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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, miércoles 11 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
4877

DECRETO FORAL-NORMA 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial.

En el marco del Plan «BEPS», acrónimo en inglés que pretende abarcar ciertas prácticas de planificación fiscal agresivas con las que compañías de un determinado perfil internacional tratan de minorar de manera artificial las bases imponibles correspondientes a los impuestos de las jurisdicciones en las que tienen presencia, elaborado por la OCDE, la Norma Foral 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE, así como a directivas y sentencias de la Unión Europea, introdujo importantes novedades en el régimen internacionalmente conocido como patent box, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial, con el fin de adecuarlo a la Acción 5 de dicho plan, centrada en combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia.

A este fin y con efectos a partir de 1 de julio de 2016, mediante la citada norma foral se adaptó la regulación contenida en el artículo 37 de la norma foral del impuesto sobre sociedades a los acuerdos adoptados en el seno del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y en el Grupo Código de Conducta del ECOFIN, de manera que se incorporó al mismo el criterio de actividad sustancial, denominado modified nexus approach, en virtud del cual se exige un nexo directo entre el ingreso derivado de la explotación que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso.

En paralelo a lo anterior y también siguiendo los términos acordados internacionalmente, se estableció un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016, que permite a los contribuyentes disfrutar del régimen previo a la modificación durante un periodo máximo de cinco años.

En cumplimiento de nuevos acuerdos complementarios alcanzados, asimismo, en ambos foros internacionales, el presente Decreto foral-norma tiene por objeto mitigar el riesgo de que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Para ello, se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria vigésima segunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas, después del día 1 de enero del 2016, siempre que no tuvieran derecho a los beneficios en el momento de dicha adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.

Habida cuenta que esta cautela afecta al periodo impositivo 2016 del impuesto, cuyo plazo de autoliquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017, resulta necesario que sea aprobada con urgencia.

En este sentido, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de que el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, dicte disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se añade un último párrafo a la disposición transitoria vigésima segunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:

«El presente régimen transitorio no será de aplicación a los activos que se adquieran directa o indirectamente de entidades vinculadas a que se refiere el artículo 42 de esta norma foral, después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial.»

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Gipuzkoa.

Dado en San Sebastián, a 20 de junio de 2017.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.


Análisis documental