Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 28 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposición Derogada

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
5038

DECRETO 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos.

Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre y sus modificaciones, de forma que se establezca una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

a) Gobernanza Pública y Autogobierno.

b) Desarrollo Económico e Infraestructuras.

c) Empleo y Políticas Sociales.

d) Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

e) Hacienda y Economía.

f) Educación.

g) Salud.

h) Turismo, Comercio y Consumo.

i) Cultura y Política Lingüística.

j) Seguridad.

k) Trabajo y Justicia.

Artículo 3.– Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4.– Lehendakaritza.

1.– Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

b) Portavocía del Gobierno.

c) Política informativa y de comunicación del Gobierno.

d) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.

e) Relaciones sociales e institucionales.

f) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

g) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

h) Cooperación para el desarrollo.

i) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

j) Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

k) Promoción de los Derechos Humanos y de la convivencia.

l) Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.

m) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos.

n) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno los organismos autónomos administrativos «Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer» e «Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora)», y el ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo», así como el «Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación», en los términos previstos en el Decreto 49/2014 de 8 de abril.

3.– Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y de contratación.

Artículo 5.– Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6.– Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

1.– Al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

b) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Boletín Oficial del País Vasco.

e) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

f) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos y de la política de transparencia.

g) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

h) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

i) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

j) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

k) Ejercer las funciones administrativas que las leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

l) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

m) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los departamentos en su ámbito sectorial.

n) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

o) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

p) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al departamento.

q) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP)» y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y las sociedades públicas «Itelazpi, S.A.» y «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE)».

Artículo 7.– Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

1.– Al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación y tecnología.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Internacionalización industrial y empresarial.

e) Energía y minas.

f) Fomento y promoción de la artesanía.

g) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

h) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

i) Ganadería y montes.

j) Caza y pesca continental.

k) Pesca.

l) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

m) Industrias de primera transformación forestal.

n) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

o) Viticultura y enología.

p) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

q) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.c) del presente Decreto.

r) Ferrocarriles.

s) Red viaria.

t) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

u) Helipuertos y aeropuertos.

v) Puertos y asuntos marítimos.

w) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

x) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los entes públicos de derecho privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE)» y «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea»; las sociedades públicas «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.-SPRI», «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.)», «Euskadiko Kirol Portua, S.A.», «Zumaiako Kirol Portua, S.A.», «NEIKER-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A».; y las fundaciones del sector público «Fundación HAZI Fundazioa» y «ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria».

Artículo 8.– Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

1.– Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.b) del presente Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Promoción de la inclusión social.

c) Protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar.

d) Desarrollo comunitario.

e) Bienestar social y servicios sociales.

f) Mediación familiar.

g) Infancia.

h) Juventud.

i) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

j) Inmigración.

k) Voluntariado.

l) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

m) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este departamento el organismo autónomo administrativo «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo» y la «Fundación Hobetuz-Fundación vasca para la formación profesional continua / Langileen prestakuntzarako euskal fundazioa».

Artículo 9.– Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

1.– Al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Medio Ambiente.

b) Aguas.

c) Canales y regadíos.

d) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

e) Ordenación del territorio y del litoral.

f) Suelo y urbanismo.

g) Vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda.

h) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

i) Promoción de la accesibilidad.

j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento el ente público de derecho privado «Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua»; y las Sociedades Públicas «Ihobe, S.A. Sociedad pública de Gestión Ambiental», «Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)» y «Alokabide, S.A.».

Artículo 10.– Departamento de Hacienda y Economía.

1.– Al Departamento de Hacienda y Economía le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

d) Política de precios.

e) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

f) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

g) Entidades de previsión social.

h) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

i) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

j) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

k) Planificación económica.

l) Política regional.

m) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

n) Defensa de la competencia.

o) Estadística.

p) Patrimonio y contratación.

q) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

r) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los organismos autónomos administrativos «Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE)» y la «Autoridad Vasca de la Competencia» y el ente público de derecho privado «Instituto Vasco de Finanzas».

Artículo 11.– Departamento de Educación.

1.– Al Departamento de Educación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

b) La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

d) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

e) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento el ente público de derecho privado «Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco», el consorcio «Haurreskolak» y el «Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene».

Artículo 12.– Departamento de Salud.

1.– Al Departamento de Salud le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Drogodependencias.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento, el ente público de derecho privado «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y la fundación del sector público «Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitaria-BIOEF».

Artículo 13.– Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

1.– Al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Turismo.

b) Comercio.

c) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

d) Consumo.

e) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

f) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento el organismo autónomo «Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo» y la sociedad pública «Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.».

Artículo 14.– Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política lingüística.

b) Promoción del euskera.

c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

d) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

e) Deportes.

f) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Euskadi Kirola Fundazioa», «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».

Artículo 15.– Departamento de Seguridad.

1.– Al Departamento de Seguridad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Policía de la Comunidad Autónoma.

b) Administración electoral.

c) Protección civil y atención de emergencias.

d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

e) Juego, apuestas y espectáculos.

f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

g) Parque móvil policial.

h) Meteorología.

i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias».

Artículo 16.– Departamento de Trabajo y Justicia.

1.– Al Departamento de Trabajo y Justicia le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

b) Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

c) Responsabilidad social empresarial.

d) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

e) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

f) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

g) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

h) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

i) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

j) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

k) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

l) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este Departamento el Organismo Autónomo «Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea».

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Administración Pública y Justicia, excepción hecha de la Viceconsejería de Justicia.

Se incorporan al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales del extinto Departamento de Hacienda y Finanzas, a excepción de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, excepción hecha de los referentes a la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Se incorporan al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras los órganos y unidades de la Viceconsejería de Transportes del extinto Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, excepción hecha de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección de Economía Social, ambas de la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, así como de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda.

Se incorporan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las funciones, y medios materiales y personales de la Dirección de Juventud y Deportes, en lo referido al área de la juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial, y de la Viceconsejería de Medio Ambiente del extinto Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Asimismo, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El Departamento de Hacienda y Economía, a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Hacienda y Finanzas, excepción hecha de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, salvo la Dirección de Patrimonio y Contratación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

El Departamento de Educación, a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, estará compuesto por los órganos y unidades del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, excepción hecha de los correspondientes a la Viceconsejería de Política Lingüística y a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

El Departamento de Salud, a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Salud, excepción hecha del organismo autónomo «Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo».

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Comercio y Turismo del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como por el organismo autónomo «Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo».

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, excepción hecha del área de juventud.

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

El Departamento de Trabajo y Justicia, a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Dirección de Economía Social, del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Estará, además, integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Administración Pública y Justicia.

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Trabajo y Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMO PRIMERA

1.– Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Administración Pública y Justicia se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Departamento de Trabajo y Justicia, a que se refieren los artículos 6 y 16 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

2.– Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a que se refieren los artículos 7 y 13 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

3.– Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y del Departamento de Trabajo y Justicia, a que se refieren los artículos 8, 9 y 16 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

4.– Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a que se refieren los artículos 9 y 7 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

5.– Las unidades y medios materiales y personales de la Viceconsejería de Administración y Servicios del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Educación, del Departamento de Cultura y Política Lingüística y del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a que se refieren los artículos 11, 14 y 8 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los siguientes Decretos:

– Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

– Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

– Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e infraestructuras a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Cultura y Política Lingüística, la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Trabajo y Justicia, la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017 los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Departamento de Hacienda y Economía realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental