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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, viernes 18 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4 DE A CORUÑA
279

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 423/2014 seguido sobre reconocimiento de derechos.

Juzgado de lo Social n.º 4 de A Coruña.

Doña Rosana Corral Garcia, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Social numero cuatro de A Coruña,

Doy fe:

Certifico: que en este Juzgado se siguen autos número 423/2014 a instancia de Juan Jose Pita Barro contra las Empresas Proteccion de Patrimonios, S.A., Vigilancia Integrada, S.A. (Actualmente Ilunion Seguridad), Alcor Seguridad, S.L., Segur Euskal Security, S.L., la Xunta de Galicia y El Fondo de Garantia Salarial sobre Reconocimiento de Derechos, en los que recayó Sentencia en fecha 02-11-2018 que copiada en los particulares necesarios dice así:

FALLO

Se estima demanda formulada por D. Juan José Pita Barro frente a las empresas Protección de Patrimonios, S.A., Vigilancia Integrada, S.A. (actualmente Ilunión), Segur Euskal Security, S.L., Triskel Protección y Vigilancia, Alcor Seguridad, S.L. e Ilunión Seguridad, y con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, se declara el derecho del demandante a la subrogación en el puesto de trabajo de la Fabrica de Tabacos de La Coruña sucesivamente por las empresas Vigilancia Integrada, S.A. (actualmente Ilunión Seguridad, Segur Euskal Security, S.L., Triskel Protección y Vigilancia, Alcor Seguridad, S.L. e Ilunion Seguridad, manteniendo las condiciones laborales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los Cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de La Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Euskal Security, S.L. expido y firmo la presente en A Coruña, a 13 de noviembre de 2018.

LA LETRADO DE LA ADMINSITRACION DE JUSTICIA.


Análisis documental