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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 7 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1014

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 780/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio Juicio verbal 780/2015.

Parte demandante: Ernesto Aguirre Alvarez de Arcaya.

Parte demandada: Javier Bringas Iriondo.

Sobre: juicio verbal.

AUTO19/2016

Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dos de febrero de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se sobresee el presente proceso, sin perjuicio de la posibilidad de la parte demandante, si a su derecho conviniera de iniciar uno nuevo sobre el mismo objeto.

2.– Se condena en costas a la parte actora.

3.– Una vez firme, procédase al archivo.

4.– Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros,sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 000003-0780/15., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrada de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de auto.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental