máxima 10 puntos.

10 puntos: 100%

g) Euskera. Aquellos ciclos solicitados en modelo D (euskera) incrementarán un máximo de un 20% la puntuación global obtenida sumado el resto de los criterios aplicables. En caso de ofertar alguna de las unidades de competencia o módulos en modelo D se incrementará en una proporción igual a la existente entre el total de horas ofertadas y el total de horas del ciclo sin computar las horas correspondientes a la Formación en centros de trabajo (1650 horas).

5.– En caso de empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los diferentes criterios, siguiendo el orden establecido en el apartado 4 del artículo 14.

Artículo 15.– Comisión Evaluadora.

La valoración de las solicitudes de subvención será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

– Dos personas técnicas de la Dirección de Planificación y Organización, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como secretaria, designadas por la Viceconsejería de Formación Profesional.

Presidente: M.ª Eugenia Santos Urdiain, responsable del servicio.

Secretaria: M.ª Iciar Arrieta Beistegui técnica del servicio.

– Una persona técnica designada por la Viceconsejería de Formación Profesional de cada Delegación Territorial de Educación que tenga solicitudes de oferta parcial de centros adscritos a su territorio.

Araba / Álava: Mikel Imaz.

Bizkaia: Luis Ana Guinea.

Gipuzkoa: Maite Lizartza.

Artículo 16.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de subvención será de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes de autorización y subvención presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, corresponde, a propuesta de la Comisión Evaluadora, al Director de Planificación y Organización. El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Mediante 3 resoluciones del Director de Planificación y Organización se concederá o denegará la autorización de la impartición de las enseñanzas en oferta parcial y la subvención solicitada. La primera resolución recogerá la relación de centros que obtienen autorización para la impartición en oferta parcial de ciclos formativos. La segunda de las resoluciones recogerá la relación de centros que obtienen autorización y financiación para la impartición en oferta parcial de ciclos de ámbito industrial. La tercera de las resoluciones recogerá la relación de centros que obtienen autorización y financiación para la impartición en oferta parcial de ciclos de ámbito de servicios y otros. En las tres resoluciones se especificarán los motivos que fundamenten la denegación.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación. Asímismo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

4.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

5.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención de los módulos formativos que se vayan a impartir en la modalidad de oferta parcial en el curso 2020-2021, se establecerá en función de la duración de las unidades de competencia o de los módulos autorizados.

2.– Los módulos económicos máximos para la impartición de las unidades de competencia o de los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Formación Profesional durante el curso 2020-2021 son los siguientes:

– Unidades de competencia o módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior: 98 euro/hora.

– Las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales de Soldadura en atmósfera natural y Soldadura en atmósfera protegida pertenecientes al ciclo formativo de grado medio de Soldadura y Calderería: 116,50 euro/hora.

3.– Los conceptos de gastos subvencionables estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Gastos de personal.

– Gastos de funcionamiento.

Estos gastos serán financiados hasta un máximo del 30% del total de gastos financiables. Dentro de este apartado, los correspondientes a gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto junto con los gastos de alquiler o amortización de locales, no podrán suponer más de un tercio del total de los gastos de funcionamiento.

4.– En ningún caso la ayuda económica podrá superar el déficit presupuestario debidamente justificado derivado de la impartición de las enseñanzas.

5.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:

a) El primero, que ascenderá al 45% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 20.a de la presente Orden sin haber mediado renuncia;

b) El segundo, por la cantidad restante se realizará en el año 2021 tras la presentación y evaluación de la documentación correspondiente a los artículos 11.3 y 20.f.

Artículo 19.– Modificación y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

A estos efectos la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Será causa de revocación y de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.

3.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Se procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 20.– Obligaciones específicas de centros docentes privados concertados subvencionados.

Los centros docentes privados que hayan obtenido subvención, además de las obligaciones establecidas para los centros autorizados quedan obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

Aquellos centros que hayan sido autorizados a impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial pero que habiendo solicitado subvención para dicha impartición no la hayan obtenido, deberán ratificar por escrito, en el plazo de quince días naturales, ante la Dirección de Planificación y Organización, que persisten en su intención de llevar a cabo la impartición de los módulos autorizados. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la autorización.

b) Utilizar la subvención concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en oferta parcial, señaladas en el artículo 11 de esta Orden.

f) Incluir un informe económico: un resumen del gasto realizado, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Informe económico» disponible en euskadi.eus (Véase Anexo I), que incluya una relación exhaustiva de todos los gastos ordenados por capítulos y conceptos, y una relación ordenada cronológicamente de facturas y de cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Este anexo se acompañará de las facturas y de la documentación acreditativa del pago de las mismas, en formato electrónico o copias digitalizadas según lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Dicha justificación se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mis Gestiones de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/micarpeta antes del 31 de julio de 2021.

Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/espar/y22-izapide/es

Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden están obligadas a:

1) conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

2) cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) garantizar la gratuidad a las personas participantes de las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria.

Artículo 21.– Incompatibilidad con otras subvenciones.

La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra dotación económica que para este mismo fin le haya sido otorgada por otras instituciones públicas o privadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
MODELOS DE DOCUMENTOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CICLO LOGSE QUE COMENZÓ SU EXTINCIÓN EN EL CURSO 2018-2019
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CICLOS INDUSTRIALES
(Véase el .PDF)

Análisis documental