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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5740

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo II de Clasificación, Técnico/a Medio, de la UPV / EHU.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 7 de julio de 2016 se aprobó la oferta de empleo público para el personal laboral de administración y servicios correspondiente al año 2016 (BOPV n.º 150 de 10 de agosto de 2016).

A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 14 de diciembre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público para el personal laboral de administración y servicios correspondiente al año 2017, (BOPV n.º 244 de 26 de diciembre de 2017).

Conforme al Acuerdo de 30 de junio de 2016, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, sobre los criterios mínimos que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas de los procesos de ingreso, previstas en el Acuerdo de 9 de junio de 2016, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, por razones de economía, eficacia y eficiencia en gestión de los procesos selectivos, las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2016 y 2017 se enmarcan dentro un único proceso selectivo, cuyas bases generales han sido aprobadas por Resolución de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de fecha 27 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 así como en el Capítulo IV del Título II, de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en el Capítulo I del Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público, previa aprobación de la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en su sesión de 27 de septiembre de 2018, tal y como establecen los artículos 59, 60 y 61 de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo II de Clasificación, Técnico/a Medio, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de las siguientes plazas que se indican:

A) Tres (3) plazas de la categoría profesional Técnico/a Medio TICs de la Especialidad Informática de Sistemas, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.

B) Dos (2) plazas de Técnico/a Medio Edificación, Obra Civil y Mantenimiento, especialidad Arquitectura y Obras, por el turno libre, con PL3 de carácter no preceptivo.

C) Una (1) plaza de Técnico/a Medio de Gestión, especialidad Gestión, por el turno libre, con PL3 de carácter preceptivo.

Segundo.– Ordenar la publicación de las bases específicas y los temarios que figuran como anexos I al IV y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo I de Titulación, Técnico/a Superior, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Anexo I: Bases Específicas para Grupo II de Clasificación, Técnico/a Medio, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Anexo II: Temario Categoría Profesional Técnico/a Medio TICs, Especialidad Informática de Sistemas.

– Anexo III: Temario Categoría Profesional Técnico/a Medio Edificación, Obra Civil y Mantenimiento, Especialidad Arquitectura y Obras.

– Anexo IV: Temario Categoría Profesional Técnico/a Medio de Gestión, Especialidad Gestión.

Tercero.– Contra el Acuerdo objeto de publicación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y sin que puedan simultanearse ambos medios de impugnación.

En Leioa, a 2 de noviembre de 2018.

La Rectora de la UPV / EHU,

NEKANE BALLUERKA LASA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS

Grupo II de Clasificación, Técnico/a Medio Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.– Plazas convocadas:

A) Tres (3) plazas de la categoría profesional Técnico/a Medio TICs de la Especialidad Informática de Sistemas, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.

B) Dos (2) plazas de Técnico/a Medio Edificación, Obra Civil y Mantenimiento, especialidad Arquitectura y Obras, por el turno libre, con PL3 de carácter no preceptivo.

C) Una (1) plaza de Técnico/a Medio de Gestión, especialidad Gestión, por el turno libre, con PL3 de carácter preceptivo.

La presente convocatoria de plazas incorpora el Informe de Evaluación Previa de Impacto en función del Género, teniendo como referencia el Decreto Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre.

2.– Requisitos para poder tomar parte en la convocatoria.

Además de los requisitos establecidos en los apartados 4.2 y 4.3 de las bases generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, las personas aspirantes deberán reunir:

a) Estar en posesión de la titulación requerida: Título de Diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto Técnico/a o equivalente, expedidos por el órgano oficial competente.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

Concretamente para el caso de optar a cualquiera de las plazas correspondientes a Técnico/a Medio Edificación, Obra Civil y Mantenimiento, especialidad Arquitectura y Obras, es requisito estar en posesión de la titulación de Arquitecto Técnico/a.

Para el caso de optar a una de las 3 plazas correspondientes a Técnico/a Medio TICs, especialidad Informática de Sistemas, es requisito estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a Técnico/a Telecomunicaciones. Para las otras dos, el requisito de titulación exigido para el ingreso en el Grupo II.

3.– Fase de oposición.

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica que contendrá un único ejercicio dividido en dos partes, una teórica y otra teórico-práctica, de carácter obligatorio y no eliminatorio.

La calificación global de la fase de oposición será de 20 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte teórica y en el parte teórico-práctica, con una calificación cada una de ellas de hasta un máximo de 10 puntos.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 10 puntos entre la suma de ambas partes.

No penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas.

3.1.– Primer ejercicio:

3.1.1.– De carácter teórico que se valorará con un máximo de hasta 10 puntos.

Consistirá en un ejercicio de tipo test con 80 preguntas más 20 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Estas preguntas se obtendrán de una batería de un máximo de 800 preguntas, que se elaborarán de los temarios que se adjuntan a estas Bases.

La batería se hará pública con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha de celebración de este ejercicio.

El tiempo para la realización de esta prueba teórica será de 130 minutos.

La máxima puntuación directa alcanzable será de 100 puntos. Para la obtención de la puntuación total de este ejercicio se procederá a dividir la puntuación directa alcanzada entre diez (10), cuyo resultado será la puntuación final correspondiente.

3.1.2.– De carácter teórico-práctico que se valorará con un máximo de hasta 10 puntos.

Tendrá por objeto determinar la aptitud o idoneidad de las personas aspirantes en relación al cometido o funciones propias de las plazas solicitadas.

El tiempo para la realización de esta prueba, en cualquiera de la modalidad elegida, será de 130 minutos.

Consistirá en la realización de un ejercicio, a elección de la persona participante, de entre los que se indican a continuación:

a) Un ejercicio de tipo test de 80 preguntas más 20 de reserva, con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, extraídas de entre las contenidas en la misma batería de preguntas que se citan en el apartado 3.1.1.

La máxima puntuación directa alcanzable será de 100 puntos. Para la obtención de la puntuación total de este ejercicio se procederá a dividir la puntuación directa alcanzada entre diez (10), cuyo resultado será la puntuación final correspondiente.

b) La resolución de un supuesto práctico a elegir entre un mínimo de 5 propuestos por el Tribunal, siendo posible la utilización de documentación y material específico.

Para la calificación del apartado b de esta segunda prueba se valorará especialmente el mayor grado de sujeción o vinculación a los supuestos planteados, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección en la exposición de las mismas.

Esta fase podrá ser superada por un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que le corresponden con arreglo al siguiente baremo de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable la de nueve (9) puntos.

La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Baremo de méritos:

4.1.– Servicios prestados en las Administraciones Públicas hasta el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de nueve (9) puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) En aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, por servicios prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 9 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier otra Universidad Pública en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 6 puntos.

c) Por servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 4,5 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que puedan reproducirse en diferentes procesos selectivos en los que se participe. En tal supuesto, la persona aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el proceso selectivo en el que quiere que se le valoren los servicios prestados.

4.2.– Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso al Grupo de Clasificación de la plaza a la que se aspira, con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

– Por estar en posesión de alguna de las titulaciones superiores a las del grupo de Clasificación del puesto al que se aspira: 1 punto.

– Por estar en posesión de otra de las titulaciones exigibles para acceder al Grupo de titulación II: 0,50 puntos por cada otra titulación.

La valoración no será acumulativa, es decir, siempre que sea valorada una titulación de mayor nivel, no se valorarán las titulaciones inferiores que sean necesarias para obtener aquella.

4.3.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se valorarán con un máximo de 1,50 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Títulos o certificados de acreditación de Francés, Inglés o Alemán de nivel C1 o superior del Marco Común Europeo: 1 punto por cada idioma.

– Títulos o certificados de acreditación de Francés, Inglés o Alemán de nivel B2 del Marco Común Europeo: 0,5 puntos por cada idioma.

– Títulos o certificados de acreditación de Francés, Inglés o Alemán de nivel B1 del Marco Común Europeo: 0,25 puntos por cada idioma.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la Resolución de 8 de marzo de 2012, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre equivalencias de lenguas no oficiales o normativa que la sustituya.

La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de niveles inferiores.

En ningún caso la puntuación total de la fase de concurso que pueda obtenerse por la suma de los diferentes apartados podrá superar la cantidad total y máxima de nueve (9) puntos.

5.– Acreditación de méritos.

5.1.– Los servicios prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por las personas interesadas. Los mismos serán computados de oficio por la Administración.

5.2.– El tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los periodos trabajados especificando el Grupo, Categoría y Especialidad a que se refieren dichos periodos.

5.3.– Los servicios prestados en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

5.4.– Las titulaciones se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5.5.– El conocimiento de idiomas se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de los títulos exigidos, no realizándose prueba alguna al efecto, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.– Euskera.

6.1.– Quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apto/a, cuando opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico.

6.2.– Cuando no opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico, obtendrán las siguientes puntuaciones, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

Para puestos con PL2 no preceptivo:

– Por acreditación del Perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.

– Por acreditación del Perfil lingüístico 2, 3 o superior: 2,90 puntos.

Para puestos con PL3 no preceptivo:

– Por acreditación del Perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.

– Por acreditación del Perfil lingüístico 2: 2,90 puntos.

– Por acreditación del Perfil lingüístico 3 o superior: 4,35 puntos.

7.– Calificación final.

7.1.– La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.

7.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como en la dirección electrónica www.ehu.eus

ANEXO II
TÉCNICO/A MEDIO TICS (ESPECIALIDAD INFORMÁTICA DE SISTEMAS)
Parte general

1.– Constitución Española de 1978.

2.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.– Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

5.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

7.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

8.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).

9.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y la prevención en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

11.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (2014-2017).

12.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el II Plan Director del Euskera en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (2013-2017).

Parte específica

13.– Networking, historia y componentes físicos, Topología y protocolos de las redes de datos.

14.– LAN, MAN, WAN, SAN y VPN. Ancho de banda.

15.– Modelos y medios de networking.

16.– Prueba de cable. Cableado en redes LAN y WAN.

17.– Tecnologías y conmutación Ethernet.

18.– Conjunto de protocolos TCP/IP y direccionamiento IP.

19.– Principios básicos de enrutamiento y subredes.

20.– Capas de TCP/IP.

21.– Dispositivos de red. Las wan y los routers. Configuración del router.

22.– Administración de software Cisco IOS.

23.– Enrutamiento, protocolos de enrutamiento, mensajes de control y error del conjunto TCP/IP.

24.– Diagnóstico de fallas básico del router. ACL.

25.– Sistemas operativos, descripción y funcionamiento. Integración de sistemas operativos.

26.– Instalación, configuración y puesta en marcha de Windows 2008 R2 Administración básica de Windows 2008 R2. Administración de red en Windows 2008 R2.

27.– Administración básica de sistemas GNU/Linux. Administración de red en GNU/Linux.

28.– Directorio activo en Windows 2008 R2.

29.– Instalación, configuración y puesta en marcha de máquinas GNU/Linux.

30.– Programación en SHELL.

31.– DHCP, DNS, HTTP y FTP.

32.– Terminal remoto.

33.– Servidores de correo electrónico, audio, mensajería instantánea, video y VOIP. Servidores de impresión, archivos en Windows 2008 R2. Servidores de impresión, archivos y LDAP en GNU/Linux.

34.– Mysql.

35.– Gestión de proyectos.

36.– Servicios de acceso remoto.

37.– Gestión de servidores web.

38.– Gestión de servicios de correo electrónico.

39.– Gestión de BackUp.

40.– Redes inalámbricas.

ANEXO III
TÉCNICO/A MEDIO EDIFICACIÓN, OBRA CIVIL Y MANTENIMIENTO (ESPECIALIDAD ARQUITECTURA Y OBRAS)
Parte general

1.– Constitución Española de 1978.

2.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.– Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

5.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

7.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

8.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).

9.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y la prevención en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

11.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (2014-2017).

12.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el II Plan Director del Euskera en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (2013-2017).

Parte específica

13.– Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación.

14.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de obras.

15.– El proyecto arquitectónico: El proyecto arquitectónico: tipos de proyectos y sus contenidos. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la comunidad Autónoma del País Vasco. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (CTE) Anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Sobre el Visado Colegial Obligatorio.

16.– La dirección de obra: Tipos de obra y sus contenidos. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la comunidad Autónoma del País Vasco. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (CTE) Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

17.– Presupuesto proyecto arquitectónico. Base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco. Edición 2015.

18.– Accesibilidad. Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

19.– CTE-DB-SI. Seguridad en caso de incendio. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

20.– DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

21.– CTE-DB-HE. Ahorro de energía. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Orden FOM/588/2017, de 15 de junio por la que se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico «DB-HS Salubridad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

22.– CTE-DB- HR. Protección frente al ruido. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 1317/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico DB-HR «Protección frente al ruido», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

23.– CTE-DB- HS. Salubridad. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Orden FOM/588/2017, de 15 de junio por la que se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico «DB-HS Salubridad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

24.– Eficiencia Energética. Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. Y Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los edificios (Refundición). Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. De nueva construcción. Real Decreto 47/2007. Y Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, Real Decreto 235/2013.

25.– RITE 07 – Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 07).

26.– REBT 02 – Reglamento Electrónico de Baja Tensión. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Electrotécnico para Baja Tensión (REBT 02).

27.– ICT. Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11).

28.– Control Calidad. Decreto 238/1996, de 22 de octubre, que regula el Control de Calidad en la Construcción. Ámbito de aplicación. El programa de control de calidad. Contenido. Libro y certificado de Control de Calidad. Definición y Contenido del Plan de Control según el CTE", Código Técnico de la Edificación.

29.– Seguridad y salud. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre y sus modificaciones, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

30.– RCDs- Residuos de Construcción y demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

31.– Rehabilitación patrimonio urbanizado y edificado. Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

32.– Rehabilitación Urbana. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

33.– ITE. Inspección Técnica de los Edificios. Decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la comunidad autónoma del País Vasco. Orden 15 de octubre de 2013 que modifica los Anexos II y III del Decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la comunidad autónoma del País Vasco. Decreto 80/2014 que modifica el Decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la comunidad autónoma del País Vasco. Decreto 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Departamento de Empleo y Políticas Sociales. ITE País Vasco, Aplicación informática versión v.3 2018.

34.– Libro del edificio: Uso y Mantenimiento. Decreto 250/2003, sobre el libro del edificio. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Manual de uso y mantenimiento de la vivienda, en el País Vasco: Libro del Edificio del País Vasco, Aplicación informática versión v.2 2011.

35.– Intervención en los edificios. Metodología y criterios de intervención en diagnóstico y rehabilitación.

– Referencias bibliográficas empleadas:

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.1 Metodología de la restauración y de la rehabilitación, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

– Bendala Álvarez, Fernando, ¿Qué pasa aquí? Manual práctico para la investigación y diagnóstico de las lesiones de la edificación, La Ley, Las Rozas, 2012.

36.– Patología en cimentaciones y obras de fábrica. Mantenimiento y técnicas de intervención.

– Referencias bibliográficas empleadas:

– CTE DB Seguridad Estructural – Cimientos.

– CTE DB Seguridad Estructural – Fábrica.

– EHE08. Instrucción del hormigón estructural.

– RC-16. Instrucción para la recepción de cementos.

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.3: Patología y técnicas de intervención. Elementos estructurales, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.4: Patología y técnicas de intervención. Fachadas y cubiertas, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

37.– Patología de las estructuras de hormigón armado. Mantenimiento y técnicas de intervención.

– Referencias bibliográficas empleadas:

– EHE08. Instrucción del hormigón estructural.

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.3: Patología y técnicas de intervención. Elementos estructurales, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

38.– Patología de las estructuras metálicas y de madera. Mantenimiento y técnicas de intervención.

– Referencias bibliográficas empleadas:

– CTE DB Seguridad Estructural – Madera.

– EAE. Instrucción de Acero Estructural.

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.3: Patología y técnicas de intervención. Elementos estructurales, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

39.– Patología de fachadas y cubiertas. Humedades en los edificios. Mantenimiento y técnicas de intervención.

– Referencias bibliográficas empleadas:

– CTE DB HS Salubridad.

– CTE DB HE Ahorro de energía.

– García Navarro, Justo y Fontanet Sallán, Luis, Manuales Técnicos 1: Impermeabilización de cubiertas mediante láminas sintéticas, Fundación COAM, 1998.

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.3: Patología y técnicas de intervención. Elementos estructurales, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

– Monjo Carrió, Juan (dir.), Tratado de rehabilitación, t.4: Patología y técnicas de intervención. Fachadas y cubiertas, Editorial Munilla-Lería, Madrid, 2008.

40.– Patología de las instalaciones. Mantenimiento y técnicas de intervención.

– Referencias bibliográficas empleadas:

– CTE DB HS Salubridad.

– CTE DB HE Ahorro de energía.

– Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

ANEXO IV
TÉCNICO/A MEDIO DE GESTIÓN (ESPECIALIDAD GESTIÓN)
Parte general

1.– Constitución Española de 1978.

2.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.– Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

5.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

7.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

8.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).

9.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y la prevención en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

11.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (2014-2017).

12.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el II Plan Director del Euskera en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (2013-2017).

Parte específica

13.– Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

14.– Estructura de la organización deportiva en la Administración General del Estado. El Consejo Superior de Deportes.

15.– Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

16.– Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

17.– Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

18.– Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

19.– Decreto 220/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco del Deporte.

20.– Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

21.– Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.

22.– Decreto 94/1990, de 3 de abril, de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco.

23.– Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

24.– Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se reconocen nuevas disciplinas deportivas y se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas del País Vasco.

25.– El deporte universitario en España. El comité español de deporte universitario.

26.– Decreto 131/2004, de 29 de junio, por el que se crea y regula el Comité Vasco de Deporte Universitario. El campeonato de Euskadi universitario.

27.– El deporte y la extensión universitaria. Actividad físico-deportiva en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. El Servicio de deportes. Resolución de 21 de mayo de 2012, del Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2012.

28.– El Presupuesto. Concepto. Clasificación, fases de la ejecución presupuestaria, el gasto, documentos contables. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

29.– Instalaciones y equipamientos deportivos. Diferentes tipos de instalaciones deportivas y formas de gestión. Calidad.

30.– El deporte. Concepto y clasificaciones. Las situaciones motrices en el deporte. El enfoque cultural del deporte. Los componentes y valores formativos y sociales, también en la formación universitaria.

31.– Deportes individuales. Características y taxonomía. Elementos y medidas.

32.– Deportes colectivos. Características y taxonomía. Estructura formal y funcional de los deportes en equipo. Métodos y modelos de enseñanza de los deportes en equipo.

33.– Deportes colectivos: Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios. Elementos y medidas en los deportes colectivos. Medios para la iniciación a los deportes de equipo. Principios generales para elaborar juegos modificados.

34.– Libro Blanco sobre el Deporte UE 2007.

35.– Planificación, programación y organización de actividades deportivas.

36.– La animación deportiva. Concepto. Planificación de proyectos de animación deportiva. Perfil del animador/a deportivo/a. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

37.– Diseño y planificación de campañas de marketing y promoción de la actividad físico-deportiva. Patrocinio.

38.– La carta olímpica y la carta europea del deporte.

39.– Normas NIDE.

40.– El deporte adaptado.


Análisis documental