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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, martes 6 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2019

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 7 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión, para el curso académico 2014-2015, de alumnos y alumnas de Bachillerato, Ciclos Formativos y 2.º curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la matriculación en todos los centros que imparten enseñanzas oficiales de esos niveles.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión, para el curso académico 2014-2015, de alumnos y alumnas de Bachillerato, Ciclos Formativos y 2.º curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la matriculación en todos los centros que imparten enseñanzas oficiales de esos niveles, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 63, de 1 de abril de 2014, se procede a su corrección:

En la página 2014/1528 (4/54), en el texto del apartado 1 del artículo 8, donde dice:

«El alumno o alumna que promocione desde el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial, o que habiendo cursado por primera vez el segundo curso deba repetir, podrá matricularse en el segundo curso completo en el plazo del 1 de julio al 8 de julio de 2014, ambos inclusive. En el caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza a la que pudiera tener derecho. Desde el 9 al 12 de julio se procederá a la matriculación del alumnado de nueva incorporación en caso de que existieran vacantes. La matriculación del alumnado de nueva incorporación en caso de que existieran vacantes, se desarrollará, también, del 1 al 4 de julio de 2014».

Debe decir:

«El alumno o alumna que promocione desde el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial, o que habiendo cursado por primera vez el segundo curso deba repetir, podrá matricularse en el segundo curso completo en el plazo del 1 de julio al 4 de julio de 2014, ambos inclusive. En el caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza a la que pudiera tener derecho. La matriculación del alumnado de nueva incorporación en caso de que existieran vacantes, se desarrollará, también, del 1 al 4 de julio de 2014».


Análisis documental