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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 25 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2036

DECRETO 63/2020, de 19 de mayo, por el que se aprueba el tercer Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 2017-2028.

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada por última vez por Ley 5/2018, de 29 de noviembre, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan General de Carreteras, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

El artículo 3 de la citada Ley 2/1989, de 30 de mayo, establece que corresponde al Gobierno Vasco tanto la aprobación del Plan General de Carreteras como de sus revisiones y de sus modificaciones extraordinarias. Asimismo, el artículo 12.7 de dicha Ley 2/1989 establece que corresponderá la aprobación del Plan General de Carreteras al Gobierno Vasco mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Así, el Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, aprobó el Plan General de Carreteras para el periodo 1987/1998, el Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, aprobó la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, el Decreto 250/1999, de 8 de junio, aprobó el Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010, y posteriormente el Decreto 307/2010 de 23 de noviembre aprobó la revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 2005-2016.

Dicho Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Plan General de Carreteras tendrá una duración de 12 años. Transcurrido ese periodo corresponde, por tanto, aprobar el Tercer Plan General de Carreteras.

Así, y en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras redactó, en colaboración con la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, el texto del Avance del Plan, el cual, previo informe de la citada Comisión de 2 de julio de 2018, fue sometido al trámite de información pública y audiencia a las administraciones interesadas, mediante Orden de 30 de agosto de 2018 publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de septiembre de 2018.

Una vez incorporadas al documento de Avance las modificaciones resultantes del proceso, la Autoridad del Transporte de Euskadi, en sesión celebrada con fecha 14 de enero de 2019, emitió informe favorable al Avance. Asimismo, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, informó favorablemente, con fecha 27 de febrero de 2019, el documento del Plan, que pasó a denominarse Proyecto de Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco.

Asimismo, en cumplimiento de lo regulado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas, se remitió el expediente completo a la Dirección de Administración Ambiental, que mediante Resolución de 11 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 3 de octubre de 2019, ha formulado la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica del III Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028.

Finalmente, el documento ha sido informado favorablemente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/2019, celebrada el 18 de diciembre de 2019. Corresponde, en consecuencia, aprobar el Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Medio Ambiente, Planificación de Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueba el Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco, que se acompaña, referenciado, como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Este Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración de doce años, de 2017 a 2028.

Artículo 3.– Son vinculantes para los Órganos Forales de los Territorios Históricos los capítulos de Objetivos y de Programas, en los términos dispuestos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 4.– A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del contenido obligatorio de los programas de actuaciones, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones comprendidas en el Plan, a los efectos de la aplicación del procedimiento expropiatorio correspondiente.

Artículo 5.– A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, se consideran modificaciones ordinarias las que afectan a las normas técnicas y a la priorización de las actuaciones programadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, se incorporan a las Normas Técnicas establecidas en el capítulo III del Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Carreteras para el periodo 1987-1998, el texto revisado y ampliado de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco aprobado por Orden de 13 de noviembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; la modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial; la segunda modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras; y la Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la red de carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 22 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de la revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 2005-2016, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO AL DECRETO 63/2020, DE 19 DE MAYO
TERCER PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2017-2028

(El documento anexo figura en la dirección de internet:

http://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/garraioak/bideko-azpiegiturak/)


Análisis documental