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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, martes 6 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2024

ORDEN de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.

La presente Orden tiene por finalidad la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de confeccionar mapas municipales mejorando la calidad de la información geográfica municipal.

Con esta Orden, que continúa en la línea de los anteriores mapas toponímicos, se pretende potenciar y ampliar la recogida y digitalización de datos de interés general, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel que, a partir de la presente convocatoria, pasa a ser opcional para los Ayuntamientos.

En la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, se ha habilitado crédito para esta finalidad.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en base a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización de un mapa digital, y además, opcionalmente en papel, del término municipal, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.net, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos, se especifican en los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como anexo a la presente Orden y que regirán la ejecución, y en su caso, la contratación de los trabajos.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de la subvención que se convoca para este ejercicio 2014 se destinará la cantidad de 210.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a las entidades beneficiarias de ésta, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y documentación a cumplimentar.

1.– Para solicitar la subvención indicada, las personas que ostenten la alcaldía de los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 2, 2.ª Planta, 01010 Vitoria-Gasteiz, en los Puntos de Atención a la Ciudadanía del Servicio Zuzenean (información en el teléfono 012 o a través del portal www.euskadi.net), así como en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud dirigido a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo, con mención expresa respecto a si el trabajo va a ser impreso en papel o no.

b) Certificación en la que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y en este último supuesto, con expresión de su importe. De no existir solicitud ni concesión de ninguna otra subvención, se hará constar esta circunstancia.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, incluidas las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Si la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo advirtiera en la solicitud presentada algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Los gastos subvencionables son los honorarios de elaboración del mapa digital y además, opcionalmente en papel, del término municipal que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

2.– La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «P» el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

H = 8.000 + (P/100)

Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.

3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 6 de esta Orden.

Articulo 6.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión previsto en el artículo 7, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.– Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 3 de esta Orden.

2.– Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 5.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

Artículo 7.– Gestión y resolución de los procedimientos.

1.– Corresponde a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden.

2.– La Directora de Planificación Territorial y Urbanismo y dos miembros del personal técnico adscritos a su Dirección designados por ésta, realizarán la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento, que se elevará a la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial, quien dictará en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes, con expresión de la identidad del ayuntamiento beneficiario, la actuación subvencionada y la cuantía de las mismas y en su caso, los motivos de su denegación.

3.– La resolución que se adopte será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Transcurrido el referido plazo sin que se haya notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 8.– Contenido de la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

En la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones se harán constar todos los extremos señalados en el artículo 51.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto:

1.– Conceptos y cuantías subvencionadas.

2.– Plazos máximos, que serán los siguientes:

a) La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la subvención por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta será por un plazo de cuatro meses, salvo que el beneficiario de la subvención solicitara otra menor.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– En el caso de que la subvención incluya la impresión del mapa en papel, dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados, y en cualquier caso, antes de la impresión del mapa en papel, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como anexo a la presente Orden. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.

2.– El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.

3.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados:

a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.

b) Información relativa a la toponimia.

c) Información relativa al callejero.

d) Información relativa a la cartografía base.

e) Archivo comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imagen georreferenciada del mapa digital.

f) En el caso de que se hayan producido mapas en papel, 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.

g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.

4.– Junto con la indicada documentación, habrá de acompañarse la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.

5.– En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.

6.– El pago procederá, una vez comprobado el correcto cumplimiento de la realización de los trabajos subvencionados, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación, por parte la entidad beneficiaria, de la documentación justificativa indicada en los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 10.– Difusión de la información.

De toda la información derivada de esta subvención, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco como las respectivas entidades beneficiarias.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de los límites establecidos en esta Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que conjuntamente con las concedidas al amparo de la presente convocatoria no rebasen el límite porcentual fijado en el artículo 9.5 (80% del coste neto). En el caso de superarse dicho límite, se reducirá el importe efectivo de la subvención concedida hasta el límite indicado.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Las que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

d) Cumplir en la ejecución y en las entregas previstas en el artículo 8, apartado 2, párrafos a y b.

e) En los mapas en papel y en soporte digital, deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, entre otras que el trabajo no se ajuste a los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como anexo a la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 15.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe consignado en el artículo 2 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos expresamente en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2014.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental