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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 7 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
1629

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 246/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: juicio verbal 246/11.

Demandante: Lindorff Holding Spain, S.L.

Abogado.

Procurador: Navajas.

Demandado: Marco Antonio Alvarez Barraza.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 06-03-2014, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de Lindorff Holding Spain, S.L contra don Marco Antonio Alvarez Barraza, declarado en rebeldía, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.951,20 euros en concepto de principal sin devengo de intereses, condenando en costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marco Antonio Alvarez Barraza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 7 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental