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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 25 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2041

ORDEN de 13 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes propias de las categorías de Subcomisario de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza.

El artículo 65.3 de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, viene a establecer como regla general el sistema de provisión de concurso de méritos para los puestos de trabajo reservados a la escala ejecutiva, cuando resulten subordinados dentro de la misma unidad a otro puesto de trabajo de la misma escala cuyo sistema de provisión sea libre designación, salvo las excepciones que en el mismo se contemplan. Para la aplicación de tales previsiones, la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 4, de 8 de enero), ha venido a concretar los puestos de trabajo de la categoría de subcomisario de la escala ejecutiva, cuyo sistema de provisión pasa a ser de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema en el que se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener el contenido mínimo que el mencionado precepto establece.

En el mismo sentido y en desarrollo de lo anterior, el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, establece en su artículo 9 que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, los expresamente relacionados, de acuerdo con los criterios señalados en ese precepto.

Ese Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 42/2001, de 6 de marzo, por el Decreto 20/2004, de 3 de febrero, por el Decreto 231/2009 y por el Decreto 94/2011, de 17 de mayo, siendo este último el que sirve de fundamento a la presente Orden, que viene a aprobar el baremo de méritos aplicable en los concursos de méritos para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la categoría de subcomisario de la escala ejecutiva de la Ertzaintza, cuando sea de aplicación este sistema de provisión, atendiendo a la singularidad de la propia categoría respecto de las categorías inferiores, y recogiendo también las reglas de desempate que ya se contemplan en la Ley de la Función Pública y se aplican en el baremo de méritos aprobado por Orden de 15 de marzo de 2019, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 58, de 25 de marzo).

En consecuencia, y como fase previa a una futura convocatoria de provisión de vacantes de la categoría de subcomisario mediante concurso de méritos, tras el preceptivo análisis y acuerdo en sesión de la Mesa de negociación de la Ertzaintza, celebrada en fecha 3 de marzo de 2020 y 11 de mayo de 2020, oído el Consejo de la Ertzaintza en sesión celebrada el 11 de mayo de 2020 y conforme a la habilitación concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 388/1998, en la redacción dada por el Decreto 94/2011, y de las competencias conferidas por el Decreto 83/2017, de 11 de abril, modificado por Decreto 60/2019, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del baremo de méritos.

Se aprueba el baremo de méritos común y unitario que figura en la presente Orden y que será aplicable en la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de la categoría de subcomisario de la escala ejecutiva de la Ertzaintza, cuando sea de aplicación dicho sistema de provisión conforme a la relación de puestos de trabajo, en los términos establecidos en el vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Artículo 2.– Valor global de los distintos conceptos del baremo.

1.– El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica:

a) Trabajo desarrollado: 40 puntos.

b) Titulaciones y grados académicos: 20 puntos.

c) Antigüedad: 20 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: 15 puntos.

e) Condecoraciones y distinciones honoríficas: 5 puntos.

2.– Valoración del conocimiento del euskera. El conocimiento del euskera se valorará como mérito cuando no sea exigido como requisito del puesto de trabajo, representando dicha valoración un porcentaje del dieciséis por ciento para el perfil lingüístico 2, de la puntuación máxima alcanzable en el proceso. Para plazas con perfil lingüístico 2, por la acreditación del perfil lingüístico 2: 16 puntos.

Artículo 3.– Trabajo desarrollado.

1.– El trabajo desarrollado será valorado tomando como referencia la fecha de nombramiento en la correspondiente categoría conforme a las reglas siguientes. Se valorará el trabajo desarrollado en la situación de servicio activo o segunda actividad, por lo que se excluirán del cómputo los periodos en situaciones administrativas distintas a las señaladas.

2.– No se considerarán trabajo desarrollado los periodos de disfrute del permiso por asuntos propios a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del anterior proceso general de provisión de puestos de trabajo, en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.

3.– Se valorará el trabajo desarrollado en la Ertzaintza en los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del proceso de provisión, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo parcial:

a) Trabajo desarrollado con la categoría actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,34 puntos por cada mes completo.

b) Trabajo desarrollado con categorías inferiores a la actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,15 puntos por cada mes completo.

4.– El trabajo desarrollado en categoría superior a la de pertenencia en comisión de servicios conferida por el órgano competente, será valorado conforme a los criterios del apartado anterior, incrementados en 0,05 puntos por cada mes completo.

Artículo 4.– Titulaciones y grados académicos.

1.– Se valorará estar en posesión de titulación académica oficial o acreditar el conocimiento de idiomas, conforme a lo siguiente, sin que en ningún caso puedan ser valoradas las que se exijan como requisito indispensable para el acceso a la categoría con la que se participa en la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerará equivalente a Titulación Universitaria Media el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

2.– No se valorarán las titulaciones cuya superación constituya requisito para acceder a otra superior. Se podrán sumar con el límite establecido, distintas titulaciones que, en su caso, posean los aspirantes. No se valoran los másters.

3.– No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior a las contempladas como requisito de acceso.

4.– La puntuación máxima alcanzable por este concepto es de 20 puntos.

5.– Las titulaciones académicas oficiales se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo parcial:

Las titulaciones necesarias para acceder al Grupo A subgrupo A1 de la Administración, el título de postgrado y el de doctor/a: 5 puntos.

Las titulaciones necesarias para acceder al Grupo A subgrupo A2 de la Administración: 2 puntos.

6.– Conocimiento de idiomas: se valorará estar en posesión de título o certificado oficial acreditativo de conocimiento de idiomas de nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa, con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo parcial:

a) Nivel B2: 1,5 puntos.

b) Nivel C1: 3 puntos.

c) Nivel C2: 5 puntos.

7.– Solo se valorará el nivel de conocimiento máximo acreditado respecto de un mismo idioma.

Artículo 5.– Antigüedad.

1.– La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza, será la correspondiente al comienzo del período de prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza. Los periodos en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia voluntaria por participar como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos, de excedencia por razón de violencia de género, de excedencia forzosa, de servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales, se computan en su integridad. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad, tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.

Tampoco supondrá pérdida de antigüedad la suspensión de funciones por falta leve.

2.– La antigüedad en la Ertzaintza se valorará hasta un máximo de 20 puntos, a razón de aplicar los siguientes coeficientes en relación al total de meses completos trabajados:

(Véase el .PDF)

Artículo 6.– Cursos de formación y perfeccionamiento.

1.– En el epígrafe de cursos de formación y perfeccionamiento únicamente se valorarán los cursos programados por el Departamento de Seguridad e impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, pudiendo acumularse la puntuación otorgada a cada curso, hasta el máximo establecido y sin que en ningún caso puedan ser valorados los cursos que se exijan como requisito indispensable para participar en la convocatoria.

2.– Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los siguientes cursos programados por el Departamento de Seguridad e impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con arreglo al siguiente baremo:

Curso de especialización de Intervención: 3 puntos.

Curso de especialización de Brigada Móvil: 3 puntos.

Curso de especialización de Escolta: 3 puntos.

Curso de especialización de Desactivación y Curso de NRBQ: 3 puntos.

Curso de especialización de Guía Canino: 3 puntos.

Curso de especialización de CICG I o CICG II o CIC, o sus precedentes CBIC: 3 puntos.

Curso de especialización de Seguridad Vial: 3 puntos.

Curso de especialización de Piloto de Helicóptero: 3 puntos.

Cursos de reciclaje, adaptación o actualización, directamente relacionados con las funciones del puesto de duración superior a 10 horas lectivas, realizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del proceso de provisión. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, con arreglo al siguiente baremo parcial:

Cursos de duración superior 10 horas lectivas e inferior a 20 horas lectivas: 1 punto por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 20 horas lectivas: 2 puntos por cada curso.

Artículo 7.– Condecoraciones y distinciones honoríficas en la Ertzaintza.

1.– Las condecoraciones y reconocimientos profesionales a los que se refiere el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, conforme a lo siguiente:

a) Medalla con distintivo rojo y la Medalla al reconocimiento de la labor policial otorgada conforme a la normativa anterior: 5 puntos.

b) Medalla con distintivo verde y Felicitación otorgada conforme a la normativa anterior: 4 puntos.

c) Medalla con distintivo blanco: 3 puntos.

d) Diploma al Servicio Policial con distintivo rojo: 1 punto.

e) Diploma al Servicio Policial con distintivo blanco: 0,50 puntos.

Artículo 8.– Criterio de cómputo de plazos.

Todos los cómputos de meses a que obliguen los baremos que se aprueban por la presente Orden se realizarán con arreglo a la siguiente fórmula:

(número de días / 365) x 12, despreciando decimales

Artículo 9.– Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40%. De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos enunciados, por el orden en que aparecen. En su defecto, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2020.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental