Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 31 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1746

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 18 febrero de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 18 febrero de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 46, de 6 de marzo de 2020, se procede a su corrección.

En el apartado 3 del Resuelvo tercero («Solicitudes de participación»), en la página 2020/1394 (3/4)

donde dice:

«3.– Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Formación Profesional. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial del Departamento de Educación a cuyo ámbito pertenezca el centro al que se opta o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Debe decir:

«3.– Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Formación Profesional. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial del Departamento de Educación a cuyo ámbito pertenezca el centro al que se opta o bien en los lugares y forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

En el apartado 1 del Resuelvo Tercero se hace referencia a un anexo que no ha sido publicado. Por tanto, se procede a la publicación del citado anexo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental