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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 7 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1228

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se amplía la autorización a CIFP Usurbil LHII, Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, para impartir cursos de formación en «Operador Industrial de Calderas».

N.º expediente: EXB/2017/002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución del 24 de noviembre de 2014 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se reconoció a CIFP Usurbil LHII como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales autorizados en diversas especialidades, con el número de registro REFPA A-0114.

Dos.– Con fecha 29 de noviembre de 2017 la representación de la entidad CIFP Usurbil LHII presentó solicitud de ampliación de la autorización para impartir curso de formación de Operador Industrial de Calderas en las instalaciones que tiene acreditadas en Gipuzkoa, en el Centro Integrado de Formación Profesional de Usurbil. Adjunta documentación relativa a descripción del curso, contenido, metodología del profesorado, evaluación, instalaciones.

Tres.– Con fecha 22 de enero de 2018 el Servicio Técnico de la Delegación Territorial de Gipuzkoa, emite informe favorable al contenido del curso.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– Ha quedado acreditado que CIFP Usurbil LHII ya está debidamente registrada y autorizada como entidad de formación en otras áreas de formación.

Tres.– CIFP Usurbil LHII ha presentado documentación suficiente en relación con los cursos, detallando los temarios, metodología, profesorado, organización, sistemas de evaluación e instalaciones previstos, con los que cuenta la entidad para impartir los cursos, conforme a lo exigido en el Decreto 63/2006 de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Cuatro.– El contenido de los cursos se corresponde con el descrito en el Anexo II de la ITC EP1 del RD 2060/2008 de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, referente a los conocimientos que deben acreditar los operadores industriales de calderas.

Cinco.– CIFP Usurbil LHII, es un centro de formación profesional público adscrito al Departamento de Educación, cumpliendo los requisitos que se exigen en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006 y estando ubicadas sus instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Ampliar la autorización de la entidad de formación CIFP Usurbil LHII reconociéndole para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de «Operador Industrial de Calderas».

2.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 12 de febrero de 2018.

El Delegado Territorial,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental