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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3696

ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2014-2015.

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados concertados.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2014-2015. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 10.367.640 euros del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de la convocatoria.

3.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que escolaricen, durante el curso escolar 2014-2015, alumnado con NEE y precisen contratar EAE para favorecer la autonomía y el acceso al currículum de dicho alumnado.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos centros que hubieran sido favorecidos en otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto. Así mismo, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas reguladas en esta Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán tras la acreditación de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos y a tenor de su valoración. Asimismo, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con:

– Cuidado personal (a).

– Conducta y comunicación (b).

– Habilidades motoras (c).

– Autodirección (d).

– Utilización de la comunidad (e).

– Salud y seguridad (f).

Artículo 4.– Personal EAE: titulación y funciones.

1.– De conformidad con el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el personal EAE de nueva contratación, durante el curso 2014-2015, estará en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o equivalentes:

– Técnica o técnico superior en integración social.

– Técnica o técnico superior en educación infantil.

2.– El personal EAE desarrollará tareas, relacionadas con la autonomía y la accesibilidad al currículum del alumnado con NEE, aportando su capacitación profesional con carácter educativo (no docente).

3.– Las funciones del personal EAE, que se desarrollarán en el periodo lectivo hasta un máximo de 25 horas semanales, serán las siguientes:

– Participar con el profesorado o el tutor o tutora en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de actuación, relacionados con la autonomía y la accesibilidad, para el alumnado con NEE que lo precise.

– Participar en la elaboración, aplicación y seguimiento de programas de desarrollo de habilidades adaptativas, para el alumnado con NEE que lo precise.

– Participar de manera activa con el resto del personal del centro educativo en la atención, vigilancia y cuidado del alumnado con NEE en los periodos de recreo y descansos, facilitando una adecuada relación con el resto del alumnado.

– Participar con las y los profesionales de apoyo y asesoramiento (logopeda, fisioterapeuta, profesorado especializado, asesorías de NEE, etc.) en las actuaciones con el alumnado con NEE que requieran su presencia.

– Colaborar con las y los profesionales de apoyo complementario (logopedas, fisioterapeutas, profesorado CRI, terapeuta ocupacional...) en la adecuación y uso del mobiliario, materiales y ayudas técnicas que el alumnado con NEE precise para acceder al currículo.

– Acompañar al alumnado con NEE que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.

– Colaborar o aplicar técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, siguiendo los protocolos y pautas de actuación establecidos.

– Realizar los informes técnicos sobre aspectos de su competencia.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– La entidad solicitante manifestará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social según lo establecido en la normativa vigente.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– La entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

– Asimismo, la entidad solicitante, adquirirá el compromiso de comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica, https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eae/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se podrán realizar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 7.– Solicitudes: procedimiento, formularios y plazos.

1.– Las entidades solicitantes, dentro del plazo de solicitud, deberán cumplimentar en la Aplicación Informática de Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura (https://www.hezkuntza.net/appcont/control_acceso/index_c.html) el formulario con los módulos solicitados y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y señalarán, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación, para qué habilidades adaptativas se precisa.

2.– Una vez cumplimentada la aplicación, las entidades solicitantes deben presentar la solicitud junto al documento «Hoja de datos» por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eae/y22-izapide/es

3.– Esta documentación se presentará el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Si, presentadas las solicitudes, se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Educación Especial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

7.– Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 8.– Valoración de las solicitudes y resolución de las ayudas.

1.– El estudio de solicitudes se llevará a cabo por el personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial), quien tendrá en cuenta, entre otros criterios, los informes emitidos por las asesorías de NEE de los berritzegunes. En estos informes se habrán valorado las NEE y propuesto la necesidad del recurso de EAE, estableciendo el grado de intensidad del apoyo que el alumnado con NEE precise; distinguiendo, de forma ascendente, entre apoyo limitado, extenso y generalizado.

2.– Las asesorías de NEE de los berritzegunes emitirán también las oportunas orientaciones acerca de las funciones y tareas a desarrollar por cada EAE en el marco del correspondiente plan de actuación.

3.– Además, a solicitud del personal técnico territorial de Innovación Educativa las asesorías de NEE de los berritzegunes emitirán un informe en relación a la solicitud de ayuda presentada por cada centro, teniendo en cuenta los criterios para la dotación del personal EAE y el resto de recursos de los que dispone el centro.

4.– Los criterios para la dotación del personal EAE serán los siguientes:

– La dotación normalizada para un aula estable será de un o una EAE, la asignación adicional deberá justificarse en razón de circunstancias excepcionales.

– Cuando exista necesidad de apoyo generalizado, un o una EAE atenderá a dos alumnos y alumnas con NEE, dependiendo del análisis contextualizado de la situación (por ejemplo, dos alumnos o alumnas con necesidad de apoyo generalizado en la misma aula o en aulas próximas, o un/a alumno/a con necesidad de apoyo generalizado y otro/a con necesidad de apoyo extenso).

– Cuando se trate de apoyo extenso, un o una EAE atenderá a tres alumnos o alumnas con NEE.

– En el caso de apoyo limitado, un o una EAE atenderá a cuatro alumnos o alumnas con NEE.

– Los apoyos intermitentes (requeridos tan sólo puntualmente para salidas escolares, barnetegis, etc.) no se dotarán con la presencia estable de EAE.

– Dada la imposibilidad de contemplar la casuística de cada centro, la Comisión de Valoración podrá analizar situaciones excepcionales y ajustar las medidas tras un análisis contextualizado de dichas situaciones.

5.– El personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial) elevará su propuesta debidamente informada, a través del o de la responsable territorial, a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta definitiva de adjudicación a la Directora de Innovación Educativa, quien resolverá.

6.– La Comisión de Valoración estará integrada por las y los siguientes miembros:

– La responsable del Servicio de Educación Especial.

– El técnico del Servicio de Educación Especial.

– El/la inspector/a general de la Inspección Educativa.

– Las técnicas y los técnicos territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial).

7.– La Comisión de Valoración, estudiadas las propuestas territoriales y su viabilidad, establecerá el módulo de horas semanales a aplicar en cada caso para el cálculo de la subvención a cada beneficiario o beneficiaria.

Artículo 9.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por EAE contratado o contratada, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 30.496,35 euros/año para 2014 y 30.496,35 euros/año para 2015, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto por hora trabajada, incluida la Seguridad Social, de una o un EAE, considerando la jornada efectiva anual, que sería de 21,94 euros.

2.– El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2014-2015, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, acreditado contractualmente por el beneficiario o beneficiaria y según los siguientes módulos de dedicación semanal:

25 horas/semana: 21.780,75 euros.

20 horas/semana: 17.424,60 euros.

15 horas/semana: 13.068,45 euros.

10 horas/semana: 8.712,30 euros.

3.– Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo, se podrá conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior.

Para ello, será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de los berritzegunes. En este caso, el procedimiento para calcular la cuantía será el especificado en los puntos 9.1 y 9.2.

A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente criterio: alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación o alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones.

Artículo 10.– Seguimiento de las ayudas.

Las asesorías de NEE de los berritzegunes, como consecuencia del seguimiento del plan de actuación, informarán a la administración educativa de las modificaciones acaecidas con respecto a la solicitud inicial con la finalidad de tomar las decisiones que correspondan, sin perjuicio del control que sobre el funcionamiento de estos recursos específicos tiene encomendado la Inspección de Educación.

Artículo 11.– Concesión de las Ayudas.

1.– La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución de la Directora de Innovación Educativa, la notificación individualizada será electrónica y se dará publicidad a través del Boletín Oficial del País Vasco en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni publicado Resolución alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

– Utilizar la ayuda para el destino que ha sido concedida.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Pago y justificación de la ayuda.

1.– El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, en el ejercicio 2015; el primero, por dos tercios del importe total de la ayuda, tras la presentación de la documentación exigida en el apartado segundo de este artículo y el segundo, por el tercio restante, una vez comprobada la documentación exigida en el apartado tercero.

2.– Antes de procederse al abono del primer pago de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo de 15 días tras la publicación de la resolución:

– Titulación exigida del personal EAE contratado, atendiendo a lo indicado en el artículo 4.1 de esta Orden.

– Contrato de trabajo realizado con cada EAE.

3.– Finalizado el curso 2014-2015, antes de proceder al segundo y último pago, el centro beneficiario de la ayuda, aportará antes del 30 de septiembre de 2015 la documentación acreditativa del empleo dado a la ayuda recibida (copias de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2).

4.– Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

http://www.euskadi.net/misgestiones

5.– En el supuesto de que los beneficiarios y las beneficiarias incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se resuelve esta convocatoria, o en la presente Orden y demás normas concordantes, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en virtud del cual deberán reintegrar a la Tesorería General de País Vasco las cantidades recibidas más los intereses que resultaren de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental