Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 19 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2429

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, en relación con la aplicación en Euskadi de la medida de cosecha en verde, recogida en el Real Decreto 557/2020 de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino, y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Con fecha 10 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

En esta norma se establecen diversas medidas de apoyo al sector del vino, entre las que se encuentra, en su Capítulo III, una ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020, a la que se pueden acoger los viticultores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su virtud, para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III del mencionado 557/2020, de 9 de junio,

RESUELVO:

Primero.– La solicitudes deberán presentarse ante las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Euskadi, a más tardar, el 23 de junio de 2020.

Segundo.– La forma de destrucción o eliminación de los racimos de uva será la manual.

Tercero.– Los importes máximos de la compensación por pérdida de renta por hectárea en función de los distintos ámbitos territoriales serán lo previstos en Anexo I de la esta Resolución.

Cuarto.– Los importes máximos auxiliables y la compensación prevista por los costes de destrucción o eliminación de los racimos de uva por hectárea para cada ámbito territorial, serán los previstos en el Anexo II esta Resolución.

Quinto.– Para el pago, será de aplicación el sistema de factura e importes máximos con posibilidad de justificarlos en forma de contribuciones por especie.

Sexto.– Esta resolución surtirá efectos desde el día de su firma.

Séptimo.– Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2020.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental