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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3690

ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2014, parte de las líneas de las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker), al amparo del Decreto 423/2013, de 27 de 7 de octubre.

El Decreto 423/2013, de 27 de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker), tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

El artículo 10 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

En este momento del ejercicio 2014, se va a proceder a convocar solo parte de las líneas de ayudas establecidas en el precitado decreto, en concreto la línea recogida en el Capítulo II, «proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental», la línea recogida en el Capítulo V, «ayudas a la innovación en materia de organización en actividades de servicios» y la recogida en el Capítulo VII, «cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías», dejando para un momento posterior la convocatoria de las ayudas incluidas en el Capítulo VI, «ayudas a la innovación en materia de organización en actividades de servicios», y no procediendo a convocar en el presente ejercicio las ayudas previstas en los Capítulos III y IV.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014,

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, correspondientes a este año 2014.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y líneas de ayudas a subvencionar.

1.– Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2014, parte de las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker), previstas en el Decreto 423/2013, de 27 de octubre.

2.– Las líneas de ayuda que se subvencionarán al amparo del Decreto 423/2013, de 27 de octubre, en la presente convocatoria serán las que se incluyen en los Capítulos II, V, y VII.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Decreto 423/2013, de 27 de octubre, será de un mes desde el día que surta efectos la presente Orden.

2.– En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 423/2013, de 27 de octubre, se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos que se incluyen en las ayudas reguladas en los Capítulos II, V y VII cuya solicitud se haya presentado con anterioridad, dentro del ejercicio 2014.

3.– Se aprueban los modelos de solicitud de las ayudas previstas en los Capítulos II, V y VII, cuyos impresos estarán disponibles en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página Web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Tercero.– Crédito presupuestario.

1.– El crédito presupuestario, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinado a la financiación de las acciones previstas en los Capítulos II y V, es de 1.408.800 euros de los cuales, 608.800 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015.

2.– El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las acciones previstas en el Capítulo VII, serán de 250.000 euros, de los cuales 160.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 90.000 euros con cargo al fondo comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2014.

Cuarto.– Plazos de ejecución de las inversiones, proyectos y gastos.

1.– Las inversiones correspondientes a las acciones previstas en los Capítulos II y V, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2014 y 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 párrafo 3 y 19 párrafo 4.

2.– Las gastos correspondientes a las acciones previstas en el Capítulo VII, tendrán carácter anual y corresponderán al ejercicio 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 párrafo 3 y 19 párrafo 4.

Quinto.– Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

Para la valoración de los proyectos, previstos en los Capítulos II, V y VII, se tendrán en cuenta todos los criterios recogidos en el párrafo 1 del artículo 11 del Decreto 423/2013, de 27 de octubre.

Sexto.– Documentación a presentar.

1.– Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán en todos los casos la documentación prevista en el párrafo 3 del artículo 9 del Decreto 423/2013, de 27 de octubre.

2.– Además de la documentación anterior, las personas solicitantes de las ayudas, dependiendo del tipo de ayuda, presentarán la documentación siguiente:

a) Respecto de los proyectos recogidos en el Capítulo II, la documentación prevista en el artículo 26 del Decreto 423/2013, de 27 de octubre.

b) Respecto de los proyectos recogidos en el Capítulo V, la documentación prevista en el artículo 38 del Decreto 423/2013, de 27 de octubre.

c) Respecto de los proyectos recogidos en el Capítulo VII, la documentación prevista en el artículo 50 del Decreto 423/2013, de 27 de octubre.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental