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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, viernes 27 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1717

ORDEN de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).

La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y se ha activado el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI). Esta situación viene generada por el impacto que la pandemia de Covid-19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que, «corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.»

Asimismo, su artículo 14 referido a la atención preventiva y promoción de la salud, establece que, «bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen, de acuerdo con la enumeración de ámbitos que realiza la legislación básica sanitaria, en cuanto a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva.»

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Drogodependencias.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Su artículo 12 señala: «1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 señala lo siguiente:

«Octavo. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados.

Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo.»

La misma orden en su resuelvo duodécimo establece que «Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.»

La enfermedad Covid-19 ha alcanzado niveles preocupantes en nuestro medio, y es de esperar que su progresión continúe. A día de hoy, contando como cierre el 22 de marzo, tenemos en Euskadi un total de 2.421 personas que han dado positivo, de las 7.047 a las que se les han realizado la correspondiente prueba analítica.

Tenemos, además un total de 1.005 personas hospitalizadas, de las cuales 89 pacientes están en Cuidados Intensivos. La progresión de casos detectados y de personas hospitalizadas aumenta, siguiendo una progresión exponencial. Han fallecido, hasta el momento, 120 personas, cuando hace una semana eran 22 los fallecidos, incremento, asimismo, de tipo exponencial. La carga asistencial requiere de todos los recursos que puedan disponerse. Además, determinados servicios no imprescindibles pueden suponer un incremento del riesgo de transmisión de la enfermedad.

Esta situación obliga a adoptar medidas en materia de la asistencia sanitaria en centros privados, así como la posibilidad de recurrir a sus recursos materiales y personales para atender mejor la asistencia generada por el Covid-19.

La Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, así como, en el resuelvo duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Suspensión de la actividad asistencial demorable.

Queda suspendida toda la actividad asistencial previamente programada de carácter demorable en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Suspensión de la actividad asistencial en el ámbito hospitalario.

En el ámbito hospitalario se debe garantizar la atención urgente que pueda llegar a los centros en cualquier momento y, además, se suspenden todos los ingresos programados con excepción de aquellos pacientes en tratamiento activo médico o quirúrgico que no pueda ser demorado por criterio clínico.

Tercero.– Suspensión de pruebas diagnósticas y consultas externas.

En cuanto a las pruebas diagnósticas y consultas externas, se suspende la actividad programada salvo que no pueda ser demorada por criterio clínico.

En el ámbito de las consultas externas se utilizará, en la medida de lo posible, de manera generalizada, la asistencia por vía telefónica en el caso de las revisiones.

Cuarto.– Suspensión de la asistencia a domicilio no urgente.

Queda suspendida la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.

Quinto.– Disposición de medios materiales y personales adscritos a entidades de carácter privado.

Con carácter general, todos los profesionales sanitarios estarán disponibles y podrán ser llamados en cualquier momento de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Particularmente, durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los medios materiales y personales adscritos a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como a las Mutuas de accidentes de trabajo, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexto.– Seguimiento de las directrices del Departamento de Salud.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados llevarán a cabo los protocolos y procedimientos asistenciales y organizativos acordes a las directrices emanadas desde el Departamento de Salud.

Séptimo.– Vigencia.

Las medidas previstas en esta Orden resultarán de aplicación mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Octavo.– Publicación y efectos.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación hasta que dure la emergencia sanitaria provocada por la pandemia por Covid-19.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental