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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5048

ORDEN de 3 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la renuncia parcial del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, solicitada por la Mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA).

ANTECEDENTES

Primero.– Por Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, se otorga a la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA) el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», de 49.752 hectáreas situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho otorgamiento fue concedido por un periodo de 6 años y la delimitación de sus áreas está definida por vértices, cuyas coordenadas geográficas ED50 con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Por escrito de fecha de entrada 15 de diciembre de 2017, D. Juan García Portero, en calidad de director facultativo del permiso de investigación «Saia», cuya titularidad corresponde a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA), solicita la renuncia parcial voluntaria de una superficie de 44.030,52 hectáreas del citado permiso de investigación, adjuntando por triplicado la siguiente documentación y solicitando que se ajusten los nuevos compromisos económicos para el sexto año de vigencia a la nueva superficie:

– Propuesta de reducción parcial voluntaria del permiso «Saia».

– Plano a escala 1:50.000, del permiso original sobre el que se señala la parte renunciada (44.030,52 hectáreas) y retenida (5.721,48 hectáreas).

– Memoria justificativa con los siguientes datos:

• Estadística, según años de vigencia, de los trabajos realizados en geología y geofísica y estudio de los resultados obtenidos.

• Análisis contable, por años de vigencia, de las inversiones efectuadas segregadas por conceptos de geología, geofísica y gastos generales.

• Justificantes de pago del canon de superficies correspondiente a todo periodo de vigencia antes de la renuncia.

Tercero.– Con fecha 30 de enero de 2018, se requiere ampliación de documentación atinente a poder de representación del solicitante y un estudio completo de los resultados obtenidos, con la compilación de la versión más actualizada de los documentos geológicos, informes paleontológicos, geofísicos, de perforación y producción, así como las secciones sísmicas, diagrafías, fichas de sondeos y pruebas de producción, conforme establece el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, que la empresa aporta en tiempo y forma.

Cuarto.– Los motivos de la renuncia quedan justificados técnicamente por el titular del derecho, que sin embargo no ha culminado hasta el momento de la solicitud de renuncia y para el conjunto del área otorgada, la totalidad de compromisos y programa de investigación, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73.1.9.a) del Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, por lo cual, y conforme la memoria técnica de fecha 5 de julio de 2018, siendo previsible su cumplimiento a finales del 2018, se procederá entonces en su caso a la oportuna devolución de avales a efectos de ajustar los compromisos económicos para la nueva superficie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por real decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Segundo.– La Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con su decreto de estructura orgánica y funcional, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial las competencias relativas a permisos de investigación en materia de hidrocarburos.

Tercero.– El artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, regula el régimen de renuncias de los permisos de investigación de hidrocarburos, y en el punto 1.9.d) establece la competencia del Ministro de Industria, a propuesta del Director General de la Energía, para resolver sobre las mismas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, esta competencia se entiende atribuida al titular de la Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a propuesta del titular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

Cuarto.– Examinada la solicitud y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», a propuesta de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de este Departamento,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la renuncia parcial propuesta por la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA), del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, otorgado mediante el Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, al cumplirse los requisitos exigidos en el reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en caso de renuncia total o parcial.

Segundo.– Establecer la nueva delimitación geográfica del permiso de investigación «Saia» de acuerdo con la siguiente georreferenciación, con coordenadas geográficas:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Autorizar el ajuste de los nuevos compromisos económicos debiendo realizar las inversiones en el sexto año de vigencia del permiso por un total de 361.553,85 euros, a aplicar sobre las 5.721,48 ha retenidas.

Cuarto.– Publicar la presente en el Boletín Oficial del País Vasco y comuníquese asimismo al interesado y al Ministerio competente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que establece que las áreas extinguidas de los permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, si no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación a concurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental